Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06322/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de recogida de residuos
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Ayuntamiento de Alconchel
Anuncio 6322/2024
Artículo 8.- Financiación de los servicios de recogida.
La financiación de los servicios municipales de gestión de residuos previstos en la presente Ordenanza se establecerá en la
correspondiente ordenanza fiscal, en el bien entendido de que, en cualquier caso, los servicios de recogida serán
financieramente sostenibles aplicando en la repercusión de costes el principio de "quien contamina paga".
TITULO II DEL SERVICIO DE RECOGIDA
Capítulo 1. Disposiciones generales sobre el servicio de recogida.
Artículo 9.- Actuaciones incluidas en el servicio de recogida.
El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones:
a) En su caso, traslado de los residuos a los vehículos u otros medios de recogida, en los contenedores de
residuos o sistemas equivalentes, así como el vaciado y devolución de estos últimos a sus puntos originarios.
b) Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas.
c) Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones.
d) Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de recogida municipal, con
excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo.
e) Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.
Artículo 10.- Modalidades del servicio de recogida.
A efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el servicio de recogida se prestará bajo alguna de las siguientes
modalidades, incluidas las que se lleven a cabo a través de entidades de economía social, de acuerdo con lo que se
establece respecto de cada fracción de residuos en el capítulo II de este título:
a) Recogida ordinaria, que se prestará en todo caso por el Ayuntamiento, sin que sea preciso una demanda
del servicio por parte de los productores de los residuos.
El Ayuntamiento llevará a cabo la recogida ordinaria de las distintas fracciones de residuos municipales
(fracción resto, fracción orgánica, envases ligeros, papel y cartón) a través de una o varias de las siguientes
modalidades:
Puerta a puerta, entendiendo como tal el depósito del residuo en bolsas cerradas a granel o en cubos
de pequeño volumen cuya operativa de descarga sea manual y sin acción mecánica en el vaciado, o
fardos (en el caso de papel cartón) depositados en la vía pública en los lugares y horarios indicados
por el Ayuntamiento.
Contenedores para cada fracción de residuos debidamente identificados. implantando de forma
progresiva un sistema de islas ecológicas en la Villa ante la necesidad de optimizar los recursos
existentes en materia de recogida selectiva de residuos urbanos, así como de concienciar a la
ciudadanía sobre la importancia de una correcta separación de los residuos desde el propio hogar.
Otros sistemas que, en su caso, se puedan establecer.
b) Recogida especial, que se llevará a cabo por el Ayuntamiento únicamente en el caso de que el usuario lo
solicite de forma expresa. Este servicio se prestará para la recogida de los siguientes residuos:
Muebles, enseres, voluminosos y aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs).
Colchones.
Animales domésticos muertos.
Otros que expresamente determine el Ayuntamiento.
La solicitud del servicio de recogida especial de los anteriores residuos deberá hacerse telefónicamente o por
cualquier otro medio de comunicación que habilite el Ayuntamiento o, en su caso, el prestador del servicio.
Los usuarios de estos servicios deberán depositar los residuos de que se trate en el lugar y en la forma que el
Ayuntamiento o el prestador del servicio les hayan indicado, respetando las fechas, horarios y otras
condiciones que se hayan establecido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La financiación de los servicios municipales de gestión de residuos previstos en la presente Ordenanza se establecerá en la
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financieramente sostenibles aplicando en la repercusión de costes el principio de "quien contamina paga".
TITULO II DEL SERVICIO DE RECOGIDA
Capítulo 1. Disposiciones generales sobre el servicio de recogida.
Artículo 9.- Actuaciones incluidas en el servicio de recogida.
El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones:
a) En su caso, traslado de los residuos a los vehículos u otros medios de recogida, en los contenedores de
residuos o sistemas equivalentes, así como el vaciado y devolución de estos últimos a sus puntos originarios.
b) Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas.
c) Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones.
d) Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de recogida municipal, con
excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo.
e) Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.
Artículo 10.- Modalidades del servicio de recogida.
A efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el servicio de recogida se prestará bajo alguna de las siguientes
modalidades, incluidas las que se lleven a cabo a través de entidades de economía social, de acuerdo con lo que se
establece respecto de cada fracción de residuos en el capítulo II de este título:
a) Recogida ordinaria, que se prestará en todo caso por el Ayuntamiento, sin que sea preciso una demanda
del servicio por parte de los productores de los residuos.
El Ayuntamiento llevará a cabo la recogida ordinaria de las distintas fracciones de residuos municipales
(fracción resto, fracción orgánica, envases ligeros, papel y cartón) a través de una o varias de las siguientes
modalidades:
Puerta a puerta, entendiendo como tal el depósito del residuo en bolsas cerradas a granel o en cubos
de pequeño volumen cuya operativa de descarga sea manual y sin acción mecánica en el vaciado, o
fardos (en el caso de papel cartón) depositados en la vía pública en los lugares y horarios indicados
por el Ayuntamiento.
Contenedores para cada fracción de residuos debidamente identificados. implantando de forma
progresiva un sistema de islas ecológicas en la Villa ante la necesidad de optimizar los recursos
existentes en materia de recogida selectiva de residuos urbanos, así como de concienciar a la
ciudadanía sobre la importancia de una correcta separación de los residuos desde el propio hogar.
Otros sistemas que, en su caso, se puedan establecer.
b) Recogida especial, que se llevará a cabo por el Ayuntamiento únicamente en el caso de que el usuario lo
solicite de forma expresa. Este servicio se prestará para la recogida de los siguientes residuos:
Muebles, enseres, voluminosos y aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs).
Colchones.
Animales domésticos muertos.
Otros que expresamente determine el Ayuntamiento.
La solicitud del servicio de recogida especial de los anteriores residuos deberá hacerse telefónicamente o por
cualquier otro medio de comunicación que habilite el Ayuntamiento o, en su caso, el prestador del servicio.
Los usuarios de estos servicios deberán depositar los residuos de que se trate en el lugar y en la forma que el
Ayuntamiento o el prestador del servicio les hayan indicado, respetando las fechas, horarios y otras
condiciones que se hayan establecido.
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