Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). (06405/2025)
Convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos, con perspectiva de género, dirigidos a promover la igualdad de género así como la lucha contra la violencia de género en el año 2025
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Área de Igualdad
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3. Formulario de identificación del proyecto, según el anexo III. Este anexo debe presentarse correctamente
cumplimentado, aportando todos y cada uno de los datos requeridos. En caso de que alguno de estos datos no se
aporte, no será tenido en cuenta en la valoración del proyecto.
4. Documento acreditativo o certificado de tener sede o delegación activa en la Provincia de Badajoz, salvo que dicha
documentación ya haya sido aportada a la Diputación de Badajoz y la misma se encuentre en vigor y así se haya
hecho constar en el anexo I. (Indicar número de expediente correspondiente).
5. Para aquellas entidades que no estén inscritas en el Registro de Terceros de la Diputación o que, estando inscritas,
hayan modificado los datos incluidos en el mencionado Registro, deberán presentar modelo de alta a terceros y
modelo de certificación bancaria necesariamente a través de la sede electrónica en la siguiente dirección electrónica:
https://sede.dip-badajoz.es/sede/tramitacionElectronica.do?asu_mod_cod=135&asu_cod=631&asunto=631&aplcorre
o=4&ent_id=10&idioma=1
6. Copia de la tarjeta de la identificación fiscal/CIF, salvo que dicha documentación ya haya sido aportada a la
Diputación de Badajoz y la misma se encuentre en vigor y así se haya hecho constar en el anexo I.
7. Copia de los estatutos originales y sus modificaciones, donde se señale tener entre sus fines la realización de
actividades para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que deberán estar inscritos
en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Junta de Extremadura o en el Registro Nacional de Asociaciones y
Fundaciones.
8. Documento acreditativo de la representación legal de la persona firmante de la solicitud salvo que dicha
documentación ya haya sido aportada a la Diputación de Badajoz y la misma se encuentre en vigor y así se haya
hecho constar en el anexo I.
9. Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria con la Hacienda estatal,
provincial y con la Seguridad Social, en el caso en que la entidad interesada deniegue expresamente su
consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos y así se haya hecho constar en el anexo I. En ausencia
de oposición expresa por parte de la entidad interesada, se recabará por Diputación de Badajoz dichos datos o
documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de
intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
10. Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual de aquellas personas que vayan a ejecutar el proyecto siempre y
cuando entre las personas destinatarias haya menores o personas con alguna discapacidad, actualizado a fecha de
presentación de solicitudes.
11. Documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de 250 horas de formación en igualdad o violencia de
género de todas las personas que ejecutan el proyecto según lo establecido en la base 3.d.
Todos los anexos se podrán descargar en la siguiente dirección web. Se facilitarán anexos en formato editable para facilitar
su cumplimentación:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas, salvo
que conste su oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a
cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de
qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el
órgano gestor. En cualquier caso, si no fuera posible recabar los documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
Únicamente será subvencionable un proyecto por entidad referido a la presente convocatoria, que haya sido ejecutado o
vaya a ejecutarse en el ejercicio correspondiente a la convocatoria.
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los
requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución según dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Base 5: Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables aquellos previstos en esta base que de manera indubitada responda a la naturaleza
del programa subvencionado, estén contemplados en su presupuesto, se hayan realizado en el período de ejecución
previsto en la correspondiente convocatoria y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad al plazo establecido
para la justificación de la subvención.
A estos efectos se establecen las siguientes consideraciones:
1. La subvención individual por proyecto, programa o actuación, no excederá de un máximo de 20.000 euros
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Formulario de identificación del proyecto, según el anexo III. Este anexo debe presentarse correctamente
cumplimentado, aportando todos y cada uno de los datos requeridos. En caso de que alguno de estos datos no se
aporte, no será tenido en cuenta en la valoración del proyecto.
4. Documento acreditativo o certificado de tener sede o delegación activa en la Provincia de Badajoz, salvo que dicha
documentación ya haya sido aportada a la Diputación de Badajoz y la misma se encuentre en vigor y así se haya
hecho constar en el anexo I. (Indicar número de expediente correspondiente).
5. Para aquellas entidades que no estén inscritas en el Registro de Terceros de la Diputación o que, estando inscritas,
hayan modificado los datos incluidos en el mencionado Registro, deberán presentar modelo de alta a terceros y
modelo de certificación bancaria necesariamente a través de la sede electrónica en la siguiente dirección electrónica:
https://sede.dip-badajoz.es/sede/tramitacionElectronica.do?asu_mod_cod=135&asu_cod=631&asunto=631&aplcorre
o=4&ent_id=10&idioma=1
6. Copia de la tarjeta de la identificación fiscal/CIF, salvo que dicha documentación ya haya sido aportada a la
Diputación de Badajoz y la misma se encuentre en vigor y así se haya hecho constar en el anexo I.
7. Copia de los estatutos originales y sus modificaciones, donde se señale tener entre sus fines la realización de
actividades para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que deberán estar inscritos
en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Junta de Extremadura o en el Registro Nacional de Asociaciones y
Fundaciones.
8. Documento acreditativo de la representación legal de la persona firmante de la solicitud salvo que dicha
documentación ya haya sido aportada a la Diputación de Badajoz y la misma se encuentre en vigor y así se haya
hecho constar en el anexo I.
9. Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria con la Hacienda estatal,
provincial y con la Seguridad Social, en el caso en que la entidad interesada deniegue expresamente su
consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos y así se haya hecho constar en el anexo I. En ausencia
de oposición expresa por parte de la entidad interesada, se recabará por Diputación de Badajoz dichos datos o
documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de
intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
10. Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual de aquellas personas que vayan a ejecutar el proyecto siempre y
cuando entre las personas destinatarias haya menores o personas con alguna discapacidad, actualizado a fecha de
presentación de solicitudes.
11. Documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de 250 horas de formación en igualdad o violencia de
género de todas las personas que ejecutan el proyecto según lo establecido en la base 3.d.
Todos los anexos se podrán descargar en la siguiente dirección web. Se facilitarán anexos en formato editable para facilitar
su cumplimentación:
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De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas, salvo
que conste su oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a
cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de
qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el
órgano gestor. En cualquier caso, si no fuera posible recabar los documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
Únicamente será subvencionable un proyecto por entidad referido a la presente convocatoria, que haya sido ejecutado o
vaya a ejecutarse en el ejercicio correspondiente a la convocatoria.
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los
requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución según dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Base 5: Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables aquellos previstos en esta base que de manera indubitada responda a la naturaleza
del programa subvencionado, estén contemplados en su presupuesto, se hayan realizado en el período de ejecución
previsto en la correspondiente convocatoria y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad al plazo establecido
para la justificación de la subvención.
A estos efectos se establecen las siguientes consideraciones:
1. La subvención individual por proyecto, programa o actuación, no excederá de un máximo de 20.000 euros
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