Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06332/2024)
Plan estratégico de subvenciones 2025
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

Anuncio 6332/2024

definitiva el contenido del mismo.
Cláusula segunda.- Costes, financiación y plazo.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan estratégico requiere la consignación presupuestaria y
la aprobación, en su caso, de las correspondientes bases de la convocatoria o, en casos específicos, el acuerdo que apruebe
la concesión directa. En definitiva, toda concesión de subvenciones quedará supeditada al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Las líneas de actuación son susceptibles de incrementarse con aportaciones suplementarias de fondos de la Diputación
Provincial u otras administraciones, tramitando para ello previamente las modificaciones presupuestarias pertinentes en el
presupuesto de la Corporación.
Con la aprobación de dichos expedientes por el órgano competente para ello, se podrá gestionar la tramitación de su
concesión sin necesidad de actualizar el contenido del Plan para cada una de las modificaciones que se vayan produciendo.
La financiación de las subvenciones que concede la Diputación Provincial de Badajoz se llevará a cabo con fondos propios
con cargo a los capítulos IV y VII -transferencias corrientes y transferencias de capital- del presupuesto de gastos del ejercicio
de 2025.
La concreción de previsiones de costes para cada línea de actuación figura en el anexo con las líneas sectoriales de
actuación.
Con carácter general, para todo tipo de subvenciones que se concedan por la Diputación de Badajoz, el plazo de desarrollo
de estas actuaciones será siempre anual, sin perjuicio de aquellas actividades que se consoliden en el tiempo, o cuya
actuación necesite un plazo mayor al ejercicio anual, en cuyo caso, deberán seguir cumplimentando anualmente los
requisitos que establece la normativa vigente.
Cláusula tercera.- Principios de actuación.
La vigente normativa reguladora de las administraciones públicas en general y, en particular en lo que afecta a las
competencias de las diputaciones provinciales, establece una serie de principios que, como conjunto, constituyen la
expresión formal de los elementos definidores del Plan estratégico de subvenciones y el enunciado de las líneas rectoras a
las que han de ajustarse las actuaciones de los poderes públicos.
De acuerdo con ello, la concesión de subvenciones por parte de la Diputación Provincial de Badajoz se realizará conforme a
los siguientes principios:
a) Publicidad y concurrencia, mediante convocatoria previa en la que se garantice la concurrencia e igualdad
en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad
con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con las debidas disponibilidades presupuestarias, con
carácter previo.
b) Objetividad en el proceso de asignación de fondos públicos.
c) Igualdad y no discriminación, entre la ciudadanía, entre los distintos sectores y entre los colectivos.
d) Solidaridad, entendiendo la acción social como expresión primera de la justicia social, la redistribución y
actuación de los recursos de forma equitativa y la discriminación positiva, validadas por la voluntad social.
e) Transparencia en el proceso de asignación de recursos públicos, tanto el proceso de concesión, como en la
publicación de los resultados.
f) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos, con el establecimiento de un procedimiento de seguimiento y
control de las subvenciones concedidas.
g) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, con la valoración de las subvenciones y la
asignación a los proyectos más eficientes.
h) Planificación, concretada en unidad de ordenación para que la gestión garantice eficacia, agilidad y
aprovechamiento de los recursos desde su adaptación a las necesidades, su regulación homogénea y la
coordinación de los agentes que intervienen.
i) Distribución equitativa de los recursos, teniendo presentes criterios de necesidades reales junto a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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