Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06387/2024)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz dirigidas a personas trabajadoras autónomas y empresas con sede social y centros operativos en la provincia de Badajoz, para la mejora de la capacitación de sus trabajadores/as durante el año 2025
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Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo

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copias electrónicas auténticas de los documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se garantizará mediante la
utilización de firma electrónica con la que se firma la solicitud.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición del documento o de la
información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación
de los documentos implica la autorización a la Diputación de Badajoz para que acceda y trate la información personal
contenida en los mismos, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de
carácter personal y garantía de los derechos digitales.
Alternativamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se
regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas trabajadoras autónomas
podrán presentar sus solicitudes en cualesquiera de los lugares y por los medios establecidos en dicho precepto, e
igualmente podrán tramitarlas a través de aquellas oficinas de ubicación de las aplicaciones informáticas que interactúen
con el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de la subvención por parte del
solicitante, así como de las obligaciones que se derivan de la misma, en caso de concederse, y conlleva la autorización del
solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, así como frente a la Hacienda provincial. No obstante, el solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar en este caso las certificaciones acreditativas correspondientes.
Se deberá presentar la siguiente documentación:
Solicitud de subvención (anexo I), que se cumplimentará en la sede electrónica, en el caso de que este sea el medio
de tramitación obligatoria para el solicitante o el que este voluntariamente haya elegido.
Memoria descriptiva de la actividad desarrollada por la persona trabajadora autónoma o empresa y del plan de
acciones formativas propuesto, y con información suficiente para la valoración de los criterios establecidos en la base
10. (Máximo 5 folios, por una cara).
Plan de acciones formativas para el que se solicita la subvención (anexo III).
Presupuesto del plan de acciones formativas (anexo IV).
En el caso de personas trabajadoras autónomas, documentación acreditativa de la personalidad del/ de la solicitante
(DNI) y certificado de estar inscrito en el RETA.
En el caso de empresas, fotocopia de la tarjeta del código de identificación fiscal (CIF), documentación acreditativa de
la personalidad del/de la representante (DNI), así como poder bastante en derecho que le permita actuar en nombre
y representación de la empresa.
Declaración responsable de carácter general, formulada en el modelo del anexo V, sobre el cumplimiento de los
requisitos para obtener la condición de beneficiaria/o previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, y sobre otras posibles ayudas o subvenciones recibidas de otras
administraciones o entes públicos o privados.
En el caso de que no conste ya inscrito en el registro de terceros de Diputación, justificante de haber solicitado el alta
en el mismo.
Base 9. Solicitud de alta en el registro de terceros de Diputación.
Además de la documentación referida en el apartado anterior, y de forma independiente a esta, los solicitantes que no
consten ya inscritos en el registro de terceros de la Diputación, deberán tramitar la solicitud de alta en dicho registro.
Para ello, deberán tramitar la solicitud de alta accediendo a la sede electrónica de Diputación a través de la dirección
electrónica:
https://sede.dip-badajoz.es/sede/tramitacionElectronica.do?asu_mod_cod=135&asu_cod=631&asunto=631&aplcorreo=4&en
t_id=10&idioma=1
Base 10. Subsanación de solicitudes.
En los supuestos en que la solicitud presentada o la documentación que la acompañe no reúna los requisitos exigidos, se
requerirá al/la solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos observados, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Base 11. Criterios de valoración.
Como recoge la base 4, el régimen de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva ordinaria,
entendiendo por tal el procedimiento en el que la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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