Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06340/2024)
Publicación del convenio para la prestación por el OAR de los servicios de gestión, liquidación, inspección y recaudación a los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de la provincia de Badajoz
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Anuncio 6340/2024
a) La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores tributarios que
traigan causa de los procedimientos de gestión tributaria tramitados por órganos de gestión.
b) La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores tributarios que
traigan causa de las actuaciones de gestión recaudatoria realizadas.
c) La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores tributarios que se
deriven de los procedimientos de inspección o comprobación limitada tramitados por órganos
de inspección.
d) La asistencia e información al contribuyente o persona interesada.
e) La resolución de los procedimientos especiales de revisión y de los recursos de reposición
que se formulen frente a los actos dictados por el OAR.
F) Gestión Recaudatoria.
1.- Con carácter general, dentro de los límites de las competencias delegadas o encomendadas para cada
ingreso, el OAR desarrollará las siguientes funciones de gestión recaudatoria en periodo voluntario:
a) La recaudación de deudas en periodo voluntario.
b) La elaboración, aprobación y publicación del calendario fiscal y de los anuncios de cobranza.
c) La emisión de documentos cobratorios y la práctica de notificaciones colectivas, en el caso de
tributos y otros ingresos de cobro periódico, así como, la práctica de notificaciones individuales,
en el caso de liquidaciones tributarias.
d) La gestión de domiciliaciones bancarias.
e) La concesión y denegación de solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento del pago en
periodo voluntario.
f) La emisión de certificados en materia de gestión recaudatoria.
g) La resolución de procedimientos para la devolución de ingresos indebidos.
h) La resolución de los procedimientos especiales de revisión y de los recursos de reposición
que se formulen frente a los actos de gestión recaudatoria dictados por el OAR.
2.- Corresponde al OAR acordar el establecimiento de planes de pago personalizados (actualmente, Plan 2,
Plan 4 y Planific@) así como su gestión, pudiendo implantar cualquier sistema o medio de cobro, informando
de todo ello a la entidad.
3.- La recaudación en voluntaria de aquellos tributos o ingresos de derecho público respecto de los cuales el
OAR no tenga delegadas las funciones de gestión tributaria se realizará preferentemente en el aplicativo de
gestión que el Organismo pone a su disposición para la elaboración de recibos y liquidaciones.
4.- El procedimiento para la recaudación de los ingresos procedentes del patrimonio de la entidad y demás de
derecho privado, tales como arrendamientos o alquileres de locales y fincas no comunales, que no se hallen
afectos al uso o servicio público, implicará por parte del OAR la realización de las actuaciones materiales
consistentes en la formación y mantenimiento de tarifas en el aplicativo de gestión así como emisión del
recibo-liquidación, según la lista cobratoria facilitada por la entidad.
Si el deudor no paga voluntariamente, se procederá por el OAR, una vez acumulada la deuda por la cuantía
que corresponda, a realizar un requerimiento de pago fehaciente que permita iniciar la reclamación de
deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles en vía civil.
El inicio de la reclamación en vía judicial conllevará la anulación de la deuda en los sistemas del OAR, lo cual se
notificará debidamente a la entidad.
5.- Con carácter general, dentro de los límites de las competencias delegadas para cada ingreso, el OAR
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores tributarios que
traigan causa de los procedimientos de gestión tributaria tramitados por órganos de gestión.
b) La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores tributarios que
traigan causa de las actuaciones de gestión recaudatoria realizadas.
c) La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores tributarios que se
deriven de los procedimientos de inspección o comprobación limitada tramitados por órganos
de inspección.
d) La asistencia e información al contribuyente o persona interesada.
e) La resolución de los procedimientos especiales de revisión y de los recursos de reposición
que se formulen frente a los actos dictados por el OAR.
F) Gestión Recaudatoria.
1.- Con carácter general, dentro de los límites de las competencias delegadas o encomendadas para cada
ingreso, el OAR desarrollará las siguientes funciones de gestión recaudatoria en periodo voluntario:
a) La recaudación de deudas en periodo voluntario.
b) La elaboración, aprobación y publicación del calendario fiscal y de los anuncios de cobranza.
c) La emisión de documentos cobratorios y la práctica de notificaciones colectivas, en el caso de
tributos y otros ingresos de cobro periódico, así como, la práctica de notificaciones individuales,
en el caso de liquidaciones tributarias.
d) La gestión de domiciliaciones bancarias.
e) La concesión y denegación de solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento del pago en
periodo voluntario.
f) La emisión de certificados en materia de gestión recaudatoria.
g) La resolución de procedimientos para la devolución de ingresos indebidos.
h) La resolución de los procedimientos especiales de revisión y de los recursos de reposición
que se formulen frente a los actos de gestión recaudatoria dictados por el OAR.
2.- Corresponde al OAR acordar el establecimiento de planes de pago personalizados (actualmente, Plan 2,
Plan 4 y Planific@) así como su gestión, pudiendo implantar cualquier sistema o medio de cobro, informando
de todo ello a la entidad.
3.- La recaudación en voluntaria de aquellos tributos o ingresos de derecho público respecto de los cuales el
OAR no tenga delegadas las funciones de gestión tributaria se realizará preferentemente en el aplicativo de
gestión que el Organismo pone a su disposición para la elaboración de recibos y liquidaciones.
4.- El procedimiento para la recaudación de los ingresos procedentes del patrimonio de la entidad y demás de
derecho privado, tales como arrendamientos o alquileres de locales y fincas no comunales, que no se hallen
afectos al uso o servicio público, implicará por parte del OAR la realización de las actuaciones materiales
consistentes en la formación y mantenimiento de tarifas en el aplicativo de gestión así como emisión del
recibo-liquidación, según la lista cobratoria facilitada por la entidad.
Si el deudor no paga voluntariamente, se procederá por el OAR, una vez acumulada la deuda por la cuantía
que corresponda, a realizar un requerimiento de pago fehaciente que permita iniciar la reclamación de
deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles en vía civil.
El inicio de la reclamación en vía judicial conllevará la anulación de la deuda en los sistemas del OAR, lo cual se
notificará debidamente a la entidad.
5.- Con carácter general, dentro de los límites de las competencias delegadas para cada ingreso, el OAR
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