Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06332/2024)
Plan estratégico de subvenciones 2025
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Anuncio 6332/2024
Entre estos 2 objetivos estratégicos suman casi un 67% del total de los instrumentos del Plan estratégico, lo que permite
hacernos una idea de hacia donde quiere dirigir esta entidad sus políticas de fomento.
En esta línea de mejora continua, y en el marco de la legislatura para el periodo 2023-2027, se elabora el Plan estratégico de
subvenciones 2025 que permite establecer la correlación entre los objetivos estratégicos de la organización en su conjunto,
las prioridades políticas determinadas a través de los objetivos generales a conseguir y las actuaciones concretas a
desarrollar, ordenadas según la estructura funcional de la Diputación.
Por todo ello, la Diputación Provincial de Badajoz aprueba el Plan estratégico de subvenciones para el ejercicio 2025, con el
siguiente clausulado:
Cláusula primera.- Ámbito subjetivo y temporal del Plan.
A) Ámbito subjetivo.
El ámbito de aplicación de este Plan abarca a la totalidad de la Administración Provincial, integrada por la
Excma. Diputación Provincial de Badajoz, sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público
con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes, en la medida en que las subvenciones que
otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.
El Plan abarca a todas las subvenciones en su conjunto, con independencia de los procedimientos de
concesión y gestión que les deban resultar de aplicación.
No se incluyen en este Plan, al considerarse excluidas del ámbito de aplicación de la Ley General de
Subvenciones por los apartados 2.º y 3.º del artículo 2, las transferencias o aportaciones consignadas en el
presupuesto de la Corporación a favor de sus sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios, patronatos,
etc.
Tampoco se encuentran incluidas, las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias
como extraordinarias, realicen las entidades que integran la Administración Local a favor de las asociaciones a
que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, así como los premios y las becas.
De otra parte, quedan excluidas del ámbito subjetivo del Plan estratégico de subvenciones, de conformidad
con el artículo 2.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes materias:
a) Los convenios celebrados entre administraciones públicas que conlleven una
contraprestación a cargo del/la beneficiario/a.
b) Los convenios y conciertos celebrados entre administraciones públicas que tengan por
objeto la realización de planes y programas conjuntos a que se refiere el artículo 151.2.a) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RJSP o la canalización de subvenciones gestionadas a que se
refiere el artículo 86 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, así como los convenios en que
las administraciones públicas que los suscriban ostenten competencias compartidas de
ejecución.
c) Las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias satisfaga
una Administración Pública española a organismos internacionales para financiar total o
parcialmente, con carácter indiferenciado, la totalidad o un sector de la actividad del mismo.
A efectos de transparencia, dichos instrumentos aparecen individualizados en las bases de
ejecución del presupuesto de Diputación para 2025.
B) Ámbito temporal.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.º de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la vigencia del presente PES se establece para el ejercicio presupuestario de 2025.
C) Actualización del Plan.
Se realizará una actualización del Plan con las modificaciones que se hayan producido, finalizado el primer
semestre del ejercicio de su vigencia. Finalmente con la evaluación del Plan se actualizará de manera
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Entre estos 2 objetivos estratégicos suman casi un 67% del total de los instrumentos del Plan estratégico, lo que permite
hacernos una idea de hacia donde quiere dirigir esta entidad sus políticas de fomento.
En esta línea de mejora continua, y en el marco de la legislatura para el periodo 2023-2027, se elabora el Plan estratégico de
subvenciones 2025 que permite establecer la correlación entre los objetivos estratégicos de la organización en su conjunto,
las prioridades políticas determinadas a través de los objetivos generales a conseguir y las actuaciones concretas a
desarrollar, ordenadas según la estructura funcional de la Diputación.
Por todo ello, la Diputación Provincial de Badajoz aprueba el Plan estratégico de subvenciones para el ejercicio 2025, con el
siguiente clausulado:
Cláusula primera.- Ámbito subjetivo y temporal del Plan.
A) Ámbito subjetivo.
El ámbito de aplicación de este Plan abarca a la totalidad de la Administración Provincial, integrada por la
Excma. Diputación Provincial de Badajoz, sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público
con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes, en la medida en que las subvenciones que
otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.
El Plan abarca a todas las subvenciones en su conjunto, con independencia de los procedimientos de
concesión y gestión que les deban resultar de aplicación.
No se incluyen en este Plan, al considerarse excluidas del ámbito de aplicación de la Ley General de
Subvenciones por los apartados 2.º y 3.º del artículo 2, las transferencias o aportaciones consignadas en el
presupuesto de la Corporación a favor de sus sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios, patronatos,
etc.
Tampoco se encuentran incluidas, las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias
como extraordinarias, realicen las entidades que integran la Administración Local a favor de las asociaciones a
que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, así como los premios y las becas.
De otra parte, quedan excluidas del ámbito subjetivo del Plan estratégico de subvenciones, de conformidad
con el artículo 2.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes materias:
a) Los convenios celebrados entre administraciones públicas que conlleven una
contraprestación a cargo del/la beneficiario/a.
b) Los convenios y conciertos celebrados entre administraciones públicas que tengan por
objeto la realización de planes y programas conjuntos a que se refiere el artículo 151.2.a) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RJSP o la canalización de subvenciones gestionadas a que se
refiere el artículo 86 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, así como los convenios en que
las administraciones públicas que los suscriban ostenten competencias compartidas de
ejecución.
c) Las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias satisfaga
una Administración Pública española a organismos internacionales para financiar total o
parcialmente, con carácter indiferenciado, la totalidad o un sector de la actividad del mismo.
A efectos de transparencia, dichos instrumentos aparecen individualizados en las bases de
ejecución del presupuesto de Diputación para 2025.
B) Ámbito temporal.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.º de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la vigencia del presente PES se establece para el ejercicio presupuestario de 2025.
C) Actualización del Plan.
Se realizará una actualización del Plan con las modificaciones que se hayan producido, finalizado el primer
semestre del ejercicio de su vigencia. Finalmente con la evaluación del Plan se actualizará de manera
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