Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06367/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de régimen interno de los pisos tutelados "Humildad de Prado"
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 6367/2024
encomendadas a este personal.
5. Entregar en las oficinas del Centro cualquier objeto extraviado que se encuentre.
6. Se deberá mantener un tono de voz moderado y bajo el volumen de radios y televisores, respetando
siempre al resto de las personas que en el Centro residen.
En este sentido, tanto los salones, como los dormitorios y comedor, tendrán el siguiente horario máximo de
televisión:
Verano: Hasta la 1 de la madrugada.
Invierno: Hasta las 12 de la noche.
7. Cuidar de que en cada momento sólo permanezcan encendidas aquellas luces que sean necesarias y
colaborar apagando las que no lo sean.
8. Las puertas del Centro permanecerán cerradas de 23 horas a 8 horas de la mañana. Si por cualquier causa
debiera regresar más tarde, deberá comunicarse en recepción.
9. Al ausentarse se deberán entregar siempre las llaves en recepción para evitar su posible extravío en la calle.
10. Cuando se desee dormir y/o comer fuera del Centro deberá comunicarse a la Dirección con antelación.
11. Cuando se tenga algún problema con el compañero de habitación o, con otro usuario del Centro o
trabajador, deberán evitarse enfrentamientos y ponerlo en conocimiento de la Dirección del Centro.
12. Está totalmente prohibido entregar propinas al personal del Centro.
13. Los insultos y/o agresiones a los demás, así como cualquier alteración del orden y la convivencia, pueden
dar lugar a la expulsión del Centro.
Artículo 14.- Comedor.
1. El comedor de los pisos tutelados es para uso exclusivo de las personas residentes del mismo.
2. El menú establecido por el Ayuntamiento es único para todos, salvo los regímenes alimenticios especiales prescritos por
el médico a usuarios afectados por problemas de salud.
3. Los horarios deben cumplirse con la mayor rigurosidad posible, a fin de evitar trastornos en el servicio; si por alguna
circunstancia se prevé la imposibilidad de hacerlo, deberá comunicarse con la debida antelación.
4. Las personas que no deseen hacer uso de uno de los servicios del comedor lo notificarán con al menos cuatro horas de
antelación.
Artículo 15.- Habitaciones.
1. Se mantendrá el orden y la limpieza de las habitaciones, realizándose por los residentes que así lo deseen aquellas tareas
mínimas para las que se encuentren capacitados. En cualquier caso deberán abandonarlas durante el tiempo que el
personal de limpieza permanezca en ella.
2. No se podrá modificar, sin previa autorización de la Dirección del Centro, la colocación de los muebles de las habitaciones,
respetándose y cuidándose en todo caso el estado de los mismos.
3. Los residentes podrán ser cambiados de habitación por:
La baja de un residente.
Alteración de la convivencia.
Decisión de la Dirección del Centro, previa valoración de situaciones especificas que así lo aconsejen.
4. No se permitirá, salvo caso de enfermedad, y debidamente autorizado estar en ella fuera del tiempo establecido, y servir
comidas en la misma.
5. Si se observa alguna anomalía que se produzca en la habitación (fontanería, electricidad, etc.) deberá comunicarse al
personal responsable.
6. La utilización de aparatos de radio y TV estará condicionada a que no moleste a los compañeros. Se utilizarán para este
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 19
Anuncio 6367/2024
encomendadas a este personal.
5. Entregar en las oficinas del Centro cualquier objeto extraviado que se encuentre.
6. Se deberá mantener un tono de voz moderado y bajo el volumen de radios y televisores, respetando
siempre al resto de las personas que en el Centro residen.
En este sentido, tanto los salones, como los dormitorios y comedor, tendrán el siguiente horario máximo de
televisión:
Verano: Hasta la 1 de la madrugada.
Invierno: Hasta las 12 de la noche.
7. Cuidar de que en cada momento sólo permanezcan encendidas aquellas luces que sean necesarias y
colaborar apagando las que no lo sean.
8. Las puertas del Centro permanecerán cerradas de 23 horas a 8 horas de la mañana. Si por cualquier causa
debiera regresar más tarde, deberá comunicarse en recepción.
9. Al ausentarse se deberán entregar siempre las llaves en recepción para evitar su posible extravío en la calle.
10. Cuando se desee dormir y/o comer fuera del Centro deberá comunicarse a la Dirección con antelación.
11. Cuando se tenga algún problema con el compañero de habitación o, con otro usuario del Centro o
trabajador, deberán evitarse enfrentamientos y ponerlo en conocimiento de la Dirección del Centro.
12. Está totalmente prohibido entregar propinas al personal del Centro.
13. Los insultos y/o agresiones a los demás, así como cualquier alteración del orden y la convivencia, pueden
dar lugar a la expulsión del Centro.
Artículo 14.- Comedor.
1. El comedor de los pisos tutelados es para uso exclusivo de las personas residentes del mismo.
2. El menú establecido por el Ayuntamiento es único para todos, salvo los regímenes alimenticios especiales prescritos por
el médico a usuarios afectados por problemas de salud.
3. Los horarios deben cumplirse con la mayor rigurosidad posible, a fin de evitar trastornos en el servicio; si por alguna
circunstancia se prevé la imposibilidad de hacerlo, deberá comunicarse con la debida antelación.
4. Las personas que no deseen hacer uso de uno de los servicios del comedor lo notificarán con al menos cuatro horas de
antelación.
Artículo 15.- Habitaciones.
1. Se mantendrá el orden y la limpieza de las habitaciones, realizándose por los residentes que así lo deseen aquellas tareas
mínimas para las que se encuentren capacitados. En cualquier caso deberán abandonarlas durante el tiempo que el
personal de limpieza permanezca en ella.
2. No se podrá modificar, sin previa autorización de la Dirección del Centro, la colocación de los muebles de las habitaciones,
respetándose y cuidándose en todo caso el estado de los mismos.
3. Los residentes podrán ser cambiados de habitación por:
La baja de un residente.
Alteración de la convivencia.
Decisión de la Dirección del Centro, previa valoración de situaciones especificas que así lo aconsejen.
4. No se permitirá, salvo caso de enfermedad, y debidamente autorizado estar en ella fuera del tiempo establecido, y servir
comidas en la misma.
5. Si se observa alguna anomalía que se produzca en la habitación (fontanería, electricidad, etc.) deberá comunicarse al
personal responsable.
6. La utilización de aparatos de radio y TV estará condicionada a que no moleste a los compañeros. Se utilizarán para este
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 19