Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). (06405/2025)
Convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos, con perspectiva de género, dirigidos a promover la igualdad de género así como la lucha contra la violencia de género en el año 2025
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Área de Igualdad
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Liquidación de Cotizaciones") y declaraciones de IRPF correspondientes, (Modelos 111 y 190
"Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas,
premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta"), todo ello con
arreglo a la legislación laboral vigente y con los respectivos justificantes bancarios del pago de
estas.
c) Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales, se podrán admitir
como justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la documentación
justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la
obligación de emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que presentan estos
profesionales por esos servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otra normativa fiscal aplicable. La justificación
de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto
(presentación de modelos 111 trimestrales y modelo 190 anual), así como los justificantes
bancarios del pago de las mismas.
d) Gastos en dietas y desplazamientos (10%). Con carácter general, y salvo que la actividad
subvencionada esté directamente relacionada con el transporte de personas, y se haya
contemplado inicialmente en la propuesta presentada, solo se admitirán gastos en concepto de
dietas, desplazamientos y/o comidas en un porcentaje total que no superará el 10% de la
cantidad solicitada/concedida, siempre que estén previstos en el presupuesto presentado y
sean imprescindibles para el desarrollo del proyecto. Queda excluido, por tanto, cualquier otro
gasto en concepto de restauración, catering, degustaciones culinarias o similares, así como la
adquisición de alimentos o bebidas.
Esta tipología de gasto deberá ajustarse a las cantidades estipuladas en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la
Administración Pública, con el límite máximo de las correspondientes al grupo I, y se deberá
tener en cuenta:
Para los gastos de dietas, las liquidaciones deberán ir acompañadas de las facturas cuyo
gasto se está indemnizando.
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se
adjunten identifiquen de manera clara, el número de comensales en su caso o las
personas que pernocten, así como su relación con la entidad beneficiaria, el motivo que
origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la relación con la actividad
subvencionada. Se adjuntará memoria aclarativa de dichos gastos.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo
propio, estos se justificarán con las oportunas liquidaciones de gastos de viaje, las
cuales deberán estar debidamente firmadas por los/las interesados/as y conformadas
por los/las responsables de la entidad, y en las que se hará constar: Nombre de la
persona/as que se desplazan y relación de estas con el/la beneficiario/a de la
subvención, matrícula del vehículo utilizado, fechas de los desplazamientos, motivo del
desplazamiento, lugar de origen y lugar de destino, distancia kilométrica. En ningún
caso se admitirá como gasto justificable un importe superior al resultado de multiplicar
el número de kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la
administración; esto es a razón de 0,26 euros/km. Tales liquidaciones deberán ir
soportadas con las oportunas facturas de combustible, en las que deberá hacerse
constar la matrícula del vehículo que reposta, la fecha y el lugar de repostaje.
En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se
deberá especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así
como su relación con la entidad beneficiaria.
Los límites establecidos anteriormente no se tendrán en cuenta cuando la propia naturaleza
del proyecto subvencionado conlleve desplazamientos para los/las beneficiarios/as o
participantes en el mismo, y siempre y cuando se hayan descrito así en la solicitud/proyecto. En
todo caso, al igual que para cualquier otro tipo de gasto del proyecto, se justificarán mediante
factura teniendo en cuenta el valor de mercado de los mismos.
e) Gastos indirectos (20%). Serán subvencionables los gastos indirectos, considerados como
aquéllos que no puedan vincularse en su totalidad directamente con un proyecto, pero que son
necesarios para la realización de las actuaciones subvencionadas. Son aquellos gastos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Liquidación de Cotizaciones") y declaraciones de IRPF correspondientes, (Modelos 111 y 190
"Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas,
premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta"), todo ello con
arreglo a la legislación laboral vigente y con los respectivos justificantes bancarios del pago de
estas.
c) Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales, se podrán admitir
como justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la documentación
justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la
obligación de emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que presentan estos
profesionales por esos servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otra normativa fiscal aplicable. La justificación
de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto
(presentación de modelos 111 trimestrales y modelo 190 anual), así como los justificantes
bancarios del pago de las mismas.
d) Gastos en dietas y desplazamientos (10%). Con carácter general, y salvo que la actividad
subvencionada esté directamente relacionada con el transporte de personas, y se haya
contemplado inicialmente en la propuesta presentada, solo se admitirán gastos en concepto de
dietas, desplazamientos y/o comidas en un porcentaje total que no superará el 10% de la
cantidad solicitada/concedida, siempre que estén previstos en el presupuesto presentado y
sean imprescindibles para el desarrollo del proyecto. Queda excluido, por tanto, cualquier otro
gasto en concepto de restauración, catering, degustaciones culinarias o similares, así como la
adquisición de alimentos o bebidas.
Esta tipología de gasto deberá ajustarse a las cantidades estipuladas en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la
Administración Pública, con el límite máximo de las correspondientes al grupo I, y se deberá
tener en cuenta:
Para los gastos de dietas, las liquidaciones deberán ir acompañadas de las facturas cuyo
gasto se está indemnizando.
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se
adjunten identifiquen de manera clara, el número de comensales en su caso o las
personas que pernocten, así como su relación con la entidad beneficiaria, el motivo que
origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la relación con la actividad
subvencionada. Se adjuntará memoria aclarativa de dichos gastos.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo
propio, estos se justificarán con las oportunas liquidaciones de gastos de viaje, las
cuales deberán estar debidamente firmadas por los/las interesados/as y conformadas
por los/las responsables de la entidad, y en las que se hará constar: Nombre de la
persona/as que se desplazan y relación de estas con el/la beneficiario/a de la
subvención, matrícula del vehículo utilizado, fechas de los desplazamientos, motivo del
desplazamiento, lugar de origen y lugar de destino, distancia kilométrica. En ningún
caso se admitirá como gasto justificable un importe superior al resultado de multiplicar
el número de kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la
administración; esto es a razón de 0,26 euros/km. Tales liquidaciones deberán ir
soportadas con las oportunas facturas de combustible, en las que deberá hacerse
constar la matrícula del vehículo que reposta, la fecha y el lugar de repostaje.
En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se
deberá especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así
como su relación con la entidad beneficiaria.
Los límites establecidos anteriormente no se tendrán en cuenta cuando la propia naturaleza
del proyecto subvencionado conlleve desplazamientos para los/las beneficiarios/as o
participantes en el mismo, y siempre y cuando se hayan descrito así en la solicitud/proyecto. En
todo caso, al igual que para cualquier otro tipo de gasto del proyecto, se justificarán mediante
factura teniendo en cuenta el valor de mercado de los mismos.
e) Gastos indirectos (20%). Serán subvencionables los gastos indirectos, considerados como
aquéllos que no puedan vincularse en su totalidad directamente con un proyecto, pero que son
necesarios para la realización de las actuaciones subvencionadas. Son aquellos gastos
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