Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06322/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de recogida de residuos
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Ayuntamiento de Alconchel

Anuncio 6322/2024

servicios de recogida municipal, sin perjuicio de la obligación de los productores de residuos comerciales no
peligrosos de cumplir con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022.
5. El Ayuntamiento podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad
ampliada del productor que deban ser cumplidas por los poseedores de residuos que sean generados como
consecuencia del ejercicio de actividades económicas y elevar posibles situaciones de incumplimiento al
órgano competente de la comunidad autónoma.
Artículo 16.- Recogida separada de residuos de envases ligeros.
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 20 de la presente
Ordenanza, los residuos de envases ligeros que tengan la consideración de residuos de envases domésticos de
acuerdo con el art. 2.m) del Real Decreto 1055/2022, entendiendo por tales los envases de plástico (incluidas las
botellas para bebidas, las bolsas de plástico y los productos de plástico enumerados en el apartado F del anexo IV de
la Ley 7/2022 que tengan la consideración de envases domésticos), de metal (férrico o alumínico, particularmente
latas de conserva y latas de bebidas) así como los briks, deberán depositarse obligatoriamente en los contenedores u
otros sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades
(en concreto, cuando se trate de depósito en contenedores, en el contenedor identificado con el color amarillo).
Además, los residuos de envases ligeros podrán depositarse en los contendores habilitados al efecto según lo
establecido en el artículo 20 de esta Ordenanza.
2. En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia orgánica, como restos
alimenticios u otras sustancias, se deberán vaciar completamente con carácter previo a su depósito, con objeto de
eliminar los restos de estas sustancias.
3. No obstante lo indicado en el apartado 1 de este artículo, el Ayuntamiento podrá decidir que las botellas de plástico a
las que se refiere la parte E del anexo IV de la Ley 7/2022 (botellas para bebidas de hasta tres litros de capacidad,
incluidos sus tapas y tapones) tengan que recogerse de manera separada, bien de forma diferenciada o bien junto
con otras fracciones de residuos recogidos separadamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la
decisión de ejecución (UE) 2021/1752, de la comisión, de 1 de octubre de 2021. Cuando resulte de aplicación lo
establecido en este apartado, el Ayuntamiento indicará los medios específicos en los que se deben depositar estos
residuos de envases.
Artículo 17.- Recogida separada de residuos de papel y cartón (incluidos los envases de este material).
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 20 de la presente
Ordenanza, los residuos de papel y cartón limpios que tengan la consideración de residuos domésticos (tanto los
residuos de envases que tengan la consideración de residuos domésticos como los no envases, como papel prensa)
deberán depositarse obligatoriamente, lo más plegados posible, en los contenedores, u otros sistemas equivalentes,
identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, cuando se
trate de depósito en contenedores, en el contenedor identificado con el color azul). En particular las cajas de cartón
serán cortadas y dobladas de forma adecuada para su introducción y disposición en los contenedores, ocupando el
menor espacio posible.
2. Con carácter previo a su depósito, se deberán eliminar de estos residuos todo resto orgánico, textil, metálico o de
plástico, así como de papel y cartón sucio, principalmente con materia orgánica, debiendo depositar estos restos de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la presente Ordenanza para la fracción resto.
Artículo 18.- Recogida separada de residuos de envases de vidrio.
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 20 de la presente
Ordenanza, los residuos de envases de vidrio que tengan la consideración de residuos domésticos deberán
depositarse obligatoriamente en los contenedores u otros sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en
los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, cuando se trate de depósito en contenedores, en
el contenedor identificado con el color verde). El depósito se hará de manera directa y sin bolsas.
2. Previamente a su depósito en el contenedor, se deberán separar de los envases de vidrio, y depositar en el
contendor correspondiente, las tapas, tapones, envoltorios y cualquier otro elemento que se pueda desechar de
manera separada del residuo de envase de vidrio. A los anteriores efectos, cuando los mencionados elementos
separados sean de metal (férrico o alumínico) o de plástico, se depositarán en el contenedor de residuos de envases
ligeros y cuando sean de otros materiales (como corcho o textil) se depositarán en el contenedor de restos o en el de
textil, respectivamente.
Igualmente, con carácter previo al depósito en el contenedor o sistema equivalente, se deberán vaciar los residuos
de envases de vidrio con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar en ellos.
Artículo 19.- Recogida separada de biorresiduos. Compostaje doméstico y compostaje comunitario.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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