Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06340/2024)
Publicación del convenio para la prestación por el OAR de los servicios de gestión, liquidación, inspección y recaudación a los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de la provincia de Badajoz
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Anuncio 6340/2024
j) Recepción de alegaciones, solicitudes y recursos ajenos al Convenio.
k) Remisión a la Dirección General del Catastro de toda la documentación obrante en los
expedientes tramitados por aplicación del Convenio.
l) Tramitación de expedientes catastrales (declaraciones y comunicaciones) de alteraciones de
orden jurídico, físico y económico relativas a bienes inmuebles urbanos y rústicos,
directamente por el OAR, o mediante encomienda de gestión con SEGIPSA.
m) Tramitación de expedientes catastrales (declaraciones y comunicaciones) de alteraciones de
orden físico y económico, relativas a bienes inmuebles urbanos y rústicos, mediante empresas
contratadas por ayuntamientos.
3.- Para el desarrollo de todos o alguno de los trabajos previstos en las cláusulas de dicho Convenio, y
concretamente para la realización de actuaciones de actualización del Catastro Inmobiliario, el OAR podrá
optar, alternativamente, por recabar el apoyo de la Dirección General del Catastro para su realización por la
Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio MPSA (SEGIPSA), o bien realizarlos por sus
propios medios.
4.- En el caso de que la entidad decida realizar las actuaciones por sus propios medios o acudiendo a la
contratación externa se compromete a cumplir con la cláusula undécima del Convenio "Protección de datos
de carácter personal" así como con la duodécima "Actuaciones de procedimiento" ateniéndose a las normas
técnicas dictadas por la Dirección General del Catastro, así como, a la utilización de los Pliegos de
Prescripciones técnicas establecidos por la Dirección General del Catastro para la contratación de los distintos
trabajos.
5.- El OAR repercutirá a la entidad el coste de los diferentes servicios y prestaciones en materia de gestión
catastral, en función de la modalidad acordada para su realización, así como los gastos de servicios postales,
según se determine en la Ordenanza fiscal de la tasa por prestación de servicios del OAR que esté vigente.
D) Inspección Tributaria.
1.- La delegación de competencias de inspección conlleva el ejercicio de las funciones de comprobación e
investigación de la situación tributaria de los distintos sujetos pasivos o demás obligados tributarios, con el fin
de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes para con las haciendas municipales por los
tributos que integran el sistema tributario local. En su caso, se procederá a la regularización correspondiente
mediante la práctica de una o varias liquidaciones; todo ello sin perjuicio de la fórmulas de colaboración que
la normativa prevea.
2.- El ejercicio de la delegación de competencias de inspección conlleva el desarrollo de todas las funciones
establecidas en la normativa vigente aplicable.
3.- Cuando la titularidad de la competencia para la inspección del tributo corresponda a órganos de la
Administración del Estado, la inclusión de la figura en el Convenio habilita al OAR para solicitar la delegación
conforme al procedimiento establecido en la normativa reguladora.
4.- Anualmente, el Servicio de Inspección elaborará un Plan de Inspección que se integrará en el Plan de
Control Tributario del Organismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria y el artículo 170 del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. La
planificación comprenderá las estrategias y objetivos generales de las actuaciones inspectoras, los tributos a
inspeccionar, los sectores económicos, áreas de actividad, ámbitos prioritarios y directrices que sirvan para la
selección de los obligados tributarios que deben ser objeto de dichas actuaciones inspectoras.
El Plan de Inspección podrá ser objeto de revisión de oficio o a propuesta de la ENTIDAD, que podrá plantear
actuaciones concretas de inspección respecto a obligados tributarios o tributos delegados.
E) Sanción Tributaria.
Cuando, en virtud del presente convenio, la entidad delegue en el OAR la inspección de los tributos o este la
tenga atribuida por delegación del Estado, corresponderá al OAR realizar las siguientes funciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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j) Recepción de alegaciones, solicitudes y recursos ajenos al Convenio.
k) Remisión a la Dirección General del Catastro de toda la documentación obrante en los
expedientes tramitados por aplicación del Convenio.
l) Tramitación de expedientes catastrales (declaraciones y comunicaciones) de alteraciones de
orden jurídico, físico y económico relativas a bienes inmuebles urbanos y rústicos,
directamente por el OAR, o mediante encomienda de gestión con SEGIPSA.
m) Tramitación de expedientes catastrales (declaraciones y comunicaciones) de alteraciones de
orden físico y económico, relativas a bienes inmuebles urbanos y rústicos, mediante empresas
contratadas por ayuntamientos.
3.- Para el desarrollo de todos o alguno de los trabajos previstos en las cláusulas de dicho Convenio, y
concretamente para la realización de actuaciones de actualización del Catastro Inmobiliario, el OAR podrá
optar, alternativamente, por recabar el apoyo de la Dirección General del Catastro para su realización por la
Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio MPSA (SEGIPSA), o bien realizarlos por sus
propios medios.
4.- En el caso de que la entidad decida realizar las actuaciones por sus propios medios o acudiendo a la
contratación externa se compromete a cumplir con la cláusula undécima del Convenio "Protección de datos
de carácter personal" así como con la duodécima "Actuaciones de procedimiento" ateniéndose a las normas
técnicas dictadas por la Dirección General del Catastro, así como, a la utilización de los Pliegos de
Prescripciones técnicas establecidos por la Dirección General del Catastro para la contratación de los distintos
trabajos.
5.- El OAR repercutirá a la entidad el coste de los diferentes servicios y prestaciones en materia de gestión
catastral, en función de la modalidad acordada para su realización, así como los gastos de servicios postales,
según se determine en la Ordenanza fiscal de la tasa por prestación de servicios del OAR que esté vigente.
D) Inspección Tributaria.
1.- La delegación de competencias de inspección conlleva el ejercicio de las funciones de comprobación e
investigación de la situación tributaria de los distintos sujetos pasivos o demás obligados tributarios, con el fin
de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes para con las haciendas municipales por los
tributos que integran el sistema tributario local. En su caso, se procederá a la regularización correspondiente
mediante la práctica de una o varias liquidaciones; todo ello sin perjuicio de la fórmulas de colaboración que
la normativa prevea.
2.- El ejercicio de la delegación de competencias de inspección conlleva el desarrollo de todas las funciones
establecidas en la normativa vigente aplicable.
3.- Cuando la titularidad de la competencia para la inspección del tributo corresponda a órganos de la
Administración del Estado, la inclusión de la figura en el Convenio habilita al OAR para solicitar la delegación
conforme al procedimiento establecido en la normativa reguladora.
4.- Anualmente, el Servicio de Inspección elaborará un Plan de Inspección que se integrará en el Plan de
Control Tributario del Organismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria y el artículo 170 del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. La
planificación comprenderá las estrategias y objetivos generales de las actuaciones inspectoras, los tributos a
inspeccionar, los sectores económicos, áreas de actividad, ámbitos prioritarios y directrices que sirvan para la
selección de los obligados tributarios que deben ser objeto de dichas actuaciones inspectoras.
El Plan de Inspección podrá ser objeto de revisión de oficio o a propuesta de la ENTIDAD, que podrá plantear
actuaciones concretas de inspección respecto a obligados tributarios o tributos delegados.
E) Sanción Tributaria.
Cuando, en virtud del presente convenio, la entidad delegue en el OAR la inspección de los tributos o este la
tenga atribuida por delegación del Estado, corresponderá al OAR realizar las siguientes funciones:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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