Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06322/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de recogida de residuos
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Ayuntamiento de Alconchel

Anuncio 6322/2024

1. Los productores de biorresiduos deberán separarlos obligatoriamente en origen, y, alternativamente:
a) Realizar el tratamiento in situ de los biorresiduos mediante su compostaje doméstico o
compostaje comunitario, siempre que lo hayan comunicado previamente al Ayuntamiento a los
efectos de cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa aplicable y computar las
cantidades de biorresiduos que se han gestionado mediante este método.
b) Depositar los biorresiduos, en bolsas compostables, en los contenedores u otros sistemas
equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus
proximidades (en concreto, cuando se trate de depósito en contenedores, en el contenedor
identificado con el color marrón).
Las bolsas compostables deberán cumplir con la norma europea EN 13432:2000 u otros estándares europeos
o nacionales de biodegradación a través de compostaje doméstico o comunitario.
Además, los biorresiduos que se generen con motivo de la celebración de eventos públicos podrán
depositarse en los contendores habilitados al efecto según lo establecido en el artículo 37 de esta Ordenanza.
2. Los productores de biorresiduos que realicen el tratamiento in situ de los biorresiduos mediante su
compostaje doméstico o comunitario deberán aportar a las entidades locales la información establecida por
la normativa estatal y autonómica.
Asimismo, el Ayuntamiento dispondrá de un listado actualizado en formato electrónico de las personas que
realizan compostaje doméstico, así como de las áreas de compostaje comunitario y agrario de acuerdo con lo
especificado en la normativa estatal y autonómica aplicable.
Artículo 20.- Normas específicas sobre la recogida de residuos de envases, residuos de papel cartón no envases y
biorresiduos.
1. Los residuos de envases y los residuos de papel cartón no envases indicados en los artículos 16,17 y 18 de la
presente Ordenanza, se podrán depositar también en los contenedores o sistemas equivalentes habilitados al efecto
en las recogidas complementarias que, en su caso, desarrollen los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor autorizados de acuerdo con el Real Decreto 1055/2022, así como en los que se habiliten con motivo de la
celebración de eventos públicos, de acuerdo con el artículo 37 de esta Ordenanza. En estos últimos se depositarán
también los biorresiduos generados durante la celebración del evento en cuestión.
2. Las normas sobre recogida de residuos de envases y de residuos de papel cartón no envases establecidas en los
artículos 16, 17 y 18 se aplicarán, exclusivamente, sobre los citados residuos que tengan la consideración de
domésticos y sobre los que el Ayuntamiento preste el servicio obligatorio de recogida, de acuerdo con el artículo 4.1
de esta Ordenanza.
3. Cuando el Ayuntamiento preste el servicio de recogida de biorresiduos, de residuos de envases y de residuos de
papel cartón no envases que tengan la consideración de residuos comerciales no peligrosos, de acuerdo con el
artículo 4.2, los productores de residuos deberán depositarlos en la forma que expresamente determine el
Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.
Artículo 21.- Recogida separada de residuos de medicamentos y de sus envases.
Los residuos de medicamentos (medicamentos caducados, en desuso o restos de medicamentos) así como los residuos de
envases, de cualquier material, que los hubieran contenido, serán entregados por sus poseedores en los puntos de recogida
ubicados en las farmacias o, en su defecto en otros puntos de recogida implantados, en su caso, a iniciativa de los sistemas
de responsabilidad ampliada del productor de medicamentos.
Artículo 22.- Recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
1. Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán depositarlos de la siguiente
forma, para su recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 110/2015:
a) En las instalaciones de los distribuidores que ofrezcan esta posibilidad, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 22 del citado Real Decreto.
b) En los puntos limpios, fijos o móviles, regulados en la sección segunda del capítulo 2 de este
título II, o mediante cualquier otro medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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