Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06387/2024)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz dirigidas a personas trabajadoras autónomas y empresas con sede social y centros operativos en la provincia de Badajoz, para la mejora de la capacitación de sus trabajadores/as durante el año 2025
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Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo

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Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados en la
inicial, así como la resultante de las comprobaciones referidas anteriormente, el órgano instructor elaborará un informe
motivado de preevaluación sobre las solicitudes recibidas, que incluirá la valoración de las mismas conforme a los criterios
recogidos en la base 10, así como los importes a subvencionar a cada solicitante, informe que elevará al órgano colegiado
encargado de su valoración y de la propuesta de resolución.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
1. Presidente: El Director del Área de Formación y Capacitación para el Empleo o funcionario en quien
delegue.
2. Vocales: Un/a empleado/ público de la delegación de Formación y Capacitación para el Empleo y un/a
empleado/a público del Área de Economía y Hacienda.
3. El Interventor General de la corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
4. El Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
5. Secretario de la Comisión: Un empleado público del Servicio de Coordinación de Desarrollo Rural.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso, el preinforme emitido por el instructor, que lo
hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada y, tras ello, elevará al órgano
competente la propuesta de concesión de las subvenciones.
3.- Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la
fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener el/la solicitante o relación de la/os misma/os a la/os que se concede la subvención, con
sus respectivos CIF o DNI, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación motivada del resto de solicitudes.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por ley
reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.- Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.1 de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo
de concesión se podrá modificar, a solicitud del/la beneficiario/a, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles
supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas
no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de tercero/as y
que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Podrán considerarse circunstancias habilitantes para acceder a la modificación, las causas de fuerza mayor o caso fortuito, y
la inadecuación del plan formativo por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiesto con
posterioridad a la concesión, que no fuesen previsibles con anterioridad a la concesión.
Las solicitudes de la/os beneficiaria/os serán resueltas por el órgano competente a propuesta del titular de la dirección del
Área de Formación y Capacitación para el Empleo y previa fiscalización de la Intervención, requiriendo resolución positiva
expresa que, en caso contrario, se entenderá desestimada por silencio negativo.
Base 13. Obligaciones de las/os beneficiarias/os.
Las/os beneficiarias/os tendrán las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y el artículo
16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a las
siguientes obligaciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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