Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06322/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de recogida de residuos
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Alconchel

Anuncio 6322/2024

f) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, incluidos residuos de lámparas y luminarias.
g) Podas y otros residuos de jardinería.
h) Radiografías.
i) Cristales, tales como vasos, platos, copas, cristales de ventanas y puertas.
j) Residuos de aerosoles y espráis con producto.
k) Residuos de envases a presión.
l) Residuos de envases contaminados (por contener o haber contenido productos con
sustancias contaminantes como pinturas, barnices, disolventes, pesticidas, desatascadores,
etc.).
m) Residuos domésticos peligrosos.
n) Neumáticos fuera de uso, depositados según el procedimiento de recogida de neumáticos
fuera de uso en puntos limpios, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 1619/2005.
o) Colchones.
p) Otros residuos que expresamente determine el Ayuntamiento en las normas de desarrollo
de la presente Ordenanza
2. El Ayuntamiento podrá poner a disposición de los ciudadanos un servicio de puntos limpios móviles, así
como de instalaciones distintas de los puntos limpios fijos señalados en el apartado 1, en los que se podrán
depositar los residuos domésticos que se determinen y con la frecuencia y localizaciones que igualmente se
determinen.
3. El Ayuntamiento tendrá siempre a disposición de los ciudadanos una lista de los residuos que podrán
depositarse en el punto limpio fijo y, en su caso, en los puntos limpios móviles, así como información sobre
los horarios y días de funcionamiento, volumen máximo admitido y forma de depósito.
Artículo 35.- Usuarios de los puntos limpios.
1. El uso del punto limpio fijo y, en su caso, de los puntos limpios móviles, para el depósito de los residuos
enumerados en el apartado 1 del artículo anterior está reservado a los ciudadanos particulares domiciliados,
o que sean titulares de viviendas, en el municipio o en la entidad de ámbito superior que expresamente se
establezca, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.b) siguiente.
2. Mediante las normas de desarrollo de la presente Ordenanza el Ayuntamiento podrá establecer las
siguientes determinaciones en relación con el uso del punto limpio y, en su caso, de los puntos limpios
móviles:
a) Limitar la cantidad máxima de residuos que se podrán depositar en una sola entrega.
b) Autorizar el uso por parte de pequeñas empresas o autónomos, con indicación de las
condiciones y de los residuos concretos y la cantidad máxima autorizada a depositar.
c) Exigir acreditación documental, mediante cualquier medio admitido en Derecho, de que los
residuos a depositar proceden de origen domiciliario.

Capítulo 3. Obligaciones de determinados productores de residuos para el fomento de la recogida separada y el reciclado de
alta calidad.
Artículo 36.- Separación en origen de residuos de envases (y de papel cartón no envase) y biorresiduos en el interior de
establecimientos comerciales y de servicios e instalaciones industriales.
1. De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 20.3 y en el primer párrafo del artículo 25 de la Ley
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 19 de 26