Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06367/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de régimen interno de los pisos tutelados "Humildad de Prado"
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 6367/2024

Artículo 10.a) Son sujetos obligados al pago de la tasa por estancia en los pisos tutelados del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra,
todos los residentes perceptores de pensión, prestación o ayuda social, y/o cónyuges de algunos de ellos, que se beneficien
de la prestación de los servicios del centro.
b) El sistema de cobro se realizará de conformidad con lo dispuesto en cada momento en la ordenanza fiscal reguladora de
la tasa por la prestación de los servicios de pisos tutelados.
Capítulo IV: Derechos de los usuarios.
Artículo 11.Son derechos básicos de los usuarios de los pisos tutelados de Bodonal de la Sierra, como contraprestación a la aportación
económica a que se refiere el capítulo III de este Reglamento, los siguientes:
a) Respeto a su persona y creencias cívicas, políticas y religiosas.
b) Alojamiento en habitación doble (sólo para residentes), y servicio de limpieza de la misma.
c) Mantenimiento diario que incluye desayuno, comida y cena para residente.
d) Servicio de lavandería y limpieza de instalaciones del centro.
e) Disfrutar del silencio necesario en las horas de descanso.
f) Participar en los servicios y actividades sociales, culturales y recreativas que se organicen en el Centro y
colaborar con sus conocimientos y experiencia en el desarrollo de las mismas.
g) Participar, a través de los órganos creados para tal fin, en la organización del Centro.
h) Recibir un trato correcto por parte del personal y de los demás usuarios.
i) Elevar a la Dirección del Centro, mediante el procedimiento establecido al efecto, sugerencias para la mejora
del servicio, así como quejas relativas al mismo.
j) Recibir comunicación personal y privada con el exterior, mediante la existencia de teléfono de uso público y
entrega de correspondencia.
k) Recibir visitas de familiares y amigos, en los horarios y lugares establecidos para tal efecto.
TÍTULO SEGUNDO: NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO
Capítulo I: Deberes de los usuarios.
Artículo 12.Son deberes de los usuarios de los pisos tutelados los siguientes:
1. El abono del importe establecido por la prestación recibida.
Capítulo II: Normas generales de convivencia.
Artículo 13.En beneficio general se deberán guardar las siguientes normas de convivencia, higiene y respeto mutuo siguientes:
1. Los residentes deben vestir ropa de calle cuando se encuentren en zonas de utilización común.
2. Queda prohibido el consumo de alcohol y tabaco dentro de los dormitorios y dependencias destinadas al
descanso.
3. Se deben respetar los horarios fijados para cada uno de los servicios.
4. Se procurará no utilizar las zonas comunes durante las horas de limpieza con el fin de facilitar las tareas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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