Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla del Maestre. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (06425/2025)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del Programa de Formación y Empleo "Encina las Reliquias"
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Ayuntamiento de Puebla del Maestre

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* La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación
correspondiente.
* Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando puedan
llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
k) Días de libre disposición:
Los trabajadores tendrán derecho a 1 día de libre disposición, una vez generado (cada 2 meses). Deberán
solicitarse por escrito a la dirección con anterioridad al disfrute.
Cuando las necesidades del proyecto lo permitan, dichos días podrán ser fraccionados a media jornada.
l) Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de
género.
En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:
a) Permiso por nacimiento para la madre biológica: Tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas. Este
permiso se ampliará en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del
segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que
6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor
podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
No obstante, lo anterior, y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatas posteriores al parto de descanso
obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de
descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e
ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la
madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque
en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de
incapacidad temporal.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las
16 semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo
permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer
hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre
hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la
administración.
b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: Tendrá una duración
de 16 semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en 2 semanas más en el supuesto de discapacidad
del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o
acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de
acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un
mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que
podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las
16 semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del
menor adoptado o acogido.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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