Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06340/2024)
Publicación del convenio para la prestación por el OAR de los servicios de gestión, liquidación, inspección y recaudación a los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de la provincia de Badajoz
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Anuncio 6340/2024
En cuanto a la concreta prestación de los servicios, el artículo 3 de dichos Estatutos dice que serán los consistentes en:
"a) La formación y mantenimiento de los padrones de tributos municipales y de otras entidades de derecho
público, así como la práctica de liquidación para determinar las deudas tributarias, todo ello con el alcance y
condiciones que se convengan o deleguen.
b) La recaudación en período voluntario y en vía de apremio de toda clase de tributos, así como de otros
ingresos de derecho público de las entidades locales de la provincia de Badajoz y de otras entidades de
derecho público.
c) El ejercicio de las competencias de inspección de tributos e impuestos que tenga delegadas o convenidas
con las distintas entidades y administraciones.
d) El asesoramiento jurídico y económico en materia tributaria a los Ayuntamientos cuya gestión haya sido
delegada al Organismo.
e) La prestación de cualquier otra actividad o servicio, derivado o necesario para la mejor efectividad de los
anteriores", añadiendo el artículo 8.1 del vigente Reglamento Orgánico y Funcional del OAR (BOP 29/01/2016)
que "El Organismo podrá realizar otras funciones de gestión de los créditos municipales, o de otras
administraciones cuando haya recaído delegación por parte de las mismas a favor de la Diputación".
De esta forma, el OAR cuenta con los medios técnicos y recursos humanos adecuados para realizar la gestión y recaudación
de los recursos de naturaleza pública y/o privada de la entidad. Para la efectividad de los primeros, ostentará las
prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado, actuando conforme a los procedimientos administrativos
correspondientes, y con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado, en el caso de los derechos de la
hacienda local relativos a ingresos de derecho privado.
Así, el OAR llevará a cabo el ejercicio de las facultades delegadas o encomendadas de conformidad con la Ordenanza fiscal
general específicamente reguladora de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos y otros ingresos, que
desarrolla la normativa de los procedimientos, trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas, que establece el TRLHL y
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT). Para la cobranza de los tributos y de las cantidades
que como ingresos de derecho público debe percibir la entidad, con carácter general, conforme al contenido del RGR y
demás disposiciones de desarrollo de la LGT. Para la cobranza de los ingresos de derecho privado se estará a lo dispuesto
en la legislación aplicable al recurso de que se trate.
Las facultades delegadas o encomendadas serán ejercidas a través de los procedimientos y por los órganos del OAR que
proceda conforme a su organización administrativa y territorial que determinen sus vigentes Estatutos, Reglamento
Orgánico y Funcional y Ordenanza fiscal general.
Además, la Diputación de Badajoz, a través del Gabinete de Asuntos Judiciales pone a disposición de los municipios y otras
entidades locales de la provincia, como parte integrante de los servicios convenidos, la dirección técnica y defensa en juicio
de la actividad en materia de gestión, inspección y recaudación para la debida exacción de los tributos locales y restantes
ingresos y otros recursos delegados o encomendados.
V
Que de acuerdo con el principio de colaboración que debe presidir las relaciones interadministrativas, ambas partes
consideran muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer un sistema estable de colaboración
mutua en la gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus tributos y de los restantes ingresos de derecho público, en
el marco normativo vigente, en concreto, en el artículo 106.3 de la LRBRL que desarrolla el TRLRHL, en su artículo 8, y
mediante el que se regulan los mecanismos de colaboración con el Estado, las Comunidades Autónomas u otras Entidades
Locales.
A su vez, la LRJSP, en su artículo 3.1, recoge los principios generales que deben regir las relaciones entre las diferentes
administraciones públicas debiendo respetar en su actuación, entre otros, los de cooperación, colaboración y coordinación
interadministrativas. Dicha Ley, partiendo de las premisas de lealtad institucional y del deber de colaboración, entendido
como el deber de actuar con el resto de administraciones públicas para el logro de fines comunes, desarrolla el deber de
colaboración en el artículo 141, lo que supone, entre otras cuestiones, facilitar a otras Administraciones información que
precisen para el desarrollo de sus competencias, o para que puedan facilitar a los ciudadanos información integral sobre la
actividad que desarrollen, prestar asistencia a otras Administraciones cuando éstas así lo soliciten para el desarrollo de sus
competencias o cumplir con las obligaciones derivadas del deber de colaboración. Estas últimas se harán efectivas, según se
recoge en el artículo 142, mediante procedimientos de suministro de información, datos o documentos; mediante la
creación y mantenimiento de sistemas integrados de información; mediante la atención de solicitudes para el mejor ejercicio
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En cuanto a la concreta prestación de los servicios, el artículo 3 de dichos Estatutos dice que serán los consistentes en:
"a) La formación y mantenimiento de los padrones de tributos municipales y de otras entidades de derecho
público, así como la práctica de liquidación para determinar las deudas tributarias, todo ello con el alcance y
condiciones que se convengan o deleguen.
b) La recaudación en período voluntario y en vía de apremio de toda clase de tributos, así como de otros
ingresos de derecho público de las entidades locales de la provincia de Badajoz y de otras entidades de
derecho público.
c) El ejercicio de las competencias de inspección de tributos e impuestos que tenga delegadas o convenidas
con las distintas entidades y administraciones.
d) El asesoramiento jurídico y económico en materia tributaria a los Ayuntamientos cuya gestión haya sido
delegada al Organismo.
e) La prestación de cualquier otra actividad o servicio, derivado o necesario para la mejor efectividad de los
anteriores", añadiendo el artículo 8.1 del vigente Reglamento Orgánico y Funcional del OAR (BOP 29/01/2016)
que "El Organismo podrá realizar otras funciones de gestión de los créditos municipales, o de otras
administraciones cuando haya recaído delegación por parte de las mismas a favor de la Diputación".
De esta forma, el OAR cuenta con los medios técnicos y recursos humanos adecuados para realizar la gestión y recaudación
de los recursos de naturaleza pública y/o privada de la entidad. Para la efectividad de los primeros, ostentará las
prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado, actuando conforme a los procedimientos administrativos
correspondientes, y con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado, en el caso de los derechos de la
hacienda local relativos a ingresos de derecho privado.
Así, el OAR llevará a cabo el ejercicio de las facultades delegadas o encomendadas de conformidad con la Ordenanza fiscal
general específicamente reguladora de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos y otros ingresos, que
desarrolla la normativa de los procedimientos, trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas, que establece el TRLHL y
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT). Para la cobranza de los tributos y de las cantidades
que como ingresos de derecho público debe percibir la entidad, con carácter general, conforme al contenido del RGR y
demás disposiciones de desarrollo de la LGT. Para la cobranza de los ingresos de derecho privado se estará a lo dispuesto
en la legislación aplicable al recurso de que se trate.
Las facultades delegadas o encomendadas serán ejercidas a través de los procedimientos y por los órganos del OAR que
proceda conforme a su organización administrativa y territorial que determinen sus vigentes Estatutos, Reglamento
Orgánico y Funcional y Ordenanza fiscal general.
Además, la Diputación de Badajoz, a través del Gabinete de Asuntos Judiciales pone a disposición de los municipios y otras
entidades locales de la provincia, como parte integrante de los servicios convenidos, la dirección técnica y defensa en juicio
de la actividad en materia de gestión, inspección y recaudación para la debida exacción de los tributos locales y restantes
ingresos y otros recursos delegados o encomendados.
V
Que de acuerdo con el principio de colaboración que debe presidir las relaciones interadministrativas, ambas partes
consideran muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer un sistema estable de colaboración
mutua en la gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus tributos y de los restantes ingresos de derecho público, en
el marco normativo vigente, en concreto, en el artículo 106.3 de la LRBRL que desarrolla el TRLRHL, en su artículo 8, y
mediante el que se regulan los mecanismos de colaboración con el Estado, las Comunidades Autónomas u otras Entidades
Locales.
A su vez, la LRJSP, en su artículo 3.1, recoge los principios generales que deben regir las relaciones entre las diferentes
administraciones públicas debiendo respetar en su actuación, entre otros, los de cooperación, colaboración y coordinación
interadministrativas. Dicha Ley, partiendo de las premisas de lealtad institucional y del deber de colaboración, entendido
como el deber de actuar con el resto de administraciones públicas para el logro de fines comunes, desarrolla el deber de
colaboración en el artículo 141, lo que supone, entre otras cuestiones, facilitar a otras Administraciones información que
precisen para el desarrollo de sus competencias, o para que puedan facilitar a los ciudadanos información integral sobre la
actividad que desarrollen, prestar asistencia a otras Administraciones cuando éstas así lo soliciten para el desarrollo de sus
competencias o cumplir con las obligaciones derivadas del deber de colaboración. Estas últimas se harán efectivas, según se
recoge en el artículo 142, mediante procedimientos de suministro de información, datos o documentos; mediante la
creación y mantenimiento de sistemas integrados de información; mediante la atención de solicitudes para el mejor ejercicio
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