Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06340/2024)
Publicación del convenio para la prestación por el OAR de los servicios de gestión, liquidación, inspección y recaudación a los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de la provincia de Badajoz
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Anuncio 6340/2024
1.- En virtud del presente Convenio, el OAR asumirá las facultades de revisión en vía
administrativa de las resoluciones y los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y, en su
caso, de los actos de imposición de sanciones tributarias, consecuencia del desarrollo de las
competencias delegadas.
De igual forma, asumirá las facultades de revisión en vía administrativa de los actos de
aplicación de otros ingresos de naturaleza pública no tributaria.
2.- Corresponde al OAR el conocimiento y resolución de las solicitudes de suspensión
efectuadas ante el mismo como consecuencia de la interposición de cualquier recurso,
reclamación o procedimiento especial de revisión, así como la devolución del coste de
garantías, que hayan sido aceptadas para suspender la ejecución de actos dictados, cuando se
declare por resolución administrativa o sentencia firme la improcedencia total o parcial del acto
administrativo.
3.- La entidad tramitará, a la mayor brevedad posible, las peticiones de ampliación de datos o
de informes formuladas por el OAR. Asimismo, con la misma diligencia, dictará los actos
propuestos por el OAR, en el caso de que sean competencia de la entidad.
4.- Igualmente, se faculta al OAR a intervenir, a través de sus servicios jurídicos, o de los de la
Diputación, en toda clase de juicios y pleitos, como actor o demandado, litis consorte, tercero o
coadyuvante, ante los juzgados y tribunales de cualquier grado y orden, en defensa de la
actividad en materia de gestión, recaudación, inspección y sanción para la debida exacción de
los tributos locales y restantes ingresos y recursos objeto de delegación o encomienda.
5.- La autorización así prevista conlleva igualmente la representación y defensa en los
procedimientos concursales de aquellos créditos cuya gestión recaudatoria sea objeto de
delegación en el presente Convenio.
2.- Asistencia y asesoramiento técnico-jurídico.
1.- El OAR, a petición de la entidad, prestará asesoramiento técnico y jurídico en materias relacionadas con las
finalidades del Organismo pudiendo concretarse en lo siguiente:
a) Elaboración de todo tipo de informes y dictámenes jurídicos en materia de haciendas locales.
b) Asesoramiento jurídico en la elaboración y modificación de ordenanzas fiscales.
c) Divulgación de normativa y jurisprudencia en materia de haciendas locales.
d) Asesoramiento jurídico en los procedimientos administrativos de gestión, recaudación e
inspección.
2.- El OAR también elaborará y proporcionará los siguientes informes, sin necesidad de que sean solicitados
por la entidad:
a) Con carácter periódico, al inicio de cada nueva legislatura, el OAR prestará asesoramiento
técnico-tributario de forma personalizada a cada entidad sobre la situación en materia de
fiscalidad municipal.
b) Informes de contabilidad de carácter mensual.
c) Informes en el ámbito de la gestión e inspección tributarias y de índole recaudatoria.
d) Informes de liquidación final respecto a la gestión íntegra realizada por el OAR durante el
ejercicio.
3.- Devolución y anulación de valores.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1.- En virtud del presente Convenio, el OAR asumirá las facultades de revisión en vía
administrativa de las resoluciones y los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y, en su
caso, de los actos de imposición de sanciones tributarias, consecuencia del desarrollo de las
competencias delegadas.
De igual forma, asumirá las facultades de revisión en vía administrativa de los actos de
aplicación de otros ingresos de naturaleza pública no tributaria.
2.- Corresponde al OAR el conocimiento y resolución de las solicitudes de suspensión
efectuadas ante el mismo como consecuencia de la interposición de cualquier recurso,
reclamación o procedimiento especial de revisión, así como la devolución del coste de
garantías, que hayan sido aceptadas para suspender la ejecución de actos dictados, cuando se
declare por resolución administrativa o sentencia firme la improcedencia total o parcial del acto
administrativo.
3.- La entidad tramitará, a la mayor brevedad posible, las peticiones de ampliación de datos o
de informes formuladas por el OAR. Asimismo, con la misma diligencia, dictará los actos
propuestos por el OAR, en el caso de que sean competencia de la entidad.
4.- Igualmente, se faculta al OAR a intervenir, a través de sus servicios jurídicos, o de los de la
Diputación, en toda clase de juicios y pleitos, como actor o demandado, litis consorte, tercero o
coadyuvante, ante los juzgados y tribunales de cualquier grado y orden, en defensa de la
actividad en materia de gestión, recaudación, inspección y sanción para la debida exacción de
los tributos locales y restantes ingresos y recursos objeto de delegación o encomienda.
5.- La autorización así prevista conlleva igualmente la representación y defensa en los
procedimientos concursales de aquellos créditos cuya gestión recaudatoria sea objeto de
delegación en el presente Convenio.
2.- Asistencia y asesoramiento técnico-jurídico.
1.- El OAR, a petición de la entidad, prestará asesoramiento técnico y jurídico en materias relacionadas con las
finalidades del Organismo pudiendo concretarse en lo siguiente:
a) Elaboración de todo tipo de informes y dictámenes jurídicos en materia de haciendas locales.
b) Asesoramiento jurídico en la elaboración y modificación de ordenanzas fiscales.
c) Divulgación de normativa y jurisprudencia en materia de haciendas locales.
d) Asesoramiento jurídico en los procedimientos administrativos de gestión, recaudación e
inspección.
2.- El OAR también elaborará y proporcionará los siguientes informes, sin necesidad de que sean solicitados
por la entidad:
a) Con carácter periódico, al inicio de cada nueva legislatura, el OAR prestará asesoramiento
técnico-tributario de forma personalizada a cada entidad sobre la situación en materia de
fiscalidad municipal.
b) Informes de contabilidad de carácter mensual.
c) Informes en el ámbito de la gestión e inspección tributarias y de índole recaudatoria.
d) Informes de liquidación final respecto a la gestión íntegra realizada por el OAR durante el
ejercicio.
3.- Devolución y anulación de valores.
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