Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). (06405/2025)
Convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos, con perspectiva de género, dirigidos a promover la igualdad de género así como la lucha contra la violencia de género en el año 2025
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Área de Igualdad
Anuncio 6405/2024
Se concederán ayudas hasta un importe máximo de 20.000,00 euros y un mínimo de 5.000,00 euros.
La cuantía se concederá en función de la puntuación obtenida por las entidades seleccionadas a subvencionar, el importe
solicitado y el número de entidades que solicitan subvención.
Las subvenciones concedidas nunca sobrepasarán el importe de la dotación presupuestaria total y definitiva, y el órgano
competente se reserva el derecho a no asignar el importe total de la aplicación si las circunstancias así lo aconsejaran,
motivando la resolución.
Según se establece en el artículo 56 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía total máxima indicada anteriormente tiene carácter estimado, por
lo que la concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el
momento de la resolución de concesión. En el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en los
presupuestos 2025 fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la
convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva
convocatoria.
Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Subvenciones anteriormente citado, este
importe inicialmente estimado podrá verse incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de
subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria siempre y cuando la disponibilidad de dicha cuantía se prevea
obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión definitiva y la misma dependa de un aumento de los
créditos derivados de los supuestos que constan en dicho artículo, incluyendo las transferencias de crédito. La efectividad
de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa modificación
presupuestaria que proceda a lo largo del ejercicio.
Base 3: Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
Las asociaciones, federaciones de asociaciones y fundaciones que deseen percibir las ayudas convocadas en el presente
Decreto deberán cumplir los siguientes requisitos para adquirir la condición de beneficiarias de las mismas:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones/Fundaciones de la Junta de
Extremadura o en el Registro Nacional de Asociaciones/Fundaciones.
b) Tener capacidad jurídica y de obrar en España, y tener sede o delegación permanente en la provincia de
Badajoz.
c) Que entre los fines de sus estatutos se señale la realización de actividades para la promoción de la igualdad
de oportunidades entre mujeres y hombres y/o la sensibilización, prevención y lucha contra la violencia de
género.
d) Los proyectos subvencionados a las distintas entidades a través de la presente convocatoria deben tener
incidencia directa en un mínimo de tres localidades de la provincia de Badajoz. Para ello, se deberán
desarrollar las acciones al menos en tres localidades.
e) Que todas y cada una de las personas que ejecuten el proyecto posean una formación mínima de 250
horas en igualdad y/o violencia de género, acreditadas documentalmente mediante certificado o título que
recoja el número de horas. La formación deberá estar acreditada u homologada por una entidad oficial. En
caso de que no se hayan concretado las personas que van a ejecutarlo, se deberá presentar una declaración
responsable comprometiéndose a que las personas que ejecuten el proyecto cumplirán con este requisito.
f) No podrán concurrir a esta convocatoria las administraciones públicas, mancomunidades, federaciones
deportivas ni cualquier otro ente participado por las mismas, así como aquellos organismos cuyos ingresos
principales provengan de presupuestos generales del Estado, CCAA o ayuntamientos.
g) Hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro en periodo ejecutivo con la Diputación de
Badajoz. En relación con el cumplimiento de las obligaciones por reintegro, a efectos de la obtención de la
condición de entidad beneficiaria, se considerará que las beneficiarias y entidades colaboradoras, en su caso,
se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas
estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la
correspondiente resolución de reintegro.
h) Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y con las obligaciones para
con la Seguridad Social.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se concederán ayudas hasta un importe máximo de 20.000,00 euros y un mínimo de 5.000,00 euros.
La cuantía se concederá en función de la puntuación obtenida por las entidades seleccionadas a subvencionar, el importe
solicitado y el número de entidades que solicitan subvención.
Las subvenciones concedidas nunca sobrepasarán el importe de la dotación presupuestaria total y definitiva, y el órgano
competente se reserva el derecho a no asignar el importe total de la aplicación si las circunstancias así lo aconsejaran,
motivando la resolución.
Según se establece en el artículo 56 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía total máxima indicada anteriormente tiene carácter estimado, por
lo que la concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el
momento de la resolución de concesión. En el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en los
presupuestos 2025 fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la
convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva
convocatoria.
Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Subvenciones anteriormente citado, este
importe inicialmente estimado podrá verse incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de
subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria siempre y cuando la disponibilidad de dicha cuantía se prevea
obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión definitiva y la misma dependa de un aumento de los
créditos derivados de los supuestos que constan en dicho artículo, incluyendo las transferencias de crédito. La efectividad
de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa modificación
presupuestaria que proceda a lo largo del ejercicio.
Base 3: Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
Las asociaciones, federaciones de asociaciones y fundaciones que deseen percibir las ayudas convocadas en el presente
Decreto deberán cumplir los siguientes requisitos para adquirir la condición de beneficiarias de las mismas:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones/Fundaciones de la Junta de
Extremadura o en el Registro Nacional de Asociaciones/Fundaciones.
b) Tener capacidad jurídica y de obrar en España, y tener sede o delegación permanente en la provincia de
Badajoz.
c) Que entre los fines de sus estatutos se señale la realización de actividades para la promoción de la igualdad
de oportunidades entre mujeres y hombres y/o la sensibilización, prevención y lucha contra la violencia de
género.
d) Los proyectos subvencionados a las distintas entidades a través de la presente convocatoria deben tener
incidencia directa en un mínimo de tres localidades de la provincia de Badajoz. Para ello, se deberán
desarrollar las acciones al menos en tres localidades.
e) Que todas y cada una de las personas que ejecuten el proyecto posean una formación mínima de 250
horas en igualdad y/o violencia de género, acreditadas documentalmente mediante certificado o título que
recoja el número de horas. La formación deberá estar acreditada u homologada por una entidad oficial. En
caso de que no se hayan concretado las personas que van a ejecutarlo, se deberá presentar una declaración
responsable comprometiéndose a que las personas que ejecuten el proyecto cumplirán con este requisito.
f) No podrán concurrir a esta convocatoria las administraciones públicas, mancomunidades, federaciones
deportivas ni cualquier otro ente participado por las mismas, así como aquellos organismos cuyos ingresos
principales provengan de presupuestos generales del Estado, CCAA o ayuntamientos.
g) Hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro en periodo ejecutivo con la Diputación de
Badajoz. En relación con el cumplimiento de las obligaciones por reintegro, a efectos de la obtención de la
condición de entidad beneficiaria, se considerará que las beneficiarias y entidades colaboradoras, en su caso,
se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas
estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la
correspondiente resolución de reintegro.
h) Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y con las obligaciones para
con la Seguridad Social.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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