Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06322/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de recogida de residuos
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Ayuntamiento de Alconchel
Anuncio 6322/2024
por parte del servicio municipal de recogida.
b) El Ayuntamiento podrá obligar a la adquisición de un o unos contenedores de uso exclusivo
a los productores, las comunidades de vecinos o a los titulares de viviendas unifamiliares que
se encuentren en zonas en las que, por decisión municipal siguiendo criterios de eficiencia y
eficacia del servicio, no se instalen contenedores de uso colectivo.
En estos últimos casos expresados en el párrafo anterior, corresponderá al usuario o comunidad de vecinos el
mantenimiento y reposición de dichos contenedores, así como el lavado de los mismos si así lo determina el
Ayuntamiento
3. En el caso de establecimientos acogidos al servicio municipal de recogida de residuos comerciales no
peligrosos, el Ayuntamiento podrá obligar, en función del volumen de residuos generados de cada fracción
para la que utilice el servicio municipal, a la adquisición y utilización de contenedores para la recogida
separada, con las características establecidas por el Ayuntamiento para que sean compatibles con el servicio
de recogida.
4. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la ubicación en la vía pública de los
puntos de recogida y, en su caso, de los distintos contenedores, atendiendo a criterios de eficiencia,
económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para los usuarios de los residuos y de salud y
seguridad públicas.
Capítulo 2. Disposiciones sobre la recogida de los distintos residuos.
Sección 1ª. Recogida separada de los residuos de competencia municipal.
Artículo 14.- Disposiciones generales.
1. Las medidas establecidas en esta sección primera se aplicarán en relación con la recogida de todos los residuos de
competencia municipal, tanto si el servicio se presta de manera obligatoria como si, en su caso, se hace de manera
potestativa, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2, respectivamente, del artículo 4 de la presente
Ordenanza.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 5.2 de esta Ordenanza el Ayuntamiento
podrá establecer condiciones específicas para la recogida de estos residuos, incluida la necesidad de que el servicio
se preste previa solicitud de los usuarios, en régimen de recogida especial regulado en el artículo 10.b).
2. Los productores de residuos de competencia municipal, de acuerdo con el artículo 4 de esta Ordenanza, estarán
obligados a depositarlos de alguna de las formas que se contemplan en este capítulo, sin perjuicio de las
obligaciones adicionales que se establecen en el capítulo 3.
Artículo 15.- Reglas específicas para la recogida de residuos generados como consecuencia de actividades económicas.
1. De acuerdo con el artículo 4 de la presente Ordenanza, los productores de residuos de competencia
municipal que sean generados como consecuencia del ejercicio de actividades económicas, incluidos los
residuos sanitarios de competencia municipal, deberán gestionarlos de alguna de las siguientes maneras:
a) Mediante la utilización de alguno de los métodos de recogida previstos en los artículos
siguientes, en función del tipo de residuo de que se trate, y tal y como indique el Ayuntamiento.
b) Mediante su entrega a uno o varios gestores autorizados o recogedores registrados que
garanticen la entrega a un gestor autorizado.
2. En los supuestos de los apartados a) del anterior apartado 1, el Ayuntamiento podrá determinar las
condiciones bajo las que se prestaría el servicio de recogida.
3. Lo establecido en este artículo se aplicará respecto de todos los residuos sobre los que el Ayuntamiento
preste el servicio de recogida, tanto con carácter obligatorio como potestativo, y que se generen en
establecimientos del sector servicios o industrias.
4. Los productores de residuos que no sean de competencia municipal de acuerdo con el artículo 4 de la
presente Ordenanza, deberán gestionarlos mediante su entrega a uno o varios gestores autorizados o
recogedores registrados que garanticen la entrega a un gestor autorizado, absteniéndose de utilizar los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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por parte del servicio municipal de recogida.
b) El Ayuntamiento podrá obligar a la adquisición de un o unos contenedores de uso exclusivo
a los productores, las comunidades de vecinos o a los titulares de viviendas unifamiliares que
se encuentren en zonas en las que, por decisión municipal siguiendo criterios de eficiencia y
eficacia del servicio, no se instalen contenedores de uso colectivo.
En estos últimos casos expresados en el párrafo anterior, corresponderá al usuario o comunidad de vecinos el
mantenimiento y reposición de dichos contenedores, así como el lavado de los mismos si así lo determina el
Ayuntamiento
3. En el caso de establecimientos acogidos al servicio municipal de recogida de residuos comerciales no
peligrosos, el Ayuntamiento podrá obligar, en función del volumen de residuos generados de cada fracción
para la que utilice el servicio municipal, a la adquisición y utilización de contenedores para la recogida
separada, con las características establecidas por el Ayuntamiento para que sean compatibles con el servicio
de recogida.
4. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la ubicación en la vía pública de los
puntos de recogida y, en su caso, de los distintos contenedores, atendiendo a criterios de eficiencia,
económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para los usuarios de los residuos y de salud y
seguridad públicas.
Capítulo 2. Disposiciones sobre la recogida de los distintos residuos.
Sección 1ª. Recogida separada de los residuos de competencia municipal.
Artículo 14.- Disposiciones generales.
1. Las medidas establecidas en esta sección primera se aplicarán en relación con la recogida de todos los residuos de
competencia municipal, tanto si el servicio se presta de manera obligatoria como si, en su caso, se hace de manera
potestativa, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2, respectivamente, del artículo 4 de la presente
Ordenanza.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 5.2 de esta Ordenanza el Ayuntamiento
podrá establecer condiciones específicas para la recogida de estos residuos, incluida la necesidad de que el servicio
se preste previa solicitud de los usuarios, en régimen de recogida especial regulado en el artículo 10.b).
2. Los productores de residuos de competencia municipal, de acuerdo con el artículo 4 de esta Ordenanza, estarán
obligados a depositarlos de alguna de las formas que se contemplan en este capítulo, sin perjuicio de las
obligaciones adicionales que se establecen en el capítulo 3.
Artículo 15.- Reglas específicas para la recogida de residuos generados como consecuencia de actividades económicas.
1. De acuerdo con el artículo 4 de la presente Ordenanza, los productores de residuos de competencia
municipal que sean generados como consecuencia del ejercicio de actividades económicas, incluidos los
residuos sanitarios de competencia municipal, deberán gestionarlos de alguna de las siguientes maneras:
a) Mediante la utilización de alguno de los métodos de recogida previstos en los artículos
siguientes, en función del tipo de residuo de que se trate, y tal y como indique el Ayuntamiento.
b) Mediante su entrega a uno o varios gestores autorizados o recogedores registrados que
garanticen la entrega a un gestor autorizado.
2. En los supuestos de los apartados a) del anterior apartado 1, el Ayuntamiento podrá determinar las
condiciones bajo las que se prestaría el servicio de recogida.
3. Lo establecido en este artículo se aplicará respecto de todos los residuos sobre los que el Ayuntamiento
preste el servicio de recogida, tanto con carácter obligatorio como potestativo, y que se generen en
establecimientos del sector servicios o industrias.
4. Los productores de residuos que no sean de competencia municipal de acuerdo con el artículo 4 de la
presente Ordenanza, deberán gestionarlos mediante su entrega a uno o varios gestores autorizados o
recogedores registrados que garanticen la entrega a un gestor autorizado, absteniéndose de utilizar los
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