Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06340/2024)
Publicación del convenio para la prestación por el OAR de los servicios de gestión, liquidación, inspección y recaudación a los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de la provincia de Badajoz
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

Anuncio 6340/2024

de sus competencias y de cualquier otra forma prevista en la Ley.
VI
Que la entidad acordó, en sesión plenaria ordinaria/extraordinaria de fecha __ de __ de ____ encomendar/delegar sus
facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación así como autorizar la suscripción del presente convenio
facultando al Alcalde/Alcaldesa/Presidente/Presidenta, o persona en quien delegue, para su firma y de cuantos documentos
sean necesarios, según consta en la certificación anexa expedida por la Secretaría.
Que la Diputación de Badajoz acordó, en sesión plenaria ordinaria/extraordinaria de fecha __ de __ de ____, ratificar el
acuerdo del Consejo Rector de fecha de __ de ____ aceptando la encomienda/delegación de la entidad, así como autorizar la
suscripción del presente convenio facultando al Presidente, o persona en quien delegue, para su firma y de cuantos
documentos sean necesarios, según consta en la certificación anexa expedida por la Secretaría.
En consecuencia, las administraciones intervinientes, en ejercicio de las competencias señaladas, proceden a prestar su
conformidad al presente Convenio con base en las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto. Conceptos delegables y/o encomendables.
1.- Por el presente Convenio se regula la prestación de servicios por parte de la Diputación de Badajoz, a
través del OAR, a la entidad, relativa al ejercicio de las facultades y desarrollo de las funciones de gestión,
liquidación, inspección y recaudación de los tributos, y otros ingresos de derecho público y recursos de la
misma que le han sido delegadas o encomendadas, así como el ejercicio de la potestad sancionadora
tributaria, en su caso, la revisión en vía administrativa de los actos y actuaciones de aplicación de los tributos
y los actos de imposición de sanciones tributarias, y las actuaciones de gestión catastral.
2.- Podrán ser objeto de delegación los tributos y otros ingresos de derecho público que a continuación se
relacionan:
a) Tributos locales (impuestos, tasas y contribuciones especiales) de cobro periódico
gestionados mediante padrón o en régimen de liquidación o autoliquidación.
b) Otros ingresos de derecho público (precios públicos, prestaciones patrimoniales de carácter
público no tributarias etc.) de cobro periódico gestionados mediante padrón o en régimen de
liquidación o autoliquidación.
c) Aquellos ingresos que por ley tenga atribuida la entidad la facultad para su exacción por
medios de ejecución forzosa, tales como los referidos a multas y sanciones varias, daños y
perjuicios, penalidades e indemnizaciones previstos en las leyes, costas judiciales, ejecuciones
subsidiarias o multas coercitivas.
En los supuestos anteriores, el OAR ejercerá las facultades y desarrollará las funciones con el alcance y
contenido que en cada caso se concretan en la/s certificación/es del/os acuerdo/s del órgano de gobierno
competente que figura/n como Anexo a este documento y cuyo ejercicio se regula en las estipulaciones
siguientes.
3.- Son objeto de encomienda los ingresos procedentes del patrimonio de la entidad y demás de derecho
privado tales como arrendamientos o alquileres de locales y fincas no comunales, que no se hallen afectos al
uso o servicio público.
En este supuesto, el OAR solo lleva a cabo las actuaciones materiales y técnicas para la reclamación del pago
voluntario siguiendo el procedimiento que se regula en la estipulación segunda, apartado 1, letra F) punto 4.
4.- Si con posterioridad a la firma del Convenio, las partes ampliaran o modificaran el objeto o contenido de
las facultades y funciones delegadas o encomendadas, se anexarán los acuerdos preceptivos de sus órganos
de gobierno.
El ejercicio de las nuevas competencias, o su modificación, surtirá efectos a partir del momento de la
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz del acuerdo de aceptación por parte de la
Diputación de Badajoz, correspondiendo al OAR la obligación de su publicación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 30