Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06340/2024)
Publicación del convenio para la prestación por el OAR de los servicios de gestión, liquidación, inspección y recaudación a los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de la provincia de Badajoz
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Anuncio 6340/2024
Cuando el OAR observe que alguna estipulación de la Ordenanza es manifiestamente contraria a normas de
rango superior o jurisprudencia consolidada aplicable, informará a la entidad proponiendo la resolución que
proceda, quedando exonerada desde ese momento el OAR de las responsabilidades que pudieran inferirse
en el caso de que por aquella se mantuviera una postura contraria a la propuesta y reservándose el OAR la
facultad de no aceptar o renunciar a la delegación.
La modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del tributo delegado, y en especial la que suponga el
establecimiento de nuevos beneficios o recargos fiscales, o la modificación de cualquier otro elemento
determinante de la deuda tributaria requerirá informe preceptivo, aunque no vinculante, del Servicio del OAR
competente en la materia, de forma previa a su aprobación inicial por parte de la entidad.
3.- La delegación se extiende a la tramitación de las exenciones legales y bonificaciones obligatorias y a las
que tengan naturaleza potestativa cuando la resolución de concesión o denegación sea asumida por la
Diputación de Badajoz.
El OAR podrá regular los requisitos de presentación de las solicitudes de beneficios fiscales de los tributos de
carácter rogado así como los plazos para adecuarlos al calendario de cobro por él aprobado.
4.- Con la delegación de la gestión tributaria y recaudatoria, el OAR asume la tramitación de las solicitudes de
compensación por pérdida de recaudación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) e Impuesto sobre
Actividades Económicas (IAE) derivada de la aplicación de la bonificación para cooperativas agrarias y de
explotación comunitaria de la tierra en el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústica, y cooperativas
protegidas, unión, federación o confederación de aquellas, o sociedades agrarias de transformación en el
Impuesto sobre actividades económicas. La entidad se compromete a realizar la certificación de actividad de
sociedades cooperativas afectadas por el procedimiento de solicitud de compensación cuando sea requerida
por el OAR, a través de la aplicación y de acuerdo con el sistema establecido por la Secretaria General de
Financiación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda o cualquier otro órgano que ostente las
competencias en la materia.
5.- El OAR asumirá, previa petición de la entidad, la tramitación de las solicitudes para el reconocimiento de
beneficios fiscales de carácter extraordinario, como los derivados de declaración de catástrofes naturales u
otros similares, que igualmente incluirá la solicitud al Estado de la correspondiente compensación por
pérdida de recaudación de acuerdo con la regulación que haya establecido.
6.- Con carácter general, tratándose de tasas, precios públicos y otros ingresos de cobro periódico por recibo,
las competencias de elaboración y mantenimiento de censos corresponde a la entidad y la formación y
mantenimiento de tarifas y tipos de beneficios fiscales al OAR, que se realizará preferentemente en el
aplicativo de gestión que el OAR pone a su disposición. En caso contrario, aquellos serán remitidos en el
soporte o formato que el OAR determine en el oportuno Protocolo, debiendo figurar cuantos datos sean
necesarios para la práctica de la liquidación y emisión de la lista cobratoria correspondiente. Tales censos
serán entregados con, al menos, dos meses de antelación al inicio del periodo de cobro voluntario.
7.- Cuando la delegación se refiera a la gestión de tributos de gestión compartida entre la entidad y otras
administraciones, como son el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas,
incluyendo también, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), o a la gestión tributaria de
aquellos tributos para los que el cálculo de la cuota tributaria sea necesario contar con los datos de servicios
gestionados por terceros, los ficheros con la información necesaria para la elaboración y actualización de los
padrones cobratorios de estos tributos serán suministrados directamente al OAR por las entidades públicas o
privadas responsables. La entidad, en su caso, se compromete a realizar las actuaciones necesarias con
dichas entidades y autoriza al OAR para formalizar los instrumentos oportunos de colaboración en materia de
gestión tributaria y recaudación y de protección de datos.
8.- En el ejercicio de las competencias delegadas de gestión tributaria, el OAR podrá acordar sustituir el
sistema de declaración o declaración-liquidación por la autoliquidación asistida, bien, de forma presencial, por
funcionario habilitado, bien, de forma telemática, a través de la herramienta disponible en la sede electrónica
del OAR, recogiéndose en la Ordenanza fiscal general del OAR.
B) Gestión censal e inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas.
1.- Con carácter general, el OAR asumirá las competencias de gestión censal de las cuotas municipales del
Impuesto sobre actividades económicas cuando la entidad haya delegado las competencias de gestión
tributaria, inspección y recaudación, tanto en periodo voluntario como ejecutivo.
2.- En consecuencia, el OAR asume, en el ámbito del municipio, la formación y exposición pública de la
matrícula de los sujetos pasivos que ejerzan actividades económicas y no estén exentos del impuesto, así
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Cuando el OAR observe que alguna estipulación de la Ordenanza es manifiestamente contraria a normas de
rango superior o jurisprudencia consolidada aplicable, informará a la entidad proponiendo la resolución que
proceda, quedando exonerada desde ese momento el OAR de las responsabilidades que pudieran inferirse
en el caso de que por aquella se mantuviera una postura contraria a la propuesta y reservándose el OAR la
facultad de no aceptar o renunciar a la delegación.
La modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del tributo delegado, y en especial la que suponga el
establecimiento de nuevos beneficios o recargos fiscales, o la modificación de cualquier otro elemento
determinante de la deuda tributaria requerirá informe preceptivo, aunque no vinculante, del Servicio del OAR
competente en la materia, de forma previa a su aprobación inicial por parte de la entidad.
3.- La delegación se extiende a la tramitación de las exenciones legales y bonificaciones obligatorias y a las
que tengan naturaleza potestativa cuando la resolución de concesión o denegación sea asumida por la
Diputación de Badajoz.
El OAR podrá regular los requisitos de presentación de las solicitudes de beneficios fiscales de los tributos de
carácter rogado así como los plazos para adecuarlos al calendario de cobro por él aprobado.
4.- Con la delegación de la gestión tributaria y recaudatoria, el OAR asume la tramitación de las solicitudes de
compensación por pérdida de recaudación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) e Impuesto sobre
Actividades Económicas (IAE) derivada de la aplicación de la bonificación para cooperativas agrarias y de
explotación comunitaria de la tierra en el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústica, y cooperativas
protegidas, unión, federación o confederación de aquellas, o sociedades agrarias de transformación en el
Impuesto sobre actividades económicas. La entidad se compromete a realizar la certificación de actividad de
sociedades cooperativas afectadas por el procedimiento de solicitud de compensación cuando sea requerida
por el OAR, a través de la aplicación y de acuerdo con el sistema establecido por la Secretaria General de
Financiación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda o cualquier otro órgano que ostente las
competencias en la materia.
5.- El OAR asumirá, previa petición de la entidad, la tramitación de las solicitudes para el reconocimiento de
beneficios fiscales de carácter extraordinario, como los derivados de declaración de catástrofes naturales u
otros similares, que igualmente incluirá la solicitud al Estado de la correspondiente compensación por
pérdida de recaudación de acuerdo con la regulación que haya establecido.
6.- Con carácter general, tratándose de tasas, precios públicos y otros ingresos de cobro periódico por recibo,
las competencias de elaboración y mantenimiento de censos corresponde a la entidad y la formación y
mantenimiento de tarifas y tipos de beneficios fiscales al OAR, que se realizará preferentemente en el
aplicativo de gestión que el OAR pone a su disposición. En caso contrario, aquellos serán remitidos en el
soporte o formato que el OAR determine en el oportuno Protocolo, debiendo figurar cuantos datos sean
necesarios para la práctica de la liquidación y emisión de la lista cobratoria correspondiente. Tales censos
serán entregados con, al menos, dos meses de antelación al inicio del periodo de cobro voluntario.
7.- Cuando la delegación se refiera a la gestión de tributos de gestión compartida entre la entidad y otras
administraciones, como son el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas,
incluyendo también, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), o a la gestión tributaria de
aquellos tributos para los que el cálculo de la cuota tributaria sea necesario contar con los datos de servicios
gestionados por terceros, los ficheros con la información necesaria para la elaboración y actualización de los
padrones cobratorios de estos tributos serán suministrados directamente al OAR por las entidades públicas o
privadas responsables. La entidad, en su caso, se compromete a realizar las actuaciones necesarias con
dichas entidades y autoriza al OAR para formalizar los instrumentos oportunos de colaboración en materia de
gestión tributaria y recaudación y de protección de datos.
8.- En el ejercicio de las competencias delegadas de gestión tributaria, el OAR podrá acordar sustituir el
sistema de declaración o declaración-liquidación por la autoliquidación asistida, bien, de forma presencial, por
funcionario habilitado, bien, de forma telemática, a través de la herramienta disponible en la sede electrónica
del OAR, recogiéndose en la Ordenanza fiscal general del OAR.
B) Gestión censal e inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas.
1.- Con carácter general, el OAR asumirá las competencias de gestión censal de las cuotas municipales del
Impuesto sobre actividades económicas cuando la entidad haya delegado las competencias de gestión
tributaria, inspección y recaudación, tanto en periodo voluntario como ejecutivo.
2.- En consecuencia, el OAR asume, en el ámbito del municipio, la formación y exposición pública de la
matrícula de los sujetos pasivos que ejerzan actividades económicas y no estén exentos del impuesto, así
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