Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). (06405/2025)
Convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos, con perspectiva de género, dirigidos a promover la igualdad de género así como la lucha contra la violencia de género en el año 2025
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Área de Igualdad
Anuncio 6405/2024
ni será inferior a 5.000 euros. Las entidades deberán solicitar al menos la cantidad mínima de subvención que
se puede conceder. Todos los gastos subvencionables deberán corresponder a actividades dirigidas a la
ciudadanía de la provincia de Badajoz y deberán celebrarse en dicho territorio.
2. Serán gastos subvencionables aquellos correspondientes a actividades que se realicen durante el año 2025.
La justificación de los gastos deberá realizarse como fecha límite a 31 de marzo de 2026, pudiendo efectuarse
los pagos correspondientes a dichos gastos hasta dicha fecha.
Todos los gastos deberán estar realizados antes de la finalización del periodo ordinario de ejecución definido
en el párrafo anterior o, en su caso, antes del periodo concedido en la prórroga, si la hubiere, que podrá ser
concedida previa solicitud expresa por la entidad beneficiaria
3. En concreto, serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos de actuaciones. Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes
relacionados directa e indubitadamente con el desarrollo y ejecución de las actividades para las
que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Este supuesto podrá ser comprobado
por la Diputación mediante control financiero.
b) Gastos de personal.
- Gastos de personal directos:
Serán considerados gastos de personal directos, por una parte, los derivados de
contratar personal específicamente para la actividad subvencionada, los cuales
cesarán una vez concluida la misma, y en cuyo caso será subvencionable el 100%
de la carga salarial de los mismos.
Dicho personal es contratado por el beneficiario de la subvención y, en ningún
momento, la ayuda concedida para el pago de los gastos de dicho personal,
generarán algún tipo de relación contractual con Diputación de Badajoz.
Por otra parte, para el caso de que personal propio del beneficiario realice
labores directamente e indubitadamente relacionadas con el desarrollo y
ejecución del proyecto/actividad subvencionado/a, podrán considerarse gasto
directo a efectos de justificación, los sueldos y salarios y seguridad social de este
personal en la parte proporcional de trabajo efectivo realizado y relacionado con
aquel, y siempre con un límite máximo del 40% de la carga salarial anual de cada
uno/a de ellos/as.
En este caso, el beneficiario deberá dejar constancia en la memoria de cuáles
son las actividades relacionadas con la actividad subvencionada que realiza el
personal cuyas nóminas han sido imputadas a la subvención. Además, deberán
acreditar, mediante los correspondientes cálculos efectuados, que la suma de la
carga salarial imputada al proyecto subvencionado, por meses, de cada uno de
los trabajadores propios considerados, en relación con el total de la carga
salarial anual de esos trabajadores, y por meses, no supera el % establecido
como límite de imputación para esta tipología de gastos.
- Gastos de personal indirectos:
Serán los relacionados con el personal técnico, administrativo o directivo que
realice labores para el proyecto en la sede del beneficiario.
Podrán considerarse, a efectos de justificación, los sueldos y salarios y seguridad
social de estos y que, como coste indirecto, estarán afectos al límite máximo de
imputación marcado para los costes indirectos del proyecto; esto es, 20% del
importe de la subvención concedida.
A efectos de justificación documental, los gastos de personal deberán soportarse con las
nóminas, seguros sociales (Modelos RNT "Relación Nominal de Trabajadores" y RLC "Recibo de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ni será inferior a 5.000 euros. Las entidades deberán solicitar al menos la cantidad mínima de subvención que
se puede conceder. Todos los gastos subvencionables deberán corresponder a actividades dirigidas a la
ciudadanía de la provincia de Badajoz y deberán celebrarse en dicho territorio.
2. Serán gastos subvencionables aquellos correspondientes a actividades que se realicen durante el año 2025.
La justificación de los gastos deberá realizarse como fecha límite a 31 de marzo de 2026, pudiendo efectuarse
los pagos correspondientes a dichos gastos hasta dicha fecha.
Todos los gastos deberán estar realizados antes de la finalización del periodo ordinario de ejecución definido
en el párrafo anterior o, en su caso, antes del periodo concedido en la prórroga, si la hubiere, que podrá ser
concedida previa solicitud expresa por la entidad beneficiaria
3. En concreto, serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos de actuaciones. Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes
relacionados directa e indubitadamente con el desarrollo y ejecución de las actividades para las
que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Este supuesto podrá ser comprobado
por la Diputación mediante control financiero.
b) Gastos de personal.
- Gastos de personal directos:
Serán considerados gastos de personal directos, por una parte, los derivados de
contratar personal específicamente para la actividad subvencionada, los cuales
cesarán una vez concluida la misma, y en cuyo caso será subvencionable el 100%
de la carga salarial de los mismos.
Dicho personal es contratado por el beneficiario de la subvención y, en ningún
momento, la ayuda concedida para el pago de los gastos de dicho personal,
generarán algún tipo de relación contractual con Diputación de Badajoz.
Por otra parte, para el caso de que personal propio del beneficiario realice
labores directamente e indubitadamente relacionadas con el desarrollo y
ejecución del proyecto/actividad subvencionado/a, podrán considerarse gasto
directo a efectos de justificación, los sueldos y salarios y seguridad social de este
personal en la parte proporcional de trabajo efectivo realizado y relacionado con
aquel, y siempre con un límite máximo del 40% de la carga salarial anual de cada
uno/a de ellos/as.
En este caso, el beneficiario deberá dejar constancia en la memoria de cuáles
son las actividades relacionadas con la actividad subvencionada que realiza el
personal cuyas nóminas han sido imputadas a la subvención. Además, deberán
acreditar, mediante los correspondientes cálculos efectuados, que la suma de la
carga salarial imputada al proyecto subvencionado, por meses, de cada uno de
los trabajadores propios considerados, en relación con el total de la carga
salarial anual de esos trabajadores, y por meses, no supera el % establecido
como límite de imputación para esta tipología de gastos.
- Gastos de personal indirectos:
Serán los relacionados con el personal técnico, administrativo o directivo que
realice labores para el proyecto en la sede del beneficiario.
Podrán considerarse, a efectos de justificación, los sueldos y salarios y seguridad
social de estos y que, como coste indirecto, estarán afectos al límite máximo de
imputación marcado para los costes indirectos del proyecto; esto es, 20% del
importe de la subvención concedida.
A efectos de justificación documental, los gastos de personal deberán soportarse con las
nóminas, seguros sociales (Modelos RNT "Relación Nominal de Trabajadores" y RLC "Recibo de
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