Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06340/2024)
Publicación del convenio para la prestación por el OAR de los servicios de gestión, liquidación, inspección y recaudación a los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de la provincia de Badajoz
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

Anuncio 6340/2024

como la resolución de los recursos que procedan contra los actos de gestión censal. El OAR facilitará la puesta
a disposición de la entidad y el acceso a la información a través de los medios telemáticos y electrónicos que
se determinen.
3.- La Diputación de Badajoz, a través del OAR, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Real Decreto
243/1995, de 17 de febrero por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto de Actividades
Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto, tiene
delegada la gestión censal de las cuotas municipales del Impuesto sobre actividades económicas y la
inspección del mismo mediante orden del Ministerio de Hacienda publicada en el BOE. Actualmente, de los
municipios relacionados en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 19 de diciembre de 1995 (BOE
número 306, de 23 de diciembre de 1995) y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 29 de
diciembre de 1993 (BOE número 1, de 1 de enero de 1994).
4.- Cuando, en virtud del presente Convenio, la entidad delegue a la Diputación de Badajoz la gestión
tributaria del Impuesto sobre actividades económicas, esta solicitará, en su caso, al Ministerio de Hacienda las
competencias en materia de gestión censal e inspección del Impuesto sobre actividades económicas, en los
términos previstos en los artículos 20 y siguientes del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero.
C) Gestión Catastral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
1.- Cuando, en virtud del presente convenio, la entidad delegue a la Diputación de Badajoz la gestión
tributaria del Impuesto sobre bienes inmuebles quedará englobada en el ámbito de actuación del actual
Convenio entre la Diputación Provincial de Badajoz y la Dirección General del Catastro para la realización de
actuaciones en materia de gestión catastral, de fecha 29 de octubre de 2019 (BOE número 273, de 13 de
noviembre de 2019), o en los sucesivos que se puedan formalizar, previa denuncia, en su caso, del convenio
que pudiera tener la entidad.
2.- En el marco de dicho Convenio, y en el ámbito de cada municipio, el OAR realizará las funciones según las
condiciones de ejecución que en el mismo se determinen, pudiendo consistir en las siguientes:
a) Actuaciones de atención al público, presencial o telefónica, y colaboración en la difusión de la
información catastral: información general sobre los procedimientos catastrales, tipo de
actuaciones, plazos, efectos y cualquier otro extremo relacionado con el mantenimiento
catastral.
b) Actuaciones de notificación de valores catastrales derivados de procedimientos de
valoración colectiva de carácter general o parcial.
c) Actuaciones de notificación, en la forma prevista por la normativa, a los interesados de los
acuerdos de alteración catastral adoptados por la Gerencia de Catastro, de los valores
catastrales derivados de expedientes de declaración y/o comunicación, dentro del convenio
suscrito.
d) Colaboración en actuaciones de investigación de la titularidad catastral, en los
procedimientos de valoración colectiva de carácter general y mantenimiento del Mapa de
Gestión.
e) Colaboración en la resolución de recursos contra los actos dictados en relación a los
expedientes tramitados por aplicación del Convenio.
f) Detección de los hechos, actos, negocios y demás circunstancias relativas a los bienes
inmuebles susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro
Inmobiliario e incorporación de las discrepancias detectadas entre la descripción catastral de
los inmuebles y la realidad en el Mapa de Gestión.
g) Elaboración anual de informes a la Dirección General del Castro sobre datos tributarios y
ordenanzas fiscales de todos los municipios delegantes.
h) Elaboración de informes relativos a las alegaciones presentadas en relación con los
expedientes tramitados por aplicación del Convenio, o a solicitud de la Dirección General del
Catastro.
i) Información y certificación de datos catastrales a través de los Punto de Información
Catastral, habilitados en Oficinas de Atención Integral al Contribuyente del Organismo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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