Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06322/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de recogida de residuos
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Ayuntamiento de Alconchel

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No obstante, el Ayuntamiento podrá acordar la incorporación de estos residuos al sistema municipal de
recogida, mediante alguna de las fórmulas previstas en el artículo 4.2 de la presente Ordenanza, en cuyo caso
los aceites vegetales usados se entregarán de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 a 4 del artículo
15 de esta Ordenanza.
Artículo 25.- Recogida separada de residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y
reparación domiciliaria.
1. Los ciudadanos deberán depositar los residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de
obras menores y reparación domiciliaria (entendiendo por tales los definidos en el artículo 2.d del Real
Decreto 105/2008) en contenedores o bolsas resistentes y entregarlos para su correcta gestión:
a) En el punto limpio fijo o mediante su depósito en contenedores específicos o sistemas
equivalentes habilitados para el Ayuntamiento.
b) A un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor
autorizado, en cuyo caso se aplicarán las siguientes determinaciones:
Si la recogida se lleva a cabo por empresas de distribución de materiales de
construcción que comercializan sacas con el tratamiento de los residuos incluido,
tendrán la consideración de agentes, a efectos de lo establecido en la Ley 7/2022.
En todo caso, las personas o entidades que realicen la recogida deberán contar con la
habilitación del Ayuntamiento.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los residuos y escombros que contengan amianto y los
pararrayos radiactivos retirados de domicilios particulares deberán entregarse a gestor autorizado de
acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial correspondiente.
Artículo 26.- Recogida especial de animales domésticos muertos.
1. Queda prohibido el abandono de animales muertos de cualquier especie en la vía pública o en cualquier
clase de terrenos del término municipal.
2. Los poseedores de animales domésticos muertos, tanto si se trata de ciudadanos particulares como de
clínicas veterinarias, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas, sin perjuicio de la
aplicación, cuando procedan, de las medidas previstas en el Reglamento (CE) número 1069/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias
aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el
que se deroga el Reglamento (CE) número 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales):
a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento
tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos y salvo que exista una normativa
específica para su gestión o que, por sus características, grado de descomposición, epizootia,
tamaño u otras peculiaridades no sea posible su gestión municipal, en cuyo caso se indicará al
interesado la forma de gestionarlo.
b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la
entrega a un gestor autorizado.

Artículo 27.- Recogida separada de residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) de competencia municipal.
1. Los poseedores de residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) deberán depositarlos de la
siguiente forma para su recogida separada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2022 y priorizando en
todo caso los medios de recogida que fomenten la gestión de estos residuos mediante la preparación para la
reutilización.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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