Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06322/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de recogida de residuos
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Ayuntamiento de Alconchel

Anuncio 6322/2024

a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento
tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos.
b) Mediante su entrega en el punto limpio fijo regulado en la sección segunda de esta
Ordenanza, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento, o mediante cualquier otro
medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento.
c) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la
entrega a un gestor autorizado, previamente autorizados por el Ayuntamiento, incluidas
entidades de economía social carentes de ánimo de lucro.
d) Mediante su entrega a un punto de recogida habilitado por los sistemas de responsabilidad
ampliada del productor, en su caso.
3. En todo caso, el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida a la aplicación de alguna de las medidas
previstas en el artículo 5.2 de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.
Artículo 28.- Recogida especial de colchones.
1. Queda prohibido el abandono de colchones en la vía pública o en cualquier clase de terrenos del término
municipal.
2. Los poseedores de colchones que tengan la consideración de residuos domésticos deberán gestionar
dichos residuos de alguna de las siguientes formas:
a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento
tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos.
b) Mediante su entrega en el punto limpio fijo regulado en la sección segunda de esta
Ordenanza, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento, o mediante cualquier otro
medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento.
c) Mediante su depósito en contenedores específicos o sistemas equivalentes habilitados para
el Ayuntamiento
d) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la
entrega a un gestor autorizado, previamente autorizados por el Ayuntamiento, incluidas
entidades de economía social carentes de ánimo de lucro.
3. En todo caso, el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida a la aplicación de alguna de las medidas
previstas en el artículo 5.2 de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.
Artículo 29.- Recogida especial de residuos vegetales, de competencia municipal, generados en las actividades de siega, poda
y otras actividades de jardinería.
1. Los productores de residuos vegetales generados en las actividades de siega, y poda y otras actividades de
jardinería, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas:
a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento
tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos.
b) Mediante su entrega en el punto limpio fijo o móvil, dentro de los límites establecidos por el
Ayuntamiento.
c) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la
entrega a un gestor autorizado.
d) Mediante su depósito en contenedores específicos o sistemas equivalentes habilitados para
el Ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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