Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06322/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de recogida de residuos
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Ayuntamiento de Alconchel
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7/2022, los establecimientos comerciales de carácter individual y colectivo, del sector servicios, incluidos los
restaurantes, bares, hoteles, y las instalaciones industriales, en los que se generen residuos de envases (y de papel
cartón no envase) incluidos en el servicio municipal de recogida (de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2
del artículo 3 de la presente Ordenanza), deberán llevar a cabo, obligatoriamente, la separación en origen de los
citados residuos, conforme al sistema de segregación designado por el municipio, en el interior de los mencionados
establecimientos o instalaciones.
Esta obligación se aplicará también respecto de los biorresiduos, de acuerdo con el artículo 25.3 de la Ley 7/2022.
No obstante, se excluyen de la obligación contemplada en este artículo las instalaciones del sector servicios de
carácter público que tengan implantado un régimen específico de separación de residuos de envases y biorresiduos
en el interior de los establecimientos, de acuerdo con sus propias normas de funcionamiento.
Los establecimientos comerciales de carácter colectivo presentarán al Ayuntamiento un "Plan de separación para las
distintas fracciones de recogida separada obligatoria" suscrito por todos los locales o puntos de venta instalados en
el interior del recinto del citado establecimiento.
Para el cumplimiento de la obligación señalada en los apartados anteriores, el establecimiento comercial deberá
disponer, en el interior de los citados locales o puntos de venta, de contenedores específicos, o de medios materiales
suficientes u otra medida o procedimiento similar, al objeto de garantizar que, en el ejercicio ordinario de la
actividad, se puede realizar la separación y el depósito de los residuos señalados en el apartado 1, de manera
diferenciada del resto de los residuos que se generen.
A los anteriores efectos, la separación de los residuos señalados en el apartado 1 deberá llevarse a cabo de tal modo
que su posterior entrega en los contendores, o sistemas equivalentes, de recogida separada habilitados al efecto en
el recinto o en las proximidades pueda realizarse de manera directa, sin tener que realizar ninguna otra separación
posterior.
En el caso de los biorresiduos éstos deberán depositarse en bolsas biodegradables y, en la medida de lo posible, en
cubos aireados.
En las normas de desarrollo de esta Ordenanza se podrán acordar la aplicación de las obligaciones reguladas en este
artículo a otros residuos, además de los contemplados en el apartado 1.
El Ayuntamiento incluirá las obligaciones contempladas en este artículo, en el otorgamiento de las licencias y
permisos u otros medios de intervención administrativa municipal que en cada caso puedan ser requeridas para el
ejercicio de la correspondiente actividad.
Artículo 37.- Separación en origen de las fracciones de recogida separada obligatoria en eventos públicos.
1. En la organización de eventos públicos de carácter puntual que, a juicio del Ayuntamiento, impliquen la
concentración de un elevado número de personas, resultará obligatorio elaborar un plan para la prevención y
adecuada gestión de los residuos que se generen durante la celebración del evento. En este plan se incluirá, como
mínimo, el número, tipo y ubicación de los contenedores, o sistemas equivalentes, necesarios, que se calcularán
teniendo en cuenta el número de personas que se prevea que asistirán al evento y la cantidad de residuos que se
prevea que se generen de cada flujo, teniendo en cuenta las fracciones de recogida separada obligatoria, de manera
que puedan ser retirados por los servicios de recogida sin que sea preciso tener que realizar ninguna otra separación
posterior.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 del Real Decreto 1055/2022, los promotores de eventos públicos,
tanto los que tengan el apoyo de las administraciones públicas en el patrocinio, la organización o en cualquier otra
fórmula, como los organizados por el sector privado, deberán implantar alternativas a la venta y la distribución de
bebidas en envases y vasos de un solo uso, garantizando además el acceso a agua potable no envasada.
3. Las medidas reguladas en este apartado se aplicará con motivo de la celebración de cualquiera de los eventos
públicos definidos en el artículo 3.f) de la presente Ordenanza.
4. El Ayuntamiento exigirá las obligaciones contempladas en este artículo en las comunicaciones o en el otorgamiento
de las licencias y permisos u otros instrumentos de intervención administrativa municipal que, conforme con la
normativa aplicable, resulten exigibles para la celebración del evento.
TÍTULO III. RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Capítulo 1. Responsabilidad, vigilancia, inspección y control.
Artículo 38. Responsabilidad.
1. Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza darán lugar a
responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que igualmente pudiera exigirse en vía civil o penal.
A los anteriores efectos, las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta
Ordenanza serán exigibles a los sujetos responsables, no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas
personas de quienes deba responder y por el proceder de los animales de los que se fuese titular.
2. Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la
comisión de la infracción, la responsabilidad se exigirá solidariamente.
3. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como uso, conservación y limpieza de contenedores o recipientes
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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7/2022, los establecimientos comerciales de carácter individual y colectivo, del sector servicios, incluidos los
restaurantes, bares, hoteles, y las instalaciones industriales, en los que se generen residuos de envases (y de papel
cartón no envase) incluidos en el servicio municipal de recogida (de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2
del artículo 3 de la presente Ordenanza), deberán llevar a cabo, obligatoriamente, la separación en origen de los
citados residuos, conforme al sistema de segregación designado por el municipio, en el interior de los mencionados
establecimientos o instalaciones.
Esta obligación se aplicará también respecto de los biorresiduos, de acuerdo con el artículo 25.3 de la Ley 7/2022.
No obstante, se excluyen de la obligación contemplada en este artículo las instalaciones del sector servicios de
carácter público que tengan implantado un régimen específico de separación de residuos de envases y biorresiduos
en el interior de los establecimientos, de acuerdo con sus propias normas de funcionamiento.
Los establecimientos comerciales de carácter colectivo presentarán al Ayuntamiento un "Plan de separación para las
distintas fracciones de recogida separada obligatoria" suscrito por todos los locales o puntos de venta instalados en
el interior del recinto del citado establecimiento.
Para el cumplimiento de la obligación señalada en los apartados anteriores, el establecimiento comercial deberá
disponer, en el interior de los citados locales o puntos de venta, de contenedores específicos, o de medios materiales
suficientes u otra medida o procedimiento similar, al objeto de garantizar que, en el ejercicio ordinario de la
actividad, se puede realizar la separación y el depósito de los residuos señalados en el apartado 1, de manera
diferenciada del resto de los residuos que se generen.
A los anteriores efectos, la separación de los residuos señalados en el apartado 1 deberá llevarse a cabo de tal modo
que su posterior entrega en los contendores, o sistemas equivalentes, de recogida separada habilitados al efecto en
el recinto o en las proximidades pueda realizarse de manera directa, sin tener que realizar ninguna otra separación
posterior.
En el caso de los biorresiduos éstos deberán depositarse en bolsas biodegradables y, en la medida de lo posible, en
cubos aireados.
En las normas de desarrollo de esta Ordenanza se podrán acordar la aplicación de las obligaciones reguladas en este
artículo a otros residuos, además de los contemplados en el apartado 1.
El Ayuntamiento incluirá las obligaciones contempladas en este artículo, en el otorgamiento de las licencias y
permisos u otros medios de intervención administrativa municipal que en cada caso puedan ser requeridas para el
ejercicio de la correspondiente actividad.
Artículo 37.- Separación en origen de las fracciones de recogida separada obligatoria en eventos públicos.
1. En la organización de eventos públicos de carácter puntual que, a juicio del Ayuntamiento, impliquen la
concentración de un elevado número de personas, resultará obligatorio elaborar un plan para la prevención y
adecuada gestión de los residuos que se generen durante la celebración del evento. En este plan se incluirá, como
mínimo, el número, tipo y ubicación de los contenedores, o sistemas equivalentes, necesarios, que se calcularán
teniendo en cuenta el número de personas que se prevea que asistirán al evento y la cantidad de residuos que se
prevea que se generen de cada flujo, teniendo en cuenta las fracciones de recogida separada obligatoria, de manera
que puedan ser retirados por los servicios de recogida sin que sea preciso tener que realizar ninguna otra separación
posterior.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 del Real Decreto 1055/2022, los promotores de eventos públicos,
tanto los que tengan el apoyo de las administraciones públicas en el patrocinio, la organización o en cualquier otra
fórmula, como los organizados por el sector privado, deberán implantar alternativas a la venta y la distribución de
bebidas en envases y vasos de un solo uso, garantizando además el acceso a agua potable no envasada.
3. Las medidas reguladas en este apartado se aplicará con motivo de la celebración de cualquiera de los eventos
públicos definidos en el artículo 3.f) de la presente Ordenanza.
4. El Ayuntamiento exigirá las obligaciones contempladas en este artículo en las comunicaciones o en el otorgamiento
de las licencias y permisos u otros instrumentos de intervención administrativa municipal que, conforme con la
normativa aplicable, resulten exigibles para la celebración del evento.
TÍTULO III. RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Capítulo 1. Responsabilidad, vigilancia, inspección y control.
Artículo 38. Responsabilidad.
1. Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza darán lugar a
responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que igualmente pudiera exigirse en vía civil o penal.
A los anteriores efectos, las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta
Ordenanza serán exigibles a los sujetos responsables, no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas
personas de quienes deba responder y por el proceder de los animales de los que se fuese titular.
2. Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la
comisión de la infracción, la responsabilidad se exigirá solidariamente.
3. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como uso, conservación y limpieza de contenedores o recipientes
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