Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06367/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de régimen interno de los pisos tutelados "Humildad de Prado"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 6367/2024
Artículo 3.En caso de similares situaciones de dos o más solicitudes e insuficiencia de plazas libres para atenderlas, tendrán
preferencia las personas residentes o naturales de Bodonal de la Sierra.
Artículo 4.1. Siendo necesaria la voluntariedad de ingreso, las solicitudes ajustadas al modelo oficial (anexo I), se recogerán en el
Servicio Social de Base o de los pisos tutelados de Bodonal de la Sierra y deberán ir acompañadas de la siguiente
documentación:
Informe médico (anexo II).
Declaración jurada (anexo III).
Compromiso familiar (anexo IV).
Permiso de transferencia bancaria (anexo V).
Informe Social del trabajador social del domicilio de donde procede.
Fotocopia de DNI y tarjeta sanitaria.
Certificado de convivencia.
Certificado de la pensión que percibe, donde se especifique el tipo y cuantía de la misma, así como fotocopia del
último recibo bancario de dicha pensión.
Fotocopia del seguro de defunción si lo tuviese contratado.
Fotocopia de informes médicos de especialistas, cartilla de vacunación, tratamientos…
Informa del Trabajador Social acreditativo de tener o no reconocido grado de dependencia.
2. Las solicitudes se entregarán en el Registro de Entrada de documentos del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra.
Artículo 5.La carencia total o parcial de la documentación antes señalada o cualquier otro defecto formal que afectara a la solicitud de
ingreso, será puesta en conocimiento del interesado para su subsanación en el plazo de 10 días, con indicación de que si no
lo hiciere se le tendrá por desistido en su petición, archivándose su solicitud sin más trámite.
Artículo 6.1. Las solicitudes presentadas con la documentación exigida serán valoradas por los Servicios Sociales y resueltas por la
Alcaldía.
2. El plazo de resolución será de 15 días a partir de la presentación de la solicitud y completada ésta con la documentación
exigida.
Artículo 7.1. Una vez comunicada la admisión, el solicitante dispondrá de 15 días como máximo para su incorporación al Centro.
Transcurrido dicho plazo sin haberse incorporado o haber solicitado prórroga, se entenderá que renuncia a la plaza
adjudicada, por lo que el Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra dispondrá libremente de ella.
2. Si el solicitante no puede, por causas justificadas, efectuar su ingreso en el plazo establecido (15 días), deberá abonar, en
concepto de reserva de plaza, la cantidad de 90,00 euros.
Artículo 8.1. Se establece un periodo de adaptación del residente a la vida del Centro de un mes desde el momento de su ingreso.
Transcurrido este periodo sin incidentes, el interesado consolidará su derecho a la plaza adjudicada.
2. Si, por el contrario, durante dicho periodo se observaran comportamientos personales que impidan la atención adecuada
del interesado en la Residencia, la Dirección del Centro u organismo competente del Ayuntamiento resolverá lo que estime
oportuno, incluida la expulsión del Centro.
Artículo 9.- Cambio de la situación del usuario/a.
En caso de que algún residente pase a situación de no validez durante su estancia en el Centro, se solicitará de oficio su
ingreso en una residencia asistida, o bien se contactará con la familia para que se arbitren las medidas oportunas para que
den cumplimiento al compromiso familiar que se suscribe cuando se solicita el ingreso en los pisos tutelados mediante el
anexo IV.
Capítulo III: Sistema de cobro del precio de los servicios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 3.En caso de similares situaciones de dos o más solicitudes e insuficiencia de plazas libres para atenderlas, tendrán
preferencia las personas residentes o naturales de Bodonal de la Sierra.
Artículo 4.1. Siendo necesaria la voluntariedad de ingreso, las solicitudes ajustadas al modelo oficial (anexo I), se recogerán en el
Servicio Social de Base o de los pisos tutelados de Bodonal de la Sierra y deberán ir acompañadas de la siguiente
documentación:
Informe médico (anexo II).
Declaración jurada (anexo III).
Compromiso familiar (anexo IV).
Permiso de transferencia bancaria (anexo V).
Informe Social del trabajador social del domicilio de donde procede.
Fotocopia de DNI y tarjeta sanitaria.
Certificado de convivencia.
Certificado de la pensión que percibe, donde se especifique el tipo y cuantía de la misma, así como fotocopia del
último recibo bancario de dicha pensión.
Fotocopia del seguro de defunción si lo tuviese contratado.
Fotocopia de informes médicos de especialistas, cartilla de vacunación, tratamientos…
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2. Las solicitudes se entregarán en el Registro de Entrada de documentos del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra.
Artículo 5.La carencia total o parcial de la documentación antes señalada o cualquier otro defecto formal que afectara a la solicitud de
ingreso, será puesta en conocimiento del interesado para su subsanación en el plazo de 10 días, con indicación de que si no
lo hiciere se le tendrá por desistido en su petición, archivándose su solicitud sin más trámite.
Artículo 6.1. Las solicitudes presentadas con la documentación exigida serán valoradas por los Servicios Sociales y resueltas por la
Alcaldía.
2. El plazo de resolución será de 15 días a partir de la presentación de la solicitud y completada ésta con la documentación
exigida.
Artículo 7.1. Una vez comunicada la admisión, el solicitante dispondrá de 15 días como máximo para su incorporación al Centro.
Transcurrido dicho plazo sin haberse incorporado o haber solicitado prórroga, se entenderá que renuncia a la plaza
adjudicada, por lo que el Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra dispondrá libremente de ella.
2. Si el solicitante no puede, por causas justificadas, efectuar su ingreso en el plazo establecido (15 días), deberá abonar, en
concepto de reserva de plaza, la cantidad de 90,00 euros.
Artículo 8.1. Se establece un periodo de adaptación del residente a la vida del Centro de un mes desde el momento de su ingreso.
Transcurrido este periodo sin incidentes, el interesado consolidará su derecho a la plaza adjudicada.
2. Si, por el contrario, durante dicho periodo se observaran comportamientos personales que impidan la atención adecuada
del interesado en la Residencia, la Dirección del Centro u organismo competente del Ayuntamiento resolverá lo que estime
oportuno, incluida la expulsión del Centro.
Artículo 9.- Cambio de la situación del usuario/a.
En caso de que algún residente pase a situación de no validez durante su estancia en el Centro, se solicitará de oficio su
ingreso en una residencia asistida, o bien se contactará con la familia para que se arbitren las medidas oportunas para que
den cumplimiento al compromiso familiar que se suscribe cuando se solicita el ingreso en los pisos tutelados mediante el
anexo IV.
Capítulo III: Sistema de cobro del precio de los servicios.
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