Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06340/2024)
Publicación del convenio para la prestación por el OAR de los servicios de gestión, liquidación, inspección y recaudación a los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de la provincia de Badajoz
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Anuncio 6340/2024
de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito
superior y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las comunidades autónomas o con el Estado, de
acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado,
En concordancia con lo que antecede, el artículo 7 del TRLRHL, establece que las entidades locales podrán delegar en otras
entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación
tributarias que esta ley les atribuye y de los restantes ingresos de derecho público que les correspondan. El acuerdo que
adopte el Pleno de la corporación habrá de fijar el alcance y contenido de la referida delegación y se publicará, una vez
aceptada por el órgano correspondiente de gobierno, referido siempre al Pleno, en el Boletín Oficial de la Provincia, para
general conocimiento. Las facultades delegadas serán ejercidas por el órgano de la entidad delegada que proceda conforme
a las normas internas de distribución de competencias propias de dicha entidad pudiendo ejercer tales facultades delegadas
en todo su ámbito territorial, el de la provincia, e incluso en el de otras entidades locales que no le hayan delegado tales
facultades.
Asimismo, el artículo 8. b) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (en
adelante RGR), en relación a la recaudación de la Hacienda Pública de las entidades locales y de sus organismos autónomos,
determina que la recaudación de las deudas cuya gestión tengan atribuida se podrá llevar, entre otras fórmulas, por otros
entes territoriales a cuyo ámbito pertenezcan cuando así se haya establecido legalmente, cuando con ellos se haya
formalizado el correspondiente convenio o cuando se haya delegado esta facultad en ellos, con la distribución de
competencias que en su caso se haya establecido entre la entidad local titular del crédito y el ente territorial que desarrolle
la gestión recaudatoria.
III
Según establece el artículo 36.1 de la LRBRL, es competencia propia de las diputaciones provinciales, entre otras, la
asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y
de gestión, así como la asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, en periodo
voluntario y ejecutivo, de los municipios con población inferior a 20.000 habitantes. En idéntico sentido se recogen las
competencias de asistencia de la Diputación Provincial en el artículo 22 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la
autonomía municipal de Extremadura (en adelante LGAME), distinguiendo en su apartado primero la vía de la asistencia
técnica y asesoramiento en materia de hacienda local y recaudación y, en el apartado segundo, vía petición del municipio,
para la prestación del servicio de inspección, gestión y recaudación de tributos y para la representación y defensa judicial.
En relación a lo anterior, atendiendo a lo regulado en la misma LGAME, concretamente en el artículo 23, de conformidad con
lo establecido en el artículo 56.2 in fine del Estatuto de Autonomía y en la legislación básica de régimen jurídico del sector
público, los municipios extremeños podrán encomendar la gestión de actividades de carácter material o técnico derivadas
de sus competencias propias. También, con idéntico presupuesto estatutario, los municipios podrán delegar competencias
propias en las diputaciones provincial. La delegación de competencias tendrá por objeto mejorar la eficiencia en la
prestación de los servicios públicos y evitar duplicidades administrativas, así como garantizar la suficiencia financiera de la
Hacienda municipal y salvaguardar los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en los términos
previstos en el artículo 27 y concordantes de la LRBRL. La delegación, su modificación o revocación, se establecerá mediante
Acuerdo plenario municipal adoptado por mayoría absoluta y deberá ser formalizada a través de un Convenio con la
Diputación provincial. El mismo quórum será necesario para la aceptación, modificación o revocación de las delegaciones a
favor de las diputaciones provinciales.
Por su parte, la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), en el artículo 11,
regula la encomienda de gestión que constituye la realización de actividades de carácter material o técnico de la
competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público que podrá ser encomendada a otros
órganos o entidades de derecho público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias
estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. La
encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio,
siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den
soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. Cuando la encomienda de gestión se
realice entre órganos y entidades de distintas administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio
entre las partes.
IV
Que la Diputación de Badajoz en el ejercicio de las competencias que le son propias creó, por acuerdo plenario de 26 de
marzo de 1990, un órgano especializado, el Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria (OAR), ente
instrumental descentralizado de carácter administrativo que tiene por objeto, según determina el artículo 1 de los vigentes
Estatutos (BOP 10/01/2014), la gestión y recaudación de los ingresos de las entidades locales y de otros organismos que lo
soliciten.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 30
Anuncio 6340/2024
de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito
superior y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las comunidades autónomas o con el Estado, de
acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado,
En concordancia con lo que antecede, el artículo 7 del TRLRHL, establece que las entidades locales podrán delegar en otras
entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación
tributarias que esta ley les atribuye y de los restantes ingresos de derecho público que les correspondan. El acuerdo que
adopte el Pleno de la corporación habrá de fijar el alcance y contenido de la referida delegación y se publicará, una vez
aceptada por el órgano correspondiente de gobierno, referido siempre al Pleno, en el Boletín Oficial de la Provincia, para
general conocimiento. Las facultades delegadas serán ejercidas por el órgano de la entidad delegada que proceda conforme
a las normas internas de distribución de competencias propias de dicha entidad pudiendo ejercer tales facultades delegadas
en todo su ámbito territorial, el de la provincia, e incluso en el de otras entidades locales que no le hayan delegado tales
facultades.
Asimismo, el artículo 8. b) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (en
adelante RGR), en relación a la recaudación de la Hacienda Pública de las entidades locales y de sus organismos autónomos,
determina que la recaudación de las deudas cuya gestión tengan atribuida se podrá llevar, entre otras fórmulas, por otros
entes territoriales a cuyo ámbito pertenezcan cuando así se haya establecido legalmente, cuando con ellos se haya
formalizado el correspondiente convenio o cuando se haya delegado esta facultad en ellos, con la distribución de
competencias que en su caso se haya establecido entre la entidad local titular del crédito y el ente territorial que desarrolle
la gestión recaudatoria.
III
Según establece el artículo 36.1 de la LRBRL, es competencia propia de las diputaciones provinciales, entre otras, la
asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y
de gestión, así como la asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, en periodo
voluntario y ejecutivo, de los municipios con población inferior a 20.000 habitantes. En idéntico sentido se recogen las
competencias de asistencia de la Diputación Provincial en el artículo 22 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la
autonomía municipal de Extremadura (en adelante LGAME), distinguiendo en su apartado primero la vía de la asistencia
técnica y asesoramiento en materia de hacienda local y recaudación y, en el apartado segundo, vía petición del municipio,
para la prestación del servicio de inspección, gestión y recaudación de tributos y para la representación y defensa judicial.
En relación a lo anterior, atendiendo a lo regulado en la misma LGAME, concretamente en el artículo 23, de conformidad con
lo establecido en el artículo 56.2 in fine del Estatuto de Autonomía y en la legislación básica de régimen jurídico del sector
público, los municipios extremeños podrán encomendar la gestión de actividades de carácter material o técnico derivadas
de sus competencias propias. También, con idéntico presupuesto estatutario, los municipios podrán delegar competencias
propias en las diputaciones provincial. La delegación de competencias tendrá por objeto mejorar la eficiencia en la
prestación de los servicios públicos y evitar duplicidades administrativas, así como garantizar la suficiencia financiera de la
Hacienda municipal y salvaguardar los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en los términos
previstos en el artículo 27 y concordantes de la LRBRL. La delegación, su modificación o revocación, se establecerá mediante
Acuerdo plenario municipal adoptado por mayoría absoluta y deberá ser formalizada a través de un Convenio con la
Diputación provincial. El mismo quórum será necesario para la aceptación, modificación o revocación de las delegaciones a
favor de las diputaciones provinciales.
Por su parte, la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), en el artículo 11,
regula la encomienda de gestión que constituye la realización de actividades de carácter material o técnico de la
competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público que podrá ser encomendada a otros
órganos o entidades de derecho público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias
estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. La
encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio,
siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den
soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. Cuando la encomienda de gestión se
realice entre órganos y entidades de distintas administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio
entre las partes.
IV
Que la Diputación de Badajoz en el ejercicio de las competencias que le son propias creó, por acuerdo plenario de 26 de
marzo de 1990, un órgano especializado, el Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria (OAR), ente
instrumental descentralizado de carácter administrativo que tiene por objeto, según determina el artículo 1 de los vigentes
Estatutos (BOP 10/01/2014), la gestión y recaudación de los ingresos de las entidades locales y de otros organismos que lo
soliciten.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 30