Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06387/2024)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz dirigidas a personas trabajadoras autónomas y empresas con sede social y centros operativos en la provincia de Badajoz, para la mejora de la capacitación de sus trabajadores/as durante el año 2025
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Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo

Anuncio 6387/2024

concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
La efectividad de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa a la
modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
Base 3. Beneficiarios/as.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas personas trabajadoras autónomas y empresas con personalidad
jurídica propia, que tengan su sede social y sus centros operativos o productivos en la provincia de Badajoz, que no estén
incursas en las prohibiciones para obtener tal condición, a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
No podrán obtener estas subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carentes de personalidad jurídica propia.
Base 4. Régimen de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, dentro de este régimen, por
el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 41.A.3.1.b de las bases de ejecución de los
presupuestos.
Base 5. Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos facturados y pagados dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero
de 2025 y el 30 de junio de 2025, destinados al desarrollo de las acciones formativas incluidas en el Plan propuesto por el
beneficiario y aceptado por la Diputación Provincial, y que correspondan a los siguientes conceptos:
Honorarios del profesorado, incluidos, en su caso, la manutención y los desplazamientos.
Gastos de desplazamiento y manutención del alumnado, para la asistencia a los cursos presenciales.
Materiales didácticos, físicos o digitales, directamente relacionados con las acciones formativas a impartir.
Materiales fungibles utilizados en los cursos.
Alquiler de locales, equipos o medios para la impartición de esas acciones.
Contratación de cursos con centros de formación especializados.
Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y manutención en un porcentaje total
que no superará el 15% de la cantidad concedida y siempre que estén previstos en el presupuesto presentado. Cada gasto
individual por tales conceptos no deberá superar las cantidades estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública, con el límite máximo de las
correspondientes al grupo 3, para el alumnado, y al grupo 2, para el profesorado.
No serán gastos subvencionables dentro de este plan los derivados de la formación de la persona trabajadora autónoma ni
de cualquiera de las/os socias/os capitalistas o ejecutivas/os de la empresa.
En ningún caso el coste de los gastos subvencionables, por si solos o en concurrencia con subvenciones de otras
administraciones públicas para las mismas acciones formativas, podrá ser superior al valor de mercado.
El IVA no será un gasto subvencionable, ni los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación,
ni los tipos de gastos a que alude el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, las subvenciones concedidas serán compatibles con cualquier otra ayuda
pública para la misma finalidad.
Base 6. Ayudas de mínimis.
Las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria tienen el carácter de ayudas de mínimis, de acuerdo
con lo previsto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, o, en función del sector donde opere la
persona trabajadora autónoma o la empresa, en el reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, también de 18 de diciembre,
relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de mínimis, publicados en el DOUE de 24 de
diciembre de 2013.
Por consiguiente, no se podrán conceder subvenciones a una persona trabajadora autónoma o a una empresa, en el marco
de esta convocatoria, si se comprueba que con ello se superan los umbrales máximos de ayudas de mínimis que pueden
concedérsele, establecidos en los artículos 3.2 de los referidos reglamentos.
A tales efectos los solicitantes declararán en el anexo V las ayudas de mínimis que, en su caso, hayan recibido en los últimos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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