Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). (06416/2025)
Extracto convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos, con perspectiva de género, dirigidos a promover la igualdad de género así como la lucha contra la violencia de género en el año 2025
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Área de Igualdad
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kilométrica. En ningún caso se admitirá como gasto justificable un importe superior al
resultado de multiplicar el número de kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en
la administración; esto es a razón de 0,26 euros/km. Tales liquidaciones deberán ir soportadas
con las oportunas facturas de combustible, en las que deberá hacerse constar la matrícula del
vehículo que reposta, la fecha y el lugar de repostaje.
En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se
deberá especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así
como su relación con la entidad beneficiaria.
Los límites establecidos anteriormente no se tendrán en cuenta cuando la propia naturaleza
del proyecto subvencionado conlleve desplazamientos para los/las beneficiarios/as o
participantes en el mismo, y siempre y cuando se hayan descrito así en la solicitud/proyecto. En
todo caso, al igual que para cualquier otro tipo de gasto del proyecto, se justificarán mediante
factura teniendo en cuenta el valor de mercado de los mismos.
e) Gastos indirectos (20%). Serán subvencionables los gastos indirectos, considerados como
aquéllos que no puedan vincularse en su totalidad directamente con un proyecto, pero que son
necesarios para la realización de las actuaciones subvencionadas. Son aquellos gastos
generales de estructura de la entidad beneficiaria que, sin ser imputables a una actuación
concreta, son necesarios para llevar a cabo el proyecto o actuaciones del programa y, en
concreto, los gastos de administración y gestión del programa subvencionado. Se consideran
gastos indirectos, entre otros, los gastos de luz y agua, arrendamientos de local, gastos de
comunicación, seguros, asesorías, material de oficina, internet, gastos derivados de medidas de
seguridad e higiene... Los gastos indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados
por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo
con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que debe constar por escrito.
La cuantía máxima de gastos indirectos que podrá imputarse a la subvención será del 20% de
la subvención concedida.
Sexto.- Criterios de adjudicación.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 3, hayan obtenido una
mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a continuación, y siempre teniendo como límite la cuantía
total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria y el individual por proyecto.
No se requerirá a las entidades beneficiarias la aceptación fehaciente de las ayudas, que se entenderá en todo caso positiva
si no mediara renuncia expresa.
Séptimo.- Pago de las subvenciones.
Por la propia naturaleza de los proyectos y la imposibilidad de las entidades sin fines de lucro de realizar las actividades sin
los fondos suficientes para ello, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos,
conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Las entidades beneficiarias recibirán los fondos vía transferencia bancaria.
Octavo.- Justificación de las subvenciones.
La justificación de la subvención otorgada habrá de efectuarse con fecha límite del 31 de marzo de 2026.
El expediente justificativo se remitirá a través de medios electrónicos mediante su presentación a través de la sede
electrónica ubicada en la página principal de Diputación de Badajoz, https://sede.dip-badajoz.es.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D.: La Diputada Delegada del Área de Igualdad, (decreto 10/04/2024,
BOP 11/04/2024), Lourdes Linares Matito.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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kilométrica. En ningún caso se admitirá como gasto justificable un importe superior al
resultado de multiplicar el número de kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en
la administración; esto es a razón de 0,26 euros/km. Tales liquidaciones deberán ir soportadas
con las oportunas facturas de combustible, en las que deberá hacerse constar la matrícula del
vehículo que reposta, la fecha y el lugar de repostaje.
En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se
deberá especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así
como su relación con la entidad beneficiaria.
Los límites establecidos anteriormente no se tendrán en cuenta cuando la propia naturaleza
del proyecto subvencionado conlleve desplazamientos para los/las beneficiarios/as o
participantes en el mismo, y siempre y cuando se hayan descrito así en la solicitud/proyecto. En
todo caso, al igual que para cualquier otro tipo de gasto del proyecto, se justificarán mediante
factura teniendo en cuenta el valor de mercado de los mismos.
e) Gastos indirectos (20%). Serán subvencionables los gastos indirectos, considerados como
aquéllos que no puedan vincularse en su totalidad directamente con un proyecto, pero que son
necesarios para la realización de las actuaciones subvencionadas. Son aquellos gastos
generales de estructura de la entidad beneficiaria que, sin ser imputables a una actuación
concreta, son necesarios para llevar a cabo el proyecto o actuaciones del programa y, en
concreto, los gastos de administración y gestión del programa subvencionado. Se consideran
gastos indirectos, entre otros, los gastos de luz y agua, arrendamientos de local, gastos de
comunicación, seguros, asesorías, material de oficina, internet, gastos derivados de medidas de
seguridad e higiene... Los gastos indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados
por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo
con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que debe constar por escrito.
La cuantía máxima de gastos indirectos que podrá imputarse a la subvención será del 20% de
la subvención concedida.
Sexto.- Criterios de adjudicación.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 3, hayan obtenido una
mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a continuación, y siempre teniendo como límite la cuantía
total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria y el individual por proyecto.
No se requerirá a las entidades beneficiarias la aceptación fehaciente de las ayudas, que se entenderá en todo caso positiva
si no mediara renuncia expresa.
Séptimo.- Pago de las subvenciones.
Por la propia naturaleza de los proyectos y la imposibilidad de las entidades sin fines de lucro de realizar las actividades sin
los fondos suficientes para ello, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos,
conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Las entidades beneficiarias recibirán los fondos vía transferencia bancaria.
Octavo.- Justificación de las subvenciones.
La justificación de la subvención otorgada habrá de efectuarse con fecha límite del 31 de marzo de 2026.
El expediente justificativo se remitirá a través de medios electrónicos mediante su presentación a través de la sede
electrónica ubicada en la página principal de Diputación de Badajoz, https://sede.dip-badajoz.es.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D.: La Diputada Delegada del Área de Igualdad, (decreto 10/04/2024,
BOP 11/04/2024), Lourdes Linares Matito.
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www.dip-badajoz.es/bop
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