Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06322/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de recogida de residuos
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Ayuntamiento de Alconchel
Anuncio 6322/2024
c) En los locales de entidades públicas o privadas, preferentemente entidades de economía social, siempre
que dichas entidades hayan sido previamente autorizadas por el Ayuntamiento para la recogida de ropa y
zapatos usados, sin perjuicio del resto de exigencias requerida en la Ley 7/2022 en relación con la recogida y,
en su caso, tratamiento de residuos.
d) En el punto de recogida habilitado por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, en su caso.
Artículo 32.- Recogida separada de los residuos domésticos peligrosos.
1. El Ayuntamiento pondrá medios adecuados para que los ciudadanos puedan depositar los residuos
domésticos peligrosos, de forma separada:
a) En el punto limpio, fijo o móvil, o mediante su depósito en contenedores específicos o
sistemas equivalentes habilitados para el Ayuntamiento.
b) En otros medios o instalaciones expresamente habilitados o autorizados por el
Ayuntamiento.
2. En el marco de las actuaciones de información, sensibilización y educación desarrolladas de acuerdo con
los artículos 11 y 12 de esta Ordenanza, el Ayuntamiento prestará información a los ciudadanos sobre la
identificación y las características de los residuos regulados en este artículo, así como sobre la reducción de
su generación, la forma de depositarlos en los contenedores respectivos y las ventajas de su recogida
separada para minimizar sus efectos sobre la salud humana y el medio ambiente.
3. Si no estuvieran disponibles los medios e instalaciones señalados en el anterior apartado 1, los residuos
regulados en este artículo se depositarán en la forma y lugares que correspondan de acuerdo con lo
establecido en el título II de esta Ordenanza, en función del tipo de residuo de que se trate.
Artículo 33.- Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción resto).
1. Los productores de residuos deberán depositar los residuos que no se recogen separadamente en otras fracciones
según el capítulo 2 del título II de esta Ordenanza y que no se pueden entregar en los puntos limpios, y que, por
tanto, se denominan "fracción resto", en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin, de uso
colectivo o de uso exclusivo (en concreto, el contenedor deberá estar identificado como de "Fracción resto" y con el
color gris).
2. Particularmente, entre los residuos a depositar en esta fracción resto se encuentran las cenizas y escorias generadas
como consecuencia de barbacoas y el funcionamiento de calderas o sistemas de calentamiento de biomasa o carbón
vegetal (braseros) utilizados en domicilios particulares. Queda prohibido el depósito de estos residuos hasta que no
estén totalmente enfriados, así como el depósito de brasas incandescentes.
3. La fracción resto se depositará en bolsas impermeables cerradas, suficientemente resistentes que impidan los
derrames.
Sección 2ª. Puntos limpios fijos y puntos limpios móviles.
Artículo 34.- Residuos admitidos en los puntos limpios.
1. El Ayuntamiento o cualquier entidad acreditada, podrá poner en marcha un punto limpio en la localidad
como una instalación fija en la que se podrán depositar los siguientes residuos domésticos:
a) Aceites de cocina usados.
b) Residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar).
c) Residuos de pilas y acumuladores, incluidos los de baterías de plomo-ácido.
d) Residuos voluminosos, como muebles y enseres.
e) Residuos de construcción y demolición de obras menores y reparación domiciliaria, excepto
los que contengan amianto o sean radiactivos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) En los locales de entidades públicas o privadas, preferentemente entidades de economía social, siempre
que dichas entidades hayan sido previamente autorizadas por el Ayuntamiento para la recogida de ropa y
zapatos usados, sin perjuicio del resto de exigencias requerida en la Ley 7/2022 en relación con la recogida y,
en su caso, tratamiento de residuos.
d) En el punto de recogida habilitado por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, en su caso.
Artículo 32.- Recogida separada de los residuos domésticos peligrosos.
1. El Ayuntamiento pondrá medios adecuados para que los ciudadanos puedan depositar los residuos
domésticos peligrosos, de forma separada:
a) En el punto limpio, fijo o móvil, o mediante su depósito en contenedores específicos o
sistemas equivalentes habilitados para el Ayuntamiento.
b) En otros medios o instalaciones expresamente habilitados o autorizados por el
Ayuntamiento.
2. En el marco de las actuaciones de información, sensibilización y educación desarrolladas de acuerdo con
los artículos 11 y 12 de esta Ordenanza, el Ayuntamiento prestará información a los ciudadanos sobre la
identificación y las características de los residuos regulados en este artículo, así como sobre la reducción de
su generación, la forma de depositarlos en los contenedores respectivos y las ventajas de su recogida
separada para minimizar sus efectos sobre la salud humana y el medio ambiente.
3. Si no estuvieran disponibles los medios e instalaciones señalados en el anterior apartado 1, los residuos
regulados en este artículo se depositarán en la forma y lugares que correspondan de acuerdo con lo
establecido en el título II de esta Ordenanza, en función del tipo de residuo de que se trate.
Artículo 33.- Recogida de residuos no incluidos en otras fracciones (fracción resto).
1. Los productores de residuos deberán depositar los residuos que no se recogen separadamente en otras fracciones
según el capítulo 2 del título II de esta Ordenanza y que no se pueden entregar en los puntos limpios, y que, por
tanto, se denominan "fracción resto", en los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin, de uso
colectivo o de uso exclusivo (en concreto, el contenedor deberá estar identificado como de "Fracción resto" y con el
color gris).
2. Particularmente, entre los residuos a depositar en esta fracción resto se encuentran las cenizas y escorias generadas
como consecuencia de barbacoas y el funcionamiento de calderas o sistemas de calentamiento de biomasa o carbón
vegetal (braseros) utilizados en domicilios particulares. Queda prohibido el depósito de estos residuos hasta que no
estén totalmente enfriados, así como el depósito de brasas incandescentes.
3. La fracción resto se depositará en bolsas impermeables cerradas, suficientemente resistentes que impidan los
derrames.
Sección 2ª. Puntos limpios fijos y puntos limpios móviles.
Artículo 34.- Residuos admitidos en los puntos limpios.
1. El Ayuntamiento o cualquier entidad acreditada, podrá poner en marcha un punto limpio en la localidad
como una instalación fija en la que se podrán depositar los siguientes residuos domésticos:
a) Aceites de cocina usados.
b) Residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar).
c) Residuos de pilas y acumuladores, incluidos los de baterías de plomo-ácido.
d) Residuos voluminosos, como muebles y enseres.
e) Residuos de construcción y demolición de obras menores y reparación domiciliaria, excepto
los que contengan amianto o sean radiactivos.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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