Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). (06405/2025)
Convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos, con perspectiva de género, dirigidos a promover la igualdad de género así como la lucha contra la violencia de género en el año 2025
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Área de Igualdad

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generales de estructura de la entidad beneficiaria que, sin ser imputables a una actuación
concreta, son necesarios para llevar a cabo el proyecto o actuaciones del programa y, en
concreto, los gastos de administración y gestión del programa subvencionado. Se consideran
gastos indirectos, entre otros, los gastos de luz y agua, arrendamientos de local, gastos de
comunicación, seguros, asesorías, material de oficina, internet, gastos derivados de medidas de
seguridad e higiene... Los gastos indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados
por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo
con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que debe constar por escrito.
La cuantía máxima de gastos indirectos que podrá imputarse a la subvención será del 20% de
la subvención concedida.
4. En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
superen el coste de la actividad subvencionada.
5. Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo
29 de la Ley General de Subvenciones, tanto con medios propios como con contratos con terceros, con un
máximo del 80% del importe de la actividad subvencionada En ningún caso podrán subcontratarse
actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido
de la misma ni realizarse con personas que incurran en la prohibición del artículo 29.7 de la Ley General de
Subvenciones.
6. En ningún caso podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con
personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que se obtenga la previa autorización expresa del
órgano concedente, y que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada.
La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la
acreditación de los gastos del beneficiario, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.
7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de
contratación, para el contrato menor (15.000,00 euros en contratos de servicios y suministros), la entidad
beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contratación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán
aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
8. No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
a) Aquellos que no estén directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo del proyecto
subvencionado, o que no estén contemplados en el presupuesto de gastos detallado en el
proyecto presentado a la convocatoria.
b) Inversiones en infraestructuras y adquisición de bienes inventariables (compra de vehículos,
equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes…).
c) Las actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma (tales como la
realización de publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad).
d) Los gastos correspondientes a actividades realizadas con anterioridad al inicio del período de
ejecución de la actividad subvencionada.
e) No se admitirán los gastos pagados en metálico, por tanto, la forma normal de pago será
mediante transferencia bancaria, que deberá constar debidamente acreditada en la
documentación que se presente junto a la justificación. Si el justificante bancario está emitido a
través de Internet, deberá de constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos: La
persona titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago,
persona o entidad beneficiaria de la operación y concepto. Los justificantes bancarios de pago
deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido.
f) Prohibiciones establecidas en el artículo 31.7 de la Ley General de Subvenciones:
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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