Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06322/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de recogida de residuos
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Ayuntamiento de Alconchel
Anuncio 6322/2024
Con carácter general, el servicio de recogida especial se prestará a domicilio, salvo que, por las condiciones de
localización, distancia o accesos, se establezca otro medio de recogida.
c) Recogida mediante el depósito de los residuos por parte de los productores en el punto limpio, fijo o móvil,
de acuerdo con lo establecido en la sección segunda del capítulo 2 de este título. Este servicio se prestará
para la recogida de los siguientes residuos:
Restos vegetales generados en las actividades de siega, poda, y otras actividades de jardinería,
realizadas por particulares y por los servicios municipales.
Residuos procedentes de la construcción y demolición (RCD).
Pilas y otros pequeños electrodomésticos, etc.
d) Recogida a través de los puntos de recogida implantados por los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor.
e) Recogida mediante iniciativas de carácter solidario, a través de entidades de economía social debidamente
identificadas y registradas para la gestión de residuos, de acuerdo con el artículo 20.1.c) de la Ley 7/2022, que
no supongan una competencia al servicio municipal, previa habilitación del Ayuntamiento, con la obligación
de informar al Ayuntamiento de las cantidades gestionadas. Este servicio se prestará para la recogida de los
siguientes residuos:
Aceites vegetales de uso doméstico.
Ropa usada.
Envases de vidrios.
Artículo 11.- Información sobre separación y recogida de residuos.
El Ayuntamiento hará públicas las condiciones de prestación del servicio y, en especial, las relativas a los días y horarios de
depósito y modalidades de recogida de las diferentes fracciones de residuos, condiciones y puntos de entrega, así como
cualquier otra que estime conveniente para el correcto uso del servicio.
Artículo 12. Sensibilización, educación e información sobre separación y recogida de residuos.
1. El Ayuntamiento promoverá la realización de campañas, programas y otro tipo de actuaciones para la sensibilización,
educación e información de la ciudadanía en materia de hábitos de consumo, reducción en la generación de
residuos, separación de éstos por fracciones en origen y su depósito en los contenedores correspondientes, así como
de prevención en la generación de la basura dispersa.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, el Ayuntamiento realizará igualmente campañas, conformes con
las que realicen otras administraciones competentes, para concienciar y sensibilizar a los ciudadanos sobre las
consecuencias negativas para el medio ambiente del consumo excesivo de bolsas y materiales de plástico de un solo
uso, y de los efectos de su abandono, así como sobre la prevención en la generación de residuos.
3. Para el desarrollo de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, el Ayuntamiento podrá, entre otras
medidas, firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos y privados tales como universidades,
organizaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección ambiental, sistemas de responsabilidad
ampliada del productor y asociaciones empresariales.
4. El Ayuntamiento, con objeto de justificar las obligaciones de recogida separada de residuos y promover su mejora,
informará en las campañas y actuaciones de sensibilización e información, y a través de su página web, del
tratamiento final que se da a cada una de las fracciones de residuos recogidas y su repercusión económica en los
ingresos y gastos derivados de la gestión de los residuos.
Artículo 13.- Contenedores.
1. Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento, en función del sistema de recogida de cada fracción de
residuos, aportará los contenedores, medios e instalaciones que resulten necesarios en cada caso, para la
recogida de las distintas fracciones de residuos, y se hará cargo asimismo de su mantenimiento, lavado y
reposición, cuando sea necesario. Los contenedores y medios de recogida irán debidamente identificados y
los contenedores de fracciones separadas con su color diferenciado y serigrafía correspondiente.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior:
a) En función del sistema de recogida, los productores de residuos podrán, excepcionalmente,
solicitar al Ayuntamiento un contenedor para uso exclusivo. Estos contenedores se colocarán
en la ubicación y con la frecuencia definida por el Ayuntamiento, para la recogida de residuos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Con carácter general, el servicio de recogida especial se prestará a domicilio, salvo que, por las condiciones de
localización, distancia o accesos, se establezca otro medio de recogida.
c) Recogida mediante el depósito de los residuos por parte de los productores en el punto limpio, fijo o móvil,
de acuerdo con lo establecido en la sección segunda del capítulo 2 de este título. Este servicio se prestará
para la recogida de los siguientes residuos:
Restos vegetales generados en las actividades de siega, poda, y otras actividades de jardinería,
realizadas por particulares y por los servicios municipales.
Residuos procedentes de la construcción y demolición (RCD).
Pilas y otros pequeños electrodomésticos, etc.
d) Recogida a través de los puntos de recogida implantados por los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor.
e) Recogida mediante iniciativas de carácter solidario, a través de entidades de economía social debidamente
identificadas y registradas para la gestión de residuos, de acuerdo con el artículo 20.1.c) de la Ley 7/2022, que
no supongan una competencia al servicio municipal, previa habilitación del Ayuntamiento, con la obligación
de informar al Ayuntamiento de las cantidades gestionadas. Este servicio se prestará para la recogida de los
siguientes residuos:
Aceites vegetales de uso doméstico.
Ropa usada.
Envases de vidrios.
Artículo 11.- Información sobre separación y recogida de residuos.
El Ayuntamiento hará públicas las condiciones de prestación del servicio y, en especial, las relativas a los días y horarios de
depósito y modalidades de recogida de las diferentes fracciones de residuos, condiciones y puntos de entrega, así como
cualquier otra que estime conveniente para el correcto uso del servicio.
Artículo 12. Sensibilización, educación e información sobre separación y recogida de residuos.
1. El Ayuntamiento promoverá la realización de campañas, programas y otro tipo de actuaciones para la sensibilización,
educación e información de la ciudadanía en materia de hábitos de consumo, reducción en la generación de
residuos, separación de éstos por fracciones en origen y su depósito en los contenedores correspondientes, así como
de prevención en la generación de la basura dispersa.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, el Ayuntamiento realizará igualmente campañas, conformes con
las que realicen otras administraciones competentes, para concienciar y sensibilizar a los ciudadanos sobre las
consecuencias negativas para el medio ambiente del consumo excesivo de bolsas y materiales de plástico de un solo
uso, y de los efectos de su abandono, así como sobre la prevención en la generación de residuos.
3. Para el desarrollo de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, el Ayuntamiento podrá, entre otras
medidas, firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos y privados tales como universidades,
organizaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección ambiental, sistemas de responsabilidad
ampliada del productor y asociaciones empresariales.
4. El Ayuntamiento, con objeto de justificar las obligaciones de recogida separada de residuos y promover su mejora,
informará en las campañas y actuaciones de sensibilización e información, y a través de su página web, del
tratamiento final que se da a cada una de las fracciones de residuos recogidas y su repercusión económica en los
ingresos y gastos derivados de la gestión de los residuos.
Artículo 13.- Contenedores.
1. Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento, en función del sistema de recogida de cada fracción de
residuos, aportará los contenedores, medios e instalaciones que resulten necesarios en cada caso, para la
recogida de las distintas fracciones de residuos, y se hará cargo asimismo de su mantenimiento, lavado y
reposición, cuando sea necesario. Los contenedores y medios de recogida irán debidamente identificados y
los contenedores de fracciones separadas con su color diferenciado y serigrafía correspondiente.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior:
a) En función del sistema de recogida, los productores de residuos podrán, excepcionalmente,
solicitar al Ayuntamiento un contenedor para uso exclusivo. Estos contenedores se colocarán
en la ubicación y con la frecuencia definida por el Ayuntamiento, para la recogida de residuos
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