Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06367/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de régimen interno de los pisos tutelados "Humildad de Prado"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 6367/2024
tipo de aparatos antenas parabólicas portátiles, el Centro no modificará sus instalaciones para tal efecto.
7. Se podrán tener macetas, protegiendo su base para evitar el deterioro de muebles y pavimentos.
8. No está permitido tender ni lavar la ropa dentro de las habitaciones así como utilizar las ventanas para secar prendas.
9. No se guardarán en las habitaciones alimentos susceptibles de descomposición, o que puedan provocar malos olores, con
el fin de evitar intoxicaciones o enfermedades. Se utilizarán las dependencias que el Centro tiene para tal fin.
10. Cerrar los grifos y apagar las luces al salir de la habitación, con el fin de evitar accidentes.
11. Durante las horas de descanso deberá evitarse todo aquello que pueda molestar al resto de los residentes.
12. Los residentes serán responsables del cuidado de los objetos de su propiedad que estén colocados en su habitación.
13. No se podrán utilizar braseros, infiernillos, estufas, plancha, etc.
Artículo 16.- Lavandería.
1. La ropa de los residentes será marcada en el momento del ingreso para su identificación. Con anterioridad a su lavado,
las ropas serán entregadas al servicio de lavandería para ser marcadas.
2. No está permitido entregar para su lavado prendas ostensiblemente estropeadas o injustificadamente sucias. Al respecto,
se le recuerda al usuario la obligación de renovar su vestuario cuando le sea necesario.
3. La ropa sucia será depositada en el lugar y horario indicados para ello.
4. El cambio de sábanas, para los residentes, se efectuará de forma ordinaria una vez por semana, cuando sea necesario por
razones o motivos que obliguen a ello.
Artículo 17.- Servicio Médico.
1. Los residentes deberán acudir a la consulta por sí mismos siempre que puedan hacerlo. En caso contrario irán
acompañados por personal del Centro que esté de turno, quien podrá ir a retirar recetas y a la farmacia, previa justificación
de la necesidad.
2. Cuando el estado físico de un residente así lo exija, recibirá la visita del médico de cabecera en su habitación.
3. Cuando el residente necesite trasladarse a un Centro especializado, deberá hacerlo por su cuenta o contando con la
ayuda de sus familiares; en caso de no tenerla y ser urgente, un trabajador del Centro podrá acompañarlo.
4. Los familiares se harán cargo del residente si es hospitalizado.
Artículo 18.- Quejas reclamaciones y sugerencias.
Cualquier queja y/o sugerencia se pondrá en conocimiento personalmente en la Dirección del Centro, o bien a través del
buzón de sugerencias.
Existiendo hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios.
Artículo 19.- Visitas.
1. Los residentes podrán recibir sus visitas en las zonas destinadas a tal efecto.
2. Las visitas se ajustarán a las siguientes normas:
a. Una vez que se comunique la visita, los visitantes esperarán en la sala indicada hasta la llegada del
residente, quien les acompañará durante el tiempo que dure la misma y dentro del horario establecido, salvo
en circunstancias especiales.
b. Respetarán las instalaciones del Centro, teniendo especial cuidado si vienen acompañados de menores,
haciéndose responsables los familiares de los posibles desperfectos que se pudieran ocasionar.
c. No podrán ir a las habitaciones salvo que tuvieran autorización expresa, en todo caso permanecerán en ella
el tiempo estrictamente necesario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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tipo de aparatos antenas parabólicas portátiles, el Centro no modificará sus instalaciones para tal efecto.
7. Se podrán tener macetas, protegiendo su base para evitar el deterioro de muebles y pavimentos.
8. No está permitido tender ni lavar la ropa dentro de las habitaciones así como utilizar las ventanas para secar prendas.
9. No se guardarán en las habitaciones alimentos susceptibles de descomposición, o que puedan provocar malos olores, con
el fin de evitar intoxicaciones o enfermedades. Se utilizarán las dependencias que el Centro tiene para tal fin.
10. Cerrar los grifos y apagar las luces al salir de la habitación, con el fin de evitar accidentes.
11. Durante las horas de descanso deberá evitarse todo aquello que pueda molestar al resto de los residentes.
12. Los residentes serán responsables del cuidado de los objetos de su propiedad que estén colocados en su habitación.
13. No se podrán utilizar braseros, infiernillos, estufas, plancha, etc.
Artículo 16.- Lavandería.
1. La ropa de los residentes será marcada en el momento del ingreso para su identificación. Con anterioridad a su lavado,
las ropas serán entregadas al servicio de lavandería para ser marcadas.
2. No está permitido entregar para su lavado prendas ostensiblemente estropeadas o injustificadamente sucias. Al respecto,
se le recuerda al usuario la obligación de renovar su vestuario cuando le sea necesario.
3. La ropa sucia será depositada en el lugar y horario indicados para ello.
4. El cambio de sábanas, para los residentes, se efectuará de forma ordinaria una vez por semana, cuando sea necesario por
razones o motivos que obliguen a ello.
Artículo 17.- Servicio Médico.
1. Los residentes deberán acudir a la consulta por sí mismos siempre que puedan hacerlo. En caso contrario irán
acompañados por personal del Centro que esté de turno, quien podrá ir a retirar recetas y a la farmacia, previa justificación
de la necesidad.
2. Cuando el estado físico de un residente así lo exija, recibirá la visita del médico de cabecera en su habitación.
3. Cuando el residente necesite trasladarse a un Centro especializado, deberá hacerlo por su cuenta o contando con la
ayuda de sus familiares; en caso de no tenerla y ser urgente, un trabajador del Centro podrá acompañarlo.
4. Los familiares se harán cargo del residente si es hospitalizado.
Artículo 18.- Quejas reclamaciones y sugerencias.
Cualquier queja y/o sugerencia se pondrá en conocimiento personalmente en la Dirección del Centro, o bien a través del
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Existiendo hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios.
Artículo 19.- Visitas.
1. Los residentes podrán recibir sus visitas en las zonas destinadas a tal efecto.
2. Las visitas se ajustarán a las siguientes normas:
a. Una vez que se comunique la visita, los visitantes esperarán en la sala indicada hasta la llegada del
residente, quien les acompañará durante el tiempo que dure la misma y dentro del horario establecido, salvo
en circunstancias especiales.
b. Respetarán las instalaciones del Centro, teniendo especial cuidado si vienen acompañados de menores,
haciéndose responsables los familiares de los posibles desperfectos que se pudieran ocasionar.
c. No podrán ir a las habitaciones salvo que tuvieran autorización expresa, en todo caso permanecerán en ella
el tiempo estrictamente necesario.
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