Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla del Maestre. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (06425/2025)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del Programa de Formación y Empleo "Encina las Reliquias"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Puebla del Maestre
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consanguinidad o afinidad, cuando el enterramiento se produzca en la misma localidad en la que tenga la
residencia el trabajador, y 4 días cuando dicho enterramiento se produzca en distinta localidad a dicha
residencia.
El día del sepelio en caso de familiares de tercer grado.
c) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día. Si comporta traslado de localidad 2 días
consecutivos.
d) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su
celebración.
f) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras
embarazadas.
g) Por lactancia de un hijo menor de 12 meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá
dividir en 2 fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora
al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este
derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos
trabajen.
Igualmente, la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que
acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
h) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto, la trabajadora o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un
máximo de 2 horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su
jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
i) Por razones de guarda legal, cuando el alumno/a trabajador/a tenga el cuidado directo de algún menor de
12 años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no
desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución
de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el alumno/a trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y
por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
* La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo
en la que se hagan constar las horas de citación y consulta.
La no asistencia al trabajo por motivos de salud, solo se considerará falta justificada cuando se
aporte el documento-justificante en el que el facultativo exprese la imposibilidad de la
asistencia, la cual no podrá exceder de 3 días. Llegado el caso de que el trabajador supere este
tiempo, obligatoriamente presentará el parte de incapacidad temporal.
* El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia
legal, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se hagan constar
las horas de citación y consulta.
* La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros
oficiales de formación), que deberán acreditarse mediante certificación del órgano competente
en la que se hagan constar las horas de inicio y finalización.
* La renovación del DNI o carné de conducir, que deberán acreditarse mediante las citaciones
correspondientes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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consanguinidad o afinidad, cuando el enterramiento se produzca en la misma localidad en la que tenga la
residencia el trabajador, y 4 días cuando dicho enterramiento se produzca en distinta localidad a dicha
residencia.
El día del sepelio en caso de familiares de tercer grado.
c) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día. Si comporta traslado de localidad 2 días
consecutivos.
d) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su
celebración.
f) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras
embarazadas.
g) Por lactancia de un hijo menor de 12 meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá
dividir en 2 fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora
al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este
derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos
trabajen.
Igualmente, la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que
acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
h) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto, la trabajadora o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un
máximo de 2 horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su
jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
i) Por razones de guarda legal, cuando el alumno/a trabajador/a tenga el cuidado directo de algún menor de
12 años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no
desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución
de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el alumno/a trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y
por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
* La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo
en la que se hagan constar las horas de citación y consulta.
La no asistencia al trabajo por motivos de salud, solo se considerará falta justificada cuando se
aporte el documento-justificante en el que el facultativo exprese la imposibilidad de la
asistencia, la cual no podrá exceder de 3 días. Llegado el caso de que el trabajador supere este
tiempo, obligatoriamente presentará el parte de incapacidad temporal.
* El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia
legal, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se hagan constar
las horas de citación y consulta.
* La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros
oficiales de formación), que deberán acreditarse mediante certificación del órgano competente
en la que se hagan constar las horas de inicio y finalización.
* La renovación del DNI o carné de conducir, que deberán acreditarse mediante las citaciones
correspondientes.
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