Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06340/2024)
Publicación del convenio para la prestación por el OAR de los servicios de gestión, liquidación, inspección y recaudación a los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de la provincia de Badajoz
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

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INTERVIENEN
De una parte,
Don Miguel Ángel Gallardo Miranda, en su condición de Presidente/a de la Diputación de Badajoz y del Organismo
Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Badajoz (en adelante el OAR), cargo que ostenta en
virtud del Acuerdo de nombramiento adoptado por el Pleno Provincial en sesión constitutiva el día 1 de julio de 2023 (BOP
03/07/2023) y facultado para la firma del presente Convenio en virtud del artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local y del artículo 8 de los vigentes Estatutos del OAR (BOP 10/01/2014), asistido, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de diciembre, por el que se regula el régimen
jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por el Secretario General de la
Institución, don Enrique Pedrero Balas.
De otra parte,
Don/doña ______________________________, en su condición de Alcalde/sa/Presidente/a de (municipio, EL Menor,
Mancomunidad) de ________________________, (en adelante la entidad), cargo que ostenta en virtud del Acuerdo de
nombramiento adoptado por (órgano de gobierno) en sesión constitutiva el día __ de __ de __ y facultado para la firma del
presente Convenio en virtud de (normativa), asistido por el/la Secretario/a don/doña _______________.
Las partes se reconocen, en la calidad en que cada una interviene, con capacidad y legitimación suficientes para la
celebración del presente Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
I
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL) en su artículo 3.1 establece que
son entidades locales territoriales el municipio, la provincia y la Isla en los archipiélagos balear y canario.
La misma Ley, en su artículo 106.1, determina que las entidades locales tienen autonomía para establecer y exigir tributos
de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las
Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla.
La hacienda de los municipios está constituida por los recursos enumerados en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLRHL), en
los términos y con las especialidades que se recogen en el Título II del mismo texto legal.
Gozan igualmente de la condición de entidades locales las mancomunidades, según lo dispuesto en el apartado 2 del
mencionado artículo 3 de la LRBRL, correspondiéndoles, para la prestación de los servicios o la ejecución de las obras de su
competencia, las prerrogativas, competencias y potestades señaladas en el apartado 1 del artículo 4 de la LRBRL que
determinen sus Estatutos y en el artículo 5 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales
menores de Extremadura (en adelante LMELME).
Constituyen recursos de las mancomunidades los previstos en sus respectivas normas de creación y los establecidos en
virtud del Título IV del TRLRHL teniendo atribuida la potestad tributaria, y la de aprobar las correspondientes ordenanzas
fiscales que los regulen, para establecer y exigir tasas, contribuciones especiales y precios públicos, disponiendo, además de
los recursos citados y los relacionados en el artículo 46 de la LMELME, de las aportaciones de los municipios que la integran,
siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa respecto de los recursos de los municipios.
Por su parte, corresponde a las entidades de ámbito territorial inferior al municipio las potestades que establece el artículo
71 de la LMELME concretando en su apartado a) que la potestad tributaria se limitará al establecimiento, ordenación y
recaudación de tasas, contribuciones especiales y precios públicos.
En cuanto a los recursos de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio, de conformidad con el artículo 156 del
TRLRHL, no podrán tener impuestos propios ni participación en los tributos del Estado, pero sí en los del municipio a que
pertenezcan, determinando el apartado 1 del artículo 95 de la mencionada Ley autonómica los recursos integrantes de sus
respectivas haciendas, siéndoles de aplicación las disposiciones del TRLRHL correspondientes a la hacienda municipal.
II
Según determina el artículo 106.3 de la LRBRL, es competencia de las entidades locales la gestión, inspección y recaudación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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