Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06340/2024)
Publicación del convenio para la prestación por el OAR de los servicios de gestión, liquidación, inspección y recaudación a los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de la provincia de Badajoz
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

Anuncio 6340/2024

desarrollará las siguientes funciones de gestión recaudatoria en periodo ejecutivo:
a) La recaudación de deudas en periodo ejecutivo.
b) Realizar todas las actuaciones del procedimiento administrativo de apremio y de embargo
encaminadas al cobro de las deudas.
c) Dictar la providencia de apremio de los valores sobre los que se haya realizado la gestión
recaudatoria en voluntaria. Esta función podrá extenderse a cargos cuya gestión recaudatoria
en voluntaria se hubiese realizado por la entidad de conformidad al apartado 6 siguiente.
d) La notificación, agrupada o individual, de la providencia de apremio de todos los valores
sobre los que se realicen actuaciones en ejecutiva, incluso cuando la misma hubiese sido
dictada por la entidad delegante.
e) La autorización de la subasta de bienes embargados.
f) La adjudicación de bienes a la entidad acreedora en los términos establecidos en la
normativa.
g) La declaración de deudor fallido y crédito incobrable.
h) La declaración de derivación de responsabilidad.
i) La liquidación y recaudación de recargos, intereses de demora y costas del procedimiento
j) La concesión y denegación de solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento del pago en
periodo ejecutivo.
k) La comprobación y resolución de devoluciones de ingresos indebidos.
l) Comprobación y resolución de compensaciones de deuda.
m) Recepción, custodia y ejecución de garantías.
n) La emisión de certificados de deudas tributaria y no tributaria.
o) Suspensión y baja de deudas por los motivos establecidos en la normativa vigente.
p) La resolución de los procedimientos especiales de revisión y de los recursos de reposición
que se formulen frente a los actos de gestión recaudatoria dictados por el OAR.
q) La resolución de tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio.
r) Actuaciones de información y asistencia a los deudores e interesados.
s) Colaboración con otros entes públicos en la recaudación ejecutiva.
t) Cualquier otra facultad prevista en el Reglamento General de Recaudación u otra normativa
aplicable.
6.- En el caso de que se delegue la gestión recaudatoria en vía ejecutiva desde el dictado de la providencia de
apremio, la entidad deberá remitir, con anterioridad a la carga en el sistema recaudatorio del OAR, un
certificado de actos previos donde deberán acreditarse, además de la no prescripción de valores, con
expresión de la fecha que en su gestión marque el inicio del cómputo, las fechas de notificación de las deudas
que se hayan realizado, la fecha de conclusión del periodo voluntario de pago sin que éste se haya efectuado
y la firmeza de la deuda, por no haber sido recurrida en tiempo y forma, o por haberse resuelto las
reclamaciones y recursos que se hayan presentado, además de los datos de identificación del expediente y
aquellos que se estimen por conveniente. En caso contrario, el OAR requerirá su subsanación.
7.- En todo caso, cuando la entidad hubiese delegado o encomendado solo las competencias de recaudación,
reservándose las competencias de gestión tributaria, deberá comunicar al OAR cualquier hecho, acto o
resolución que tenga incidencia en el procedimiento recaudatorio.
G) Revisión de actos en vía administrativa y jurisdiccional.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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