Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06387/2024)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz dirigidas a personas trabajadoras autónomas y empresas con sede social y centros operativos en la provincia de Badajoz, para la mejora de la capacitación de sus trabajadores/as durante el año 2025
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Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo

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subvención (anexo IX).
Tercero.- Aprobar el gasto por la cuantía total máxima que fija la convocatoria. La concesión de las
subvenciones está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la
resolución de concesión.
Cuarto.- Aprobar la convocatoria, que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones
conforme al régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios generales de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y su tramitación anticipada conforme a lo establecido en el artículo 56 del RD 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Quinto.-Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión
ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y
aplicable al efecto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponer
recurso de reposición ante esta Presidencia de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la
Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que
pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, PD (decreto 10/04/2024, BOP número 69, de 11/04/2024), Vicepresidenta
Segunda y Diputada Delegada del Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio, Carmen Yáñez Quirós.
Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su transcripción al libro electrónico de resoluciones, y
a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los
ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional.

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
Base 1. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas con
sede social y centros operativos en la provincia de Badajoz, para la elaboración y el desarrollo de programas de mejora de la
capacitación profesional de sus trabajadoras/es, adaptados a sus necesidades reales y específicas, tanto en lo relativo a la
selección, los contenidos y la duración de las acciones formativas, como a su calendario y horarios de celebración, sus
destinataria/os y a todos los aspectos relacionados con la organización de las acciones.
Base 2. Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 100.000,00 €, e irán imputadas a
los créditos presupuestarios consignados para 2025 en la aplicación presupuestaria 204/43302/47900/0800, o aquellas otras
equivalentes que las sustituyan al aprobar el presupuesto del citado ejercicio.
Según se establece en el artículo 56 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía total máxima indicada anteriormente tiene carácter estimado, por
lo que la concesión de las subvenciones quedara condicionada a la existencia de créditos adecuados y suficientes en el
momento de la resolución de concesión.
Dicho importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional derivada de cualquiera de los supuestos previstos
en el artículo 58.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya aplicación a la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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