Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06322/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de recogida de residuos
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Ayuntamiento de Alconchel

Anuncio 6322/2024

de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2.a) del citado Real Decreto.
c) Mediante su depósito en contenedores específicos o sistemas equivalentes habilitados para
el Ayuntamiento.
d) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del citado Real Decreto.
e) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 28 del citado Real Decreto.
2. El Ayuntamiento podrá suscribir acuerdos con los distribuidores que realicen actividades en el municipio
para que éstos realicen la entrega de residuos domésticos de aparatos eléctricos y electrónicos en los puntos
limpios, de acuerdo con las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido a tal efecto.
3. Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán extraer de los mismos las pilas
que resulten extraíbles sin la intervención de un profesional cualificado, y depositarlas según lo previsto en el
artículo 23 de la presente Ordenanza.
Artículo 23.- Recogida separada de residuos de pilas y acumuladores.
Los poseedores de residuos de pilas y acumuladores deberán depositarlos de la siguiente forma, para su recogida separada,
de acuerdo con en el Real Decreto 106/2008:
a) En las instalaciones de los distribuidores que ofrezcan esta posibilidad, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 10.2 del citado Real Decreto.
b) En los puntos limpios, fijos o móviles, regulados en la sección segunda, o mediante cualquier otro medio de
recogida separada aplicada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en los apartados a) y b) del
artículo 10.4 del citado Real Decreto.
c) Mediante su depósito en contenedores específicos o sistemas equivalentes habilitados para el
Ayuntamiento.
d) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.c) del citado Real Decreto.
e) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 10.4.d) del citado Real Decreto.
Artículo 24.- Recogida separada de aceites de cocina usados, de competencia municipal.
1. Está prohibido verter aceites de cocina usados a la red de saneamiento.
2. Los ciudadanos depositarán los aceites de cocina usados generados como consecuencia del consumo
doméstico, en envases de plástico cerrados y de un tamaño de hasta los litros que permitan por su volumen
ser depositados en los contenedores colocados al efecto. Podrán ser depositados:
a) En el contenedor identificado a tal fin.
b) En el punto limpio, fijo o móvil, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento.
c) Mediante su entrega a gestores de residuos previamente registrados y habilitados para ello
conforme a las instrucciones publicadas por el Ayuntamiento.
3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de
contenedores adecuados para el almacenamiento de aceites de cocina usados de manera separada del resto
de residuos y entregarlos a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice su entrega a un
gestor autorizado.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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