Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). (06405/2025)
Convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos, con perspectiva de género, dirigidos a promover la igualdad de género así como la lucha contra la violencia de género en el año 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Área de Igualdad
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i) No estar incursos en las demás causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se
refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los requisitos deberán cumplirse como máximo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Base 4: Solicitudes.
El plazo para presentar la solicitud será de 30 días naturales contado a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el BOP.
La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz.
Las solicitudes se tramitarán por vía electrónica exclusivamente mediante su presentación a través de la Sede Electrónica
ubicada en la página principal de Diputación de Badajoz en la dirección electrónica que a continuación se describe:
https://sede.dip-badajoz.es
Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los modelos normalizados e irán acompañadas de la documentación
requerida en las presentes bases. La presentación de solicitudes a través del registro electrónico podrá realizarse durante
las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido.
Las solicitudes electrónicas mencionadas en el apartado anterior deberán contener la firma electrónica requerida por el
Reglamento de registro electrónico de la Diputación de Badajoz publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 19 de
15 de enero de 2021 y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las entidades interesadas aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios conforme a los modelos
normalizados que, debidamente firmados por el órgano competente, se digitalizarán e incorporarán junto con la solicitud
electrónica. Los documentos electrónicos aportados con la solicitud se consideran copias electrónicas auténticas de los
documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica con la
que se firma la solicitud.
En el supuesto de que se produjera una incidencia técnica en el Registro Electrónico de la Diputación de Badajoz,
debidamente acreditado por éste, que impida la presentación de las propuestas en algún momento del último día del plazo
establecido para ello, el centro gestor podrá abrir un nuevo plazo de presentación de las mismas de 5 días hábiles. Para ello,
una vez solucionada la incidencia, a la mayor brevedad posible y en todo caso antes de que se inicie la tramitación de las
propuestas, deberá realizar una publicación en la sede electrónica estableciendo la apertura de dicho plazo.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá, en cualquier momento, requerir a la entidad interesada la exhibición del
documento o de la información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias
aportadas. La aportación de tales copias implica la autorización a la administración para que acceda y trate la información
personal contenida en tales documentos.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de la bases por parte de la entidad
solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano gestor obtenga de
forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la administración estatal, provincial y con
la Seguridad Social.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las
certificaciones acreditativas correspondientes.
La administración provincial obtendrá de oficio el certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones/Fundaciones de la
Junta de Extremadura. En caso de que figurara inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones/Fundaciones, la entidad
solicitante de la subvención deberá obtener dicho documento y adjuntarlo a la solicitud.
Se deberá presentar la siguiente documentación:
1. Solicitud, que se ajustará al formato que figura en el anexo I, firmada por la representación legal de la entidad.
2. Declaración responsable, según anexo II, sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir con los
requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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i) No estar incursos en las demás causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se
refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los requisitos deberán cumplirse como máximo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Base 4: Solicitudes.
El plazo para presentar la solicitud será de 30 días naturales contado a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el BOP.
La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz.
Las solicitudes se tramitarán por vía electrónica exclusivamente mediante su presentación a través de la Sede Electrónica
ubicada en la página principal de Diputación de Badajoz en la dirección electrónica que a continuación se describe:
https://sede.dip-badajoz.es
Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los modelos normalizados e irán acompañadas de la documentación
requerida en las presentes bases. La presentación de solicitudes a través del registro electrónico podrá realizarse durante
las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido.
Las solicitudes electrónicas mencionadas en el apartado anterior deberán contener la firma electrónica requerida por el
Reglamento de registro electrónico de la Diputación de Badajoz publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 19 de
15 de enero de 2021 y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las entidades interesadas aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios conforme a los modelos
normalizados que, debidamente firmados por el órgano competente, se digitalizarán e incorporarán junto con la solicitud
electrónica. Los documentos electrónicos aportados con la solicitud se consideran copias electrónicas auténticas de los
documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica con la
que se firma la solicitud.
En el supuesto de que se produjera una incidencia técnica en el Registro Electrónico de la Diputación de Badajoz,
debidamente acreditado por éste, que impida la presentación de las propuestas en algún momento del último día del plazo
establecido para ello, el centro gestor podrá abrir un nuevo plazo de presentación de las mismas de 5 días hábiles. Para ello,
una vez solucionada la incidencia, a la mayor brevedad posible y en todo caso antes de que se inicie la tramitación de las
propuestas, deberá realizar una publicación en la sede electrónica estableciendo la apertura de dicho plazo.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá, en cualquier momento, requerir a la entidad interesada la exhibición del
documento o de la información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias
aportadas. La aportación de tales copias implica la autorización a la administración para que acceda y trate la información
personal contenida en tales documentos.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de la bases por parte de la entidad
solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano gestor obtenga de
forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la administración estatal, provincial y con
la Seguridad Social.
No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las
certificaciones acreditativas correspondientes.
La administración provincial obtendrá de oficio el certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones/Fundaciones de la
Junta de Extremadura. En caso de que figurara inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones/Fundaciones, la entidad
solicitante de la subvención deberá obtener dicho documento y adjuntarlo a la solicitud.
Se deberá presentar la siguiente documentación:
1. Solicitud, que se ajustará al formato que figura en el anexo I, firmada por la representación legal de la entidad.
2. Declaración responsable, según anexo II, sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir con los
requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre.
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