Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). (06416/2025)
Extracto convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos, con perspectiva de género, dirigidos a promover la igualdad de género así como la lucha contra la violencia de género en el año 2025
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Área de Igualdad
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acreditar, mediante los correspondientes cálculos efectuados, que la suma de la
carga salarial imputada al proyecto subvencionado, por meses, de cada uno de
los trabajadores propios considerados, en relación con el total de la carga
salarial anual de esos trabajadores, y por meses, no supera el % establecido
como límite de imputación para esta tipología de gastos.
- Gastos de personal indirectos:
Serán los relacionados con el personal técnico, administrativo o directivo que
realice labores para el proyecto en la sede del beneficiario.
Podrán considerarse, a efectos de justificación, los sueldos y salarios y seguridad
social de estos y que, como coste indirecto, estarán afectos al límite máximo de
imputación marcado para los costes indirectos del proyecto; esto es, 20% del
importe de la subvención concedida.
A efectos de justificación documental, los gastos de personal deberán soportarse con las
nóminas, seguros sociales (Modelos RNT "Relación Nominal de Trabajadores" y RLC "Recibo de
Liquidación de Cotizaciones") y declaraciones de IRPF correspondientes, (Modelos 111 y 190
"Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas,
premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta"), todo ello con
arreglo a la legislación laboral vigente y con los respectivos justificantes bancarios del pago de
estas.
c) Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales, se podrán admitir
como justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la documentación
justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la
obligación de emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que presentan estos
profesionales por esos servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otra normativa fiscal aplicable. La justificación
de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto
(presentación de modelos 111 trimestrales y modelo 190 anual), así como los justificantes
bancarios del pago de las mismas.
d) Gastos en dietas y desplazamientos (10%). Con carácter general, y salvo que la actividad
subvencionada esté directamente relacionada con el transporte de personas, y se haya
contemplado inicialmente en la propuesta presentada, solo se admitirán gastos en concepto de
dietas, desplazamientos y/o comidas en un porcentaje total que no superará el 10% de la
cantidad solicitada/concedida, siempre que estén previstos en el presupuesto presentado y
sean imprescindibles para el desarrollo del proyecto. Queda excluido, por tanto, cualquier otro
gasto en concepto de restauración, catering, degustaciones culinarias o similares, así como la
adquisición de alimentos o bebidas.
Esta tipología de gasto deberá ajustarse a las cantidades estipuladas en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la
Administración Pública, con el límite máximo de las correspondientes al grupo I, y se deberá
tener en cuenta:
Para los gastos de dietas, las liquidaciones deberán ir acompañadas de las facturas cuyo gasto
se está indemnizando.
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se adjunten
identifiquen de manera clara, el número de comensales en su caso o las personas que
pernocten, así como su relación con la entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos,
y donde se identifique de manera clara la relación con la actividad subvencionada. Se adjuntará
memoria aclarativa de dichos gastos.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio,
estos se justificarán con las oportunas liquidaciones de gastos de viaje, las cuales deberán estar
debidamente firmadas por los/las interesados/as y conformadas por los/las responsables de la
entidad, y en las que se hará constar: Nombre de la persona/as que se desplazan y relación de
estas con el/la beneficiario/a de la subvención, matrícula del vehículo utilizado, fechas de los
desplazamientos, motivo del desplazamiento, lugar de origen y lugar de destino, distancia
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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acreditar, mediante los correspondientes cálculos efectuados, que la suma de la
carga salarial imputada al proyecto subvencionado, por meses, de cada uno de
los trabajadores propios considerados, en relación con el total de la carga
salarial anual de esos trabajadores, y por meses, no supera el % establecido
como límite de imputación para esta tipología de gastos.
- Gastos de personal indirectos:
Serán los relacionados con el personal técnico, administrativo o directivo que
realice labores para el proyecto en la sede del beneficiario.
Podrán considerarse, a efectos de justificación, los sueldos y salarios y seguridad
social de estos y que, como coste indirecto, estarán afectos al límite máximo de
imputación marcado para los costes indirectos del proyecto; esto es, 20% del
importe de la subvención concedida.
A efectos de justificación documental, los gastos de personal deberán soportarse con las
nóminas, seguros sociales (Modelos RNT "Relación Nominal de Trabajadores" y RLC "Recibo de
Liquidación de Cotizaciones") y declaraciones de IRPF correspondientes, (Modelos 111 y 190
"Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas,
premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta"), todo ello con
arreglo a la legislación laboral vigente y con los respectivos justificantes bancarios del pago de
estas.
c) Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales, se podrán admitir
como justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la documentación
justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la
obligación de emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que presentan estos
profesionales por esos servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otra normativa fiscal aplicable. La justificación
de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto
(presentación de modelos 111 trimestrales y modelo 190 anual), así como los justificantes
bancarios del pago de las mismas.
d) Gastos en dietas y desplazamientos (10%). Con carácter general, y salvo que la actividad
subvencionada esté directamente relacionada con el transporte de personas, y se haya
contemplado inicialmente en la propuesta presentada, solo se admitirán gastos en concepto de
dietas, desplazamientos y/o comidas en un porcentaje total que no superará el 10% de la
cantidad solicitada/concedida, siempre que estén previstos en el presupuesto presentado y
sean imprescindibles para el desarrollo del proyecto. Queda excluido, por tanto, cualquier otro
gasto en concepto de restauración, catering, degustaciones culinarias o similares, así como la
adquisición de alimentos o bebidas.
Esta tipología de gasto deberá ajustarse a las cantidades estipuladas en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la
Administración Pública, con el límite máximo de las correspondientes al grupo I, y se deberá
tener en cuenta:
Para los gastos de dietas, las liquidaciones deberán ir acompañadas de las facturas cuyo gasto
se está indemnizando.
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se adjunten
identifiquen de manera clara, el número de comensales en su caso o las personas que
pernocten, así como su relación con la entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos,
y donde se identifique de manera clara la relación con la actividad subvencionada. Se adjuntará
memoria aclarativa de dichos gastos.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio,
estos se justificarán con las oportunas liquidaciones de gastos de viaje, las cuales deberán estar
debidamente firmadas por los/las interesados/as y conformadas por los/las responsables de la
entidad, y en las que se hará constar: Nombre de la persona/as que se desplazan y relación de
estas con el/la beneficiario/a de la subvención, matrícula del vehículo utilizado, fechas de los
desplazamientos, motivo del desplazamiento, lugar de origen y lugar de destino, distancia
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