Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06322/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de recogida de residuos
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Ayuntamiento de Alconchel

Anuncio 6322/2024

e) Realizando el tratamiento de los residuos por sí mismos, mediante compostaje doméstico o
comunitario, siempre que no ocasionen molestias u olores a los vecinos y que lo hayan
comunicado previamente al Ayuntamiento a los efectos de cumplir con las obligaciones
establecidas en la normativa aplicable y computar las cantidades de biorresiduos que se han
gestionado mediante este método.
2. En todo caso, el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida de estos residuos a la aplicación de alguna de
las medidas previstas en el artículo 5.2 de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.
3. Lo establecido en este artículo no se aplicará respecto de los residuos generados como consecuencia de los
servicios municipales de jardinería, limpieza o similares.
Artículo 30.- Recogida de vehículos abandonados.
1. Queda prohibido el abandono de vehículos en cualquier tipo de terrenos del término municipal.
2. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se presumirá que un vehículo está abandonado, adquiriendo
la condición de residuo doméstico, de acuerdo con el párrafo final del artículo 2 at) de la Ley 7/2022 y con el
segundo párrafo del artículo 3.d) del Real Decreto 265/2021, en los siguientes casos:
a) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y
presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le
falten las placas de matriculación o sean ilegibles.
b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía pública.
c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el
depósito municipal tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.
3. El titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo queda obligado a entregarlo a un centro
autorizado para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT), bien directamente o a través de
una instalación de recepción, y acreditar que su destino final ha sido un CAT, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 5.1 del Real Decreto 265/2021.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del citado Real Decreto 265/2021, el Ayuntamiento recogerá
los vehículos abandonados y los entregará a un CAT, para su descontaminación y tratamiento, sin perjuicio
del cumplimiento de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
5. En los supuestos previstos en el anterior apartado 2.c) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de
abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca visible que permita la
identificación de su titular, se requerirá a éste para que, una vez transcurridos los correspondientes plazos, en
el plazo de 15 días retire el vehículo, con la advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su
gestión como vehículo abandonado, según lo establecido en el párrafo primero de este apartado 4.
6. Cuando pueda identificarse a los propietarios de los vehículos abandonados, se les exigirá el pago de los
costes inherentes a la recogida y entrega y gestión en el CAT, con independencia de las sanciones que, en su
caso, se pudieran imponer, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.
Artículo 31.- Recogida separada de residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar).
Los ciudadanos depositarán obligatoriamente los residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar) en
alguno de los siguientes puntos, para su recogida separada, reutilización y valorización (incluida la preparación para la
reutilización):
a) En el contenedor señalizado a tal fin ubicado en la vía pública y puesto a su disposición bien por el
Ayuntamiento o bien por entidades que hayan sido previamente autorizadas para ello por el Ayuntamiento,
sin perjuicio del resto de exigencias requerida en la Ley 7/2022 en relación con la recogida y, en su caso,
tratamiento de residuos.
b) En el punto limpio, fijo o móvil, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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