Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00008/2025)
Publicación de la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios del OAR de la Diputación de Badajoz y del texto consolidado de la misma
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

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2.- Cuando se trate de la prestación del servicio de recaudación en periodo voluntario la tasa a satisfacer será el resultado de
aplicar un 1,5% a la base imponible definida en el artículo 4.1.c) de esta Ordenanza.
3.- Cuando se trate de la prestación del servicio de recaudación en periodo ejecutivo la tasa a satisfacer será:
a) El resultado de aplicar a la base imponible definida en el artículo 4.1.b) de esta Ordenanza, el porcentaje
correspondiente al recargo del periodo en que se haya recaudado la deuda, y
b) A la citada cuota se añadirá el 25% de los intereses de demora del periodo ejecutivo que correspondan a
las deudas efectivamente recaudadas.
Será de aplicación la tasa en todos los supuestos en que se recaude la deuda en periodo ejecutivo, cualquiera que sea la
forma de extinción de la deuda.
4.- El OAR repercutirá en el consorcio la diferencia de costes en la gestión que sean consecuencia de disposiciones
especiales especificadas por el consorcio.
A.4. Recaudación de ingresos de derecho público de las comunidades de regantes.
1.- La tasa a satisfacer por la prestación del servicio de recaudación en periodo voluntario será el resultado de aplicar a la
cantidad recaudada el importe del 2,5%.
2.- La tasa a satisfacer por la prestación del servicio de recaudación en periodo ejecutivo será:
a) El resultado de aplicar a la base imponible definida en el artículo 4.1.b) de esta Ordenanza, el porcentaje
correspondiente al recargo del periodo en que se haya recaudado la deuda, y
b) A la citada cuota se añadirá el 25% de los intereses de demora del periodo ejecutivo que correspondan a
las deudas efectivamente recaudadas.
Será de aplicación la tasa en todos los supuestos en que se recaude la deuda en periodo ejecutivo, cualquiera
que sea la forma de extinción de la deuda.
A.5. Gestión y/o recaudación de ingresos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1.- La tasa a satisfacer por la realización de los trabajos necesarios para la recaudación en periodo voluntario del Patrimonio
Inmobiliario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto del convenio, será el 8,30% del importe de los ingresos
recaudados.
2.- La tasa a satisfacer por la gestión recaudatoria de los derechos económicos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, objeto del convenio, será:
a) El 5% del principal que se cobre en periodo voluntario.
b) El 50% del recargo ingresado en periodo ejecutivo.
B. Actuaciones de inspección y comprobación tributarias.
B.1. Recaudación en voluntaria.
La tasa a satisfacer será la resultante de aplicar sobre el importe recaudado los siguientes porcentajes determinados en
función del importe total de los cargos de padrones de cada entidad delegante en el ejercicio anterior:
a) Para cargos inferiores o iguales a 20 millones de euros, el 20%.
b) Para cargos superiores a 20 millones de euros, el 15%.
c) Para cargos superiores a 40 millones euros, el 10%.
Para recibos con importe superior a 200.000,00 euros, en todo caso, el porcentaje a aplicar será el 5%.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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