Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (06322/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de recogida de residuos
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Ayuntamiento de Alconchel
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normalizados, la responsabilidad será atribuida a la respectiva entidad a la que se haya atribuido la obligación como
puede ser el caso, entre otras, de las comunidades de propietarios de un inmueble.
Artículo 39.- Vigilancia e inspección.
1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza
corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones, así como a los agentes de la Policía Local.
2. El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras tendrá la
condición de agente de la autoridad, estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se
desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza, así como para inspeccionar el contenido de los distintos
sistemas de recogida de residuos, tales como contenedores y bolsas de basura.
Artículo 40.- Deber de colaboración.
Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos comerciales, viviendas, industrias
y otras actividades objeto de la presente Ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al
personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección el acceso a las citadas
instalaciones, así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de dichas labores
de inspección.
Capítulo 2. Infracciones y sanciones.
Artículo 41.- Infracciones.
1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza, así
como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se
incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta Ordenanza puedan contribuir a su identificación más precisa.
2. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo
establecido en la legislación de residuos y en la de Régimen Local.
Artículo 42.- Infracciones leves.
Se considerarán infracciones leves:
a) Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en horas y lugares distintos
a los establecidos por el Ayuntamiento.
b) Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos.
c) Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de
pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.
d) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores
o desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
e) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
f) Incumplir las obligaciones previstas en el artículo 13.2.b) y en el artículo 13.3 de la presente Ordenanza.
g) Utilizar un contenedor de uso exclusivo sin la previa autorización del Ayuntamiento incumpliendo lo
previsto en el artículo 13.2.a) de la presente Ordenanza.
h) El incumplimiento por los productores y/o poseedores de residuos comerciales no peligrosos de lo
dispuesto en el artículo 6.2 de la presente Ordenanza.
i) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos artículos siguientes, cuando por su escasa
cuantía o entidad, no merezca la calificación de grave o muy grave.
Artículo 43.- Infracciones graves.
Se considerarán infracciones graves:
a) El abandono o vertido incontrolado en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por el
Ayuntamiento, de cualquier tipo de residuos municipales, incluido el de la basura dispersa, sin que se haya
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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normalizados, la responsabilidad será atribuida a la respectiva entidad a la que se haya atribuido la obligación como
puede ser el caso, entre otras, de las comunidades de propietarios de un inmueble.
Artículo 39.- Vigilancia e inspección.
1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza
corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones, así como a los agentes de la Policía Local.
2. El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras tendrá la
condición de agente de la autoridad, estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se
desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza, así como para inspeccionar el contenido de los distintos
sistemas de recogida de residuos, tales como contenedores y bolsas de basura.
Artículo 40.- Deber de colaboración.
Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos comerciales, viviendas, industrias
y otras actividades objeto de la presente Ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al
personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección el acceso a las citadas
instalaciones, así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de dichas labores
de inspección.
Capítulo 2. Infracciones y sanciones.
Artículo 41.- Infracciones.
1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza, así
como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se
incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta Ordenanza puedan contribuir a su identificación más precisa.
2. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo
establecido en la legislación de residuos y en la de Régimen Local.
Artículo 42.- Infracciones leves.
Se considerarán infracciones leves:
a) Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en horas y lugares distintos
a los establecidos por el Ayuntamiento.
b) Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos.
c) Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de
pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.
d) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores
o desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
e) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
f) Incumplir las obligaciones previstas en el artículo 13.2.b) y en el artículo 13.3 de la presente Ordenanza.
g) Utilizar un contenedor de uso exclusivo sin la previa autorización del Ayuntamiento incumpliendo lo
previsto en el artículo 13.2.a) de la presente Ordenanza.
h) El incumplimiento por los productores y/o poseedores de residuos comerciales no peligrosos de lo
dispuesto en el artículo 6.2 de la presente Ordenanza.
i) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos artículos siguientes, cuando por su escasa
cuantía o entidad, no merezca la calificación de grave o muy grave.
Artículo 43.- Infracciones graves.
Se considerarán infracciones graves:
a) El abandono o vertido incontrolado en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por el
Ayuntamiento, de cualquier tipo de residuos municipales, incluido el de la basura dispersa, sin que se haya
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