Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla del Maestre. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (06425/2025)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del Programa de Formación y Empleo "Encina las Reliquias"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Puebla del Maestre
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Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo
permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos
de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de
duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta 2 meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto
contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente
o simple, podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o
la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la
administración.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este
artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades
autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.
c) Permiso de progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción,
acogimiento o adopción de un hijo o hija: Tendrá una duración de 16 semanas, a disfrutar por el padre o el
otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de
la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y
b).
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos
se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos
económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor, durante todo el periodo de duración del
permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa
aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del
permiso.
d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: Las faltas de asistencia de las
trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por
el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según
proceda.
Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su
derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución
proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario,
de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean
aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en
cada caso.
e) Por razones de matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el
registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o equivalente, se tendrá derecho a
una licencia retribuida de 15 días naturales, pudiendo ser inmediatamente anteriores o posteriores, en todo o
en parte, al día en que se celebre el matrimonio o se produzca la inscripción. Condicionado a las necesidades
del proyecto, se podrá acumular el periodo vacacional no disfrutado a la licencia por razón de matrimonio o
pareja de hecho.
Artículo 15.- Normas generales.
1. Toda ausencia al proyecto deberá ser justificada documentalmente. Las faltas injustificadas se descontarán
por absentismo en la nómina correspondiente, aparte de la sanción que corresponda por la falta.
2. En el caso de que el alumno/a-trabajador/a sepa con antelación que va a faltar, deberá ponerlo en
conocimiento del equipo del programa/proyecto, además de aportar el justificante correspondiente.
3. Cuando se aporte justificante de ausencia donde se establezca claramente el período de tiempo justificado
y, sin embargo, se produzca retraso injustificado en su incorporación a las actividades del proyecto, podrá ser
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo
permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos
de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de
duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta 2 meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto
contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente
o simple, podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o
la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la
administración.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este
artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades
autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.
c) Permiso de progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción,
acogimiento o adopción de un hijo o hija: Tendrá una duración de 16 semanas, a disfrutar por el padre o el
otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de
la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y
b).
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos
se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos
económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor, durante todo el periodo de duración del
permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa
aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del
permiso.
d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: Las faltas de asistencia de las
trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por
el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según
proceda.
Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su
derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución
proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario,
de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean
aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en
cada caso.
e) Por razones de matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el
registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o equivalente, se tendrá derecho a
una licencia retribuida de 15 días naturales, pudiendo ser inmediatamente anteriores o posteriores, en todo o
en parte, al día en que se celebre el matrimonio o se produzca la inscripción. Condicionado a las necesidades
del proyecto, se podrá acumular el periodo vacacional no disfrutado a la licencia por razón de matrimonio o
pareja de hecho.
Artículo 15.- Normas generales.
1. Toda ausencia al proyecto deberá ser justificada documentalmente. Las faltas injustificadas se descontarán
por absentismo en la nómina correspondiente, aparte de la sanción que corresponda por la falta.
2. En el caso de que el alumno/a-trabajador/a sepa con antelación que va a faltar, deberá ponerlo en
conocimiento del equipo del programa/proyecto, además de aportar el justificante correspondiente.
3. Cuando se aporte justificante de ausencia donde se establezca claramente el período de tiempo justificado
y, sin embargo, se produzca retraso injustificado en su incorporación a las actividades del proyecto, podrá ser
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