Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). (06416/2025)
Extracto convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos, con perspectiva de género, dirigidos a promover la igualdad de género así como la lucha contra la violencia de género en el año 2025
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Área de Igualdad

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requerida en las presentes bases. La presentación de solicitudes a través del registro electrónico podrá realizarse durante
las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido.
Las solicitudes electrónicas mencionadas en el apartado anterior deberán contener la firma electrónica requerida por el
Reglamento de registro electrónico de la Diputación de Badajoz publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 19 de
15 de enero de 2021 y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto.- Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos previstos en esta base que de manera indubitada responda a la naturaleza
del programa subvencionado, estén contemplados en su presupuesto, se hayan realizado en el período de ejecución
previsto en la correspondiente convocatoria y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad al plazo establecido
para la justificación de la subvención.
A estos efectos se establecen las siguientes consideraciones:
1. La subvención individual por proyecto, programa o actuación, no excederá de un máximo de 20.000,00
euros ni será inferior a 5.000,00 euros. Las entidades deberán solicitar al menos la cantidad mínima de
subvención que se puede conceder. Todos los gastos subvencionables deberán corresponder a actividades
dirigidas a la ciudadanía de la provincia de Badajoz y deberán celebrarse en dicho territorio.
2. Serán gastos subvencionables aquellos correspondientes a actividades que se realicen durante el año 2025.
La justificación de los gastos deberá realizarse como fecha límite a 31 de marzo de 2026, pudiendo efectuarse
los pagos correspondientes a dichos gastos hasta dicha fecha.
Todos los gastos deberán estar realizados antes de la finalización del periodo ordinario de ejecución definido
en el párrafo anterior o, en su caso, antes del periodo concedido en la prórroga, si la hubiere, que podrá ser
concedida previa solicitud expresa por la entidad beneficiaria
3. En concreto, serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos de actuaciones. Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes
relacionados directa e indubitadamente con el desarrollo y ejecución de las actividades para las
que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Este supuesto podrá ser comprobado
por la Diputación mediante control financiero.
b) Gastos de personal.
- Gastos de personal directos:
Serán considerados gastos de personal directos, por una parte, los derivados de
contratar personal específicamente para la actividad subvencionada, los cuales
cesarán una vez concluida la misma, y en cuyo caso será subvencionable el 100%
de la carga salarial de los mismos.
Dicho personal es contratado por el beneficiario de la subvención y, en ningún
momento, la ayuda concedida para el pago de los gastos de dicho personal,
generarán algún tipo de relación contractual con Diputación de Badajoz.
Por otra parte, para el caso de que personal propio del beneficiario realice
labores directamente e indubitadamente relacionadas con el desarrollo y
ejecución del proyecto/actividad subvencionado/a, podrán considerarse gasto
directo a efectos de justificación, los sueldos y salarios y seguridad social de este
personal en la parte proporcional de trabajo efectivo realizado y relacionado con
aquel, y siempre con un límite máximo del 40% de la carga salarial anual de cada
uno/a de ellos/as.
En este caso, el beneficiario deberá dejar constancia en la memoria de cuáles
son las actividades relacionadas con la actividad subvencionada que realiza el
personal cuyas nóminas han sido imputadas a la subvención. Además, deberán
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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