Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06367/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de régimen interno de los pisos tutelados "Humildad de Prado"
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

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TÍTULO TERCERO: SUGERENCIAS, QUEJAS Y RECLAMACIONES.
Capítulo I: Del sistema de recogida de sugerencias, quejas y reclamaciones.
Artículo 20.1. El Centro cuenta con un sistema de recogida de sugerencias, quejas y reclamaciones de todo tipo, consistente en un
buzón donde los usuarios las podrán depositar.
2. Existen hojas tipo a disposición de los usuarios para proponer sus quejas, sugerencias y reclamaciones.
3. También pueden hacerse las propuestas comunicándolas personalmente a la Dirección del Centro.
4. Formulada la queja, reclamación o sugerencia será estudiada y estimada por la Junta de Gobierno del Centro, a propuesta
de la Dirección del mismo, para que se tome la resolución que proceda.
TÍTULO CUARTO: ÓRGANO DE GOBIERNO Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO.
Capítulo I: Organigrama del Centro.
Artículo 21.El organigrama del Centro está integrado por los siguientes órganos:
a. Dirección del centro.
b. La Concejalía delegada o Alcalde/sa actuando como Presidente/a.
d. Junta de Gobierno.
Capítulo II: Funciones y composición de los órganos de gobierno.
Artículo 22.- De la Junta de Gobierno de los pisos tutelados.
1. Son funciones propias de este órgano: Solucionar los problemas de funcionamiento interno del Centro, atender las quejas
de los usuarios, del personal del Centro; fijar las normas de funcionamiento: Horario, menús, convivencia, etc.; solucionar
problemas y conflictos entre las partes integrantes de la Comisión.
2. Son miembros de esta Junta:
Dos representantes del Ayuntamiento nombrados por la Alcaldía.
Uno representantes de los residentes.
Dirección del Centro.
Trabajador Social de SSB de la zona.
Secretario: Actuando como tal un funcionario de la Corporación.
3. El Presidente de esta comisión lo será siempre el Concejal Delegado de este servicio, si bien el Presidente nato será el
Alcalde-Presidente, actuando en este caso, el Concejal Delegado como Vocal.
Capítulo III: De la convocatoria de sesiones de la Junta de Gobierno.
Artículo 23.1. La convocatoria la realizará la Dirección del Centro, por orden de la Alcaldía, con una antelación mínima de 48 horas,
señalando el orden del día, lugar y hora de la reunión.
2. La Junta de Gobierno se entenderá válidamente constituida convocatoria cuando se encuentren la mitad de sus
miembros.
3. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría simple, decidiendo en caso de empate el voto del
Presidente.
4. Se levantará acta de las sesiones, en la que figurará la constitución de la Mesa, asistentes a la reunión, desarrollo del
orden del día y acuerdos tomados.
5. Las sesiones se celebrarán atendiendo a las necesidades el centro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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