Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla del Maestre. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (06425/2025)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del Programa de Formación y Empleo "Encina las Reliquias"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Puebla del Maestre
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de Formación y Empleo, que serán las fiestas locales que disfrutará todo el personal de esa especialidad.
Artículo 12.- Descanso semanal.
Equipo directivo-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un descanso semanal de 2 días ininterrumpidos que,
como regla general, comprenderá el día completo del sábado y el día completo del domingo, a excepción de lo estipulado en
las cláusulas adicionales de cada contrato, en atención a la especificidad de la especialidad.
Artículo 13.- Vacaciones anuales.
1. Equipo directivo-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un número de 22 días hábiles de
vacaciones anuales retribuidas.
2. El período de disfrute de dichas vacaciones anuales se disfrutará en grupo por la totalidad de los/as
alumnos/as-trabajadores/as.
3. Los miembros del equipo directivo-docente, en su mayoría, hará coincidir sus vacaciones con la de los
alumnos/trabajadores.
4. Dicho período se determinará por el equipo directivo-docente, debiendo ser autorizados por la entidad
promotora.
5. El período de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en época estival, atendiendo a las
necesidades del servicio y en beneficio del proyecto.
6. Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
7. Los miembros del equipo directivo-docente podrán acordar con la entidad promotora otros períodos de
vacaciones extraordinarios colectivos, en atención al carácter docente del centro.
Artículo 14.- Permisos y licencias.
El equipo directivo-docente y el alumnado-trabajador, previo aviso y justificación previa o posterior, podrán ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por los motivos y el tiempo que a continuación se relacionan, teniendo presente que
deberán disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser trasladados a días hábiles:
a) En caso de accidente o enfermedad grave, u hospitalización, que requiera la presencia del trabajador junto
al familiar enfermo, este tendrá derecho a un permiso:
a.1. Cuando se trate de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, 3
días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 5 días hábiles cuando sea
en distinta localidad.
Cuando se trate de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el
permiso será de 2 días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de 4 días hábiles
cuando sea en distinta localidad.
a.2. Cuando de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, se tenga derecho al
permiso por accidente o enfermedad grave o por hospitalización de un familiar, el inicio del
permiso será determinado por el empleado público, y su disfrute se realizará de forma
continuada, sin interrupción, o no continuada, a petición del trabajador, hasta completar los
días que pudieran corresponderle, siempre que dicho día se hallen comprendidos dentro del
periodo de hospitalización del familiar.
b) En caso de fallecimiento de un familiar, los permisos serán los siguientes:
Tres días hábiles, contados desde el día de fallecimiento, en caso de familiares del primer grado de
consanguinidad o afinidad, cuanto el enterramiento se produzca en la misma localidad en la que tenga
residencia el trabajador, y 5 días cuando dicho enterramiento se produzca en distinta localidad a dicha
residencia.
Dos días hábiles, contados desde el día del fallecimiento, en caso de familiares dentro del segundo grado de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 12.- Descanso semanal.
Equipo directivo-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un descanso semanal de 2 días ininterrumpidos que,
como regla general, comprenderá el día completo del sábado y el día completo del domingo, a excepción de lo estipulado en
las cláusulas adicionales de cada contrato, en atención a la especificidad de la especialidad.
Artículo 13.- Vacaciones anuales.
1. Equipo directivo-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un número de 22 días hábiles de
vacaciones anuales retribuidas.
2. El período de disfrute de dichas vacaciones anuales se disfrutará en grupo por la totalidad de los/as
alumnos/as-trabajadores/as.
3. Los miembros del equipo directivo-docente, en su mayoría, hará coincidir sus vacaciones con la de los
alumnos/trabajadores.
4. Dicho período se determinará por el equipo directivo-docente, debiendo ser autorizados por la entidad
promotora.
5. El período de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en época estival, atendiendo a las
necesidades del servicio y en beneficio del proyecto.
6. Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
7. Los miembros del equipo directivo-docente podrán acordar con la entidad promotora otros períodos de
vacaciones extraordinarios colectivos, en atención al carácter docente del centro.
Artículo 14.- Permisos y licencias.
El equipo directivo-docente y el alumnado-trabajador, previo aviso y justificación previa o posterior, podrán ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por los motivos y el tiempo que a continuación se relacionan, teniendo presente que
deberán disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser trasladados a días hábiles:
a) En caso de accidente o enfermedad grave, u hospitalización, que requiera la presencia del trabajador junto
al familiar enfermo, este tendrá derecho a un permiso:
a.1. Cuando se trate de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, 3
días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 5 días hábiles cuando sea
en distinta localidad.
Cuando se trate de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el
permiso será de 2 días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de 4 días hábiles
cuando sea en distinta localidad.
a.2. Cuando de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, se tenga derecho al
permiso por accidente o enfermedad grave o por hospitalización de un familiar, el inicio del
permiso será determinado por el empleado público, y su disfrute se realizará de forma
continuada, sin interrupción, o no continuada, a petición del trabajador, hasta completar los
días que pudieran corresponderle, siempre que dicho día se hallen comprendidos dentro del
periodo de hospitalización del familiar.
b) En caso de fallecimiento de un familiar, los permisos serán los siguientes:
Tres días hábiles, contados desde el día de fallecimiento, en caso de familiares del primer grado de
consanguinidad o afinidad, cuanto el enterramiento se produzca en la misma localidad en la que tenga
residencia el trabajador, y 5 días cuando dicho enterramiento se produzca en distinta localidad a dicha
residencia.
Dos días hábiles, contados desde el día del fallecimiento, en caso de familiares dentro del segundo grado de
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