Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06367/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de régimen interno de los pisos tutelados "Humildad de Prado"
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

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6. Para lo no previsto en los puntos anteriores regirá como supletoria la legislación de régimen local que regula esta materia.
TÍTULO QUINTO: INFRACCIONES Y SANCIONES.
Capítulo I: De las infracciones.
Artículo 24.1. La actuación anómala de los usuarios en el Centro y en las actividades desarrolladas por los mismos se clasifican en:
Leves, graves y muy graves.
2. Infracciones leves. Se consideran infracciones leves las siguientes:
Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo, creando en el Centro situaciones de malestar.
Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del Centro o perturbar las actividades del mismo.
Promover y participar en altercados, riñas, peleas de cualquier tipo, con usuarios y/o personal del Centro, siempre
que no se deriven daños graves a terceros.
3. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
La reiteración de faltas leves, desde la tercera cometida.
Alterar las normas de convivencia de forma habitual creando situaciones de malestar en el Centro.
Las sustracciones de bienes y/o deteriorar intencionadamente cualquier clase de aparatos u objetos del Centro, de
otros usuarios o del personal.
No comunicar la ausencia del Centro residencial cuando ésta tenga una duración superior a veinticuatro horas e
inferior a cuatro días.
Demora injustificada de un mes en el pago de la estancia.
Reiteración en la falta de respeto a otros usuarios o personal del Centro.
Utilizar aparatos o herramientas no autorizados por las normas del Centro.
Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.
4. Infracciones muy graves:
Son infracciones muy graves las siguientes:
La reiteración de faltas graves, desde la tercera cometida.
Agresión física o malos tratos graves a otros usuarios o personal del Centro.
La embriaguez habitual, siempre que deteriore la normal convivencia en el Centro.
Demora injustificada de dos meses en el pago de las cuotas.
No comunicar las ausencias del Centro residencial cuando ésta es superior a cuatro días.
Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la condición de usuario de los
servicios.
Capítulo II: De las sanciones.
Artículo 25.Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrán imponer a los usuarios que
incurran en algunas de las faltas mencionadas en los apartados del artículo anterior, son las siguientes:
1. Por infracciones leves.
a. Amonestación verbal privada.
b. Amonestación individual por escrito.
c. Prohibición del derecho al disfrute de los servicios lúdicos y de participación en actividades
del Centro hasta dos meses.
2. Por infracciones graves.
a. Suspensión de los derechos de usuario.
b. Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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