Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06340/2024)
Publicación del convenio para la prestación por el OAR de los servicios de gestión, liquidación, inspección y recaudación a los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de la provincia de Badajoz
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

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5.- En todo caso, y con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo, la entidad deberá dirigir una
comunicación al OAR que realizará un estudio de viabilidad. El OAR prestará el asesoramiento necesario y
requerirá las modificaciones oportunas, reservándose, para aquellos casos en los que resulte inviable desde
un punto de vista económico, técnico o jurídico, la facultad de aceptar o no la delegación o ampliación.
6.- Se entienden vigentes las delegaciones o encomiendas realizadas con anterioridad a la firma del presente
Convenio, siempre que las mismas no sean objeto de revocación expresa en el acuerdo del órgano de
gobierno competente que apruebe la formalización del presente Convenio y no resulten incompatibles con la
regulación establecida en el mismo.
7.- El acuerdo de delegación o encomienda se acreditará conforme al modelo aprobado por el OAR, que figura
como anexo a este Convenio, que podrá adaptarlo atendiendo a las circunstancias de la entidad o del OAR, de
lo que se dará cuenta al someterlo a la aceptación del Consejo Rector del OAR.
Segunda. Alcance de la prestación de servicios.
1.- Facultades:
A) Gestión Tributaria.
1.- Con carácter general, la delegación de competencias de gestión tributaria lleva implícita la recaudación,
tanto en periodo voluntario como ejecutivo, y la inspección tributarias y su ejercicio conlleva el desarrollo de
las siguientes funciones:
a) El reconocimiento, denegación y comprobación de beneficios fiscales de acuerdo con la
normativa reguladora de los mismos.
b) Elaboración, aprobación y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de los padrones.
c) La elaboración y emisión de listas y documentos cobratorios.
d) La emisión de certificados tributarios.
e) La práctica de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias,
recargos por declaraciones extemporáneas e intereses de demora
f) La realización de actuaciones en los procedimientos de verificación de datos, comprobación
de valores y de comprobación limitada.
g) La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y
demás documentos con trascendencia tributaria.
h) La resolución y ejecución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos y de
devoluciones previstas en la normativa de cada tributo.
i) La resolución de los procedimientos especiales de revisión y de los recursos de reposición
que se formulen frente a los actos de gestión tributaria dictados por el OAR.
j) La prestación de asistencia e información al obligado tributario o persona interesada.
k) La realización de las demás actuaciones de aplicación de los tributos no integradas en las
funciones de inspección y recaudación.
2.- La delegación no incluye la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora del tributo que corresponderá al
órgano competente de la entidad. No obstante, el OAR proporcionará los modelos de ordenanzas fiscales
necesarios procurando siempre la adopción de criterios homogéneos a los ya adoptados por el mismo, y
propondrá las modificaciones o adaptaciones de su normativa. La adecuación de la ordenanza fiscal a estos
criterios se considerará requisito previo e imprescindible para la asunción efectiva de la delegación o, incluso,
la no asunción o renuncia.
En todo caso la entidad se compromete, con carácter previo a la aprobación o modificación de la Ordenanza
fiscal reguladora del tributo delegado, a remitir al OAR el borrador de la Ordenanza fiscal para su
comprobación con el fin de detectar posibles incidencias y proponer medidas correctoras.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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